lunes, 27 de marzo de 2017

Existe un derecho constitucional a filmar el accionar de la Policía



1. El Derecho frente a los abusos y la violencia policial. En tiempos en los que se observan detenciones ilegales, arbitrariedad y un uso selectivo de las fuerzas represivas hacia la juventud, las mujeres, los pobres y otros grupos con reclamos de derechos legítimos y reconocidos por la Constitución, debemos recordar que existen garantías constitucionales que protegen a todas las personas ante la violencia institucional.
No hay obligación constitucional de llevar DNI en la vía pública (Art. 19 Segunda Parte). Tampoco hay derecho de los funcionarios policiales a demorar a las personas por falta de DNI (Art. 18 y tratados de DD. HH.). Eso es un ejercicio abusivo de la función policial, cuyo deber es respetar y proteger, no perseguir selectivamente a ciertos grupos. La Policía solamente puede detener a las personas en contextos excepcionales y de procedimientos judiciales o delitos en curso (in fraganti).
En este contexto cabe recordar que existe un derecho constitucional a filmar toda actuación policial. Filmar es un derecho a controlar ciudadanamente el desempeño de un funcionario público. Todo acto policial es un acto público de gobierno, que debe ser transparente y puede ser controlado. Sacar una fotografía y/o filmar son derechos propios de la libertad de expresión que reconocen y protegen la Constitución (Arts. 14, 32 y ss) y los tratados de derechos humanos (por ejemplo, Arts. 13 y 14 CADH).
La Policía no puede sacar, tapar y/o censurar los celulares de las personas que graban su actuar. Tampoco puede ordenar que las personas dejen de filmar. Esos funcionarios realizan un acto de censura de un derecho constitucional. La Policía tiene el deber de respetar el derecho a firmarlos sin entorpecer su accionar, sea en un espacio público y/o privado. Los actos de la Policía son públicos siempre sean en espacio público y/o privado. Un abuso policial en un espacio privado vuelve público ese acto inmediatamente por la afectación de terceros (Art. 19 CN) y por provenir de un funcionario público.

2. Las fuerzas de seguridad que censuran una filmación cometen un acto ilegal e incumplen sus funciones. Filmar el actuar policial es parte del derecho de todos los habitantes a que los funcionarios de seguridad se presenten con sus debidas identificaciones, explicando las razones por las cuales están realizando el operativo y con el debido acompañamiento de los funcionarios judiciales o del Ministerio Público que hayan ordenado el procedimiento.
Los sistemas de cámaras de seguridad públicos deben ser controlados y supervisados por fuerzas políticas, con presencia multipartidaria y de la sociedad civil. Que la Policía controle el sistema de cámaras públicas de seguridad generará conflictos de interés y reforzará su autonomía, provocando más conflictos sociales e inseguridad.
Ante los abusos policiales y la arbitrariedad de funcionarios públicos de las fuerzas de seguridad, los jueces, fiscales, defensores y abogados no pueden ser indiferentes.
El accionar y la arbitrariedad policiales (en ocasiones con alarmantes niveles de autonomía del poder político) son especialmente peligrosos en un contexto de pobreza y desempleo en aumento. Por eso cabe pensar el derecho constitucional a filmar su accionar como una legítima defensa colectiva frente a su historial de represión y arbitrariedades, tan presente tanto en la violencia institucional de los Gobiernos de turno como en nuestra memoria del pasado reciente.

Lucas Arrimada, profesor de Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la UBA.

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