El juez federal Daniel Rafecas consideró probada la responsabilidad de ocho ex policías federales en crímenes cometidos entre 1976 y 1977. Entre los imputados figura Alfredo Vidal, que a fines de los 80 participó del secuestro de Mauricio Macri.
Ocho ex policías federales integrantes de la Superintendencia de Seguridad Federal (SSF) y de otras dependencias de la fuerza durante el terrorismo de Estado fueron procesados por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura. El juez federal Daniel Rafecas consideró probada la responsabilidad de los ex efectivos –entre los cuales figura Alfredo Vidal, quien a fines de los 80 secuestró junto a la Banda de los Comisarios a Mauricio Macri– en el asesinato de seis personas durante tres operativos entre 1976 y 1977. Según las actas policiales de la época, la fuerza había registrado las muertes como producto de “enfrentamientos” fraguados. Rafecas consideró probado que las víctimas, algunas de ellas militantes de Montoneros y ERP, fueron perseguidas, atrapadas en “operativos ilegales”, tiroteadas mientras estaban “en posiciones de indefensión” y luego fusiladas.
Rafecas ordenó los procesamientos con prisión preventiva de los ex federales en el marco de la investigación que desarrolla sobre los crímenes de lesa humanidad cometidos por el Primer Cuerpo del Ejército. Sin embargo, Rafael Romero, Daniel Amarillo, Miguel Olarte, Manuel Ichicovich, Juan Ríos, Osvaldo González, Alberto Mattone y el secuestrador Vidal, todos vinculados al funcionamiento del centro clandestino de detención “Coordinación Federal”, que tuvo entre sus sedes a la SSF, estaban detenidos desde marzo pasado. El 24 de marzo, cuando se conmemoró el 41º aniversario del último golpe de Estado, declararon en indagatoria, paso con el que el juez federal confirmó sus responsabilidades.
Romero era inspector cuando “comandó la comisión” policial de la SSF que el 18 de mayo de 1976 reventó el departamento donde vivían Jorge Caso y su esposa María Marta Imaz Garzón. La patota la completaron ocho efectivos, entre los que figuraron Amarillo y Olarte, que eran subinspectores; el entonces sargento primero Ichicovich y los cabos Ríos y González. Según el acta policial incluida en la causa, cuando los policías pidieron ingresar al departamento de Yatay al 700, donde también se encontraba Bernardo Levenson, sus habitantes intentaron escapar y comenzaron a disparar. Documentos de inteligencia policial calificaban a Imaz Garzón de “montonera” y a los tres de “subversivos”.
En enero de 1977, en un operativo de similares características sucedido en un departamento de Villa del Parque fueron asesinados Carlos Jeifetz y su compañera Nora Salvarezza. El procedimiento fue comandado por Mattone, quien entonces era comisario inspector y jefe de la Zona I de la SSF. Vidal integró la patota. Los registros policiales atribuyeron las muertes de Jeifetz y Salvarezza a un “enfrentamiento con subversivos”. Ambos integraban el ERP.
Dos meses después, en Almagro, otra patota asesinó a Mario Lerner, quien militaba en Montoneros. A Mario y a su novia, los represores los esperaron el 17 de marzo de 1977 dentro del edificio donde vivían, en Don Bosco al 4100. A la noche llegó el “Ruso”, a quien le dispararon dos veces y cayó del primer piso al patio interno. De allí se lo llevaron a la rastra hasta un Ford Falcon, al que también subieron a su novia. En ese coche estaba Olarte. Según los registros de la SSF, la captura de la pareja había sido pedida por “fuerzas conjuntas” que respondían al Primer Cuerpo del Ejército.
Lejos de lo que plantean las actas policiales de la época, Rafecas consideró que las seis víctimas fueron asesinadas en “operativos ilegales”, carentes de órdenes de allanamientos con información recolectada en actividades de inteligencia y que sus muertes deben ser investigadas como “homicidios agravados”. “Los tres casos fueron procedimientos ilegales por no contarse con la autorización de la autoridad judicial correspondiente que justificara el ingreso a los domicilios de las víctimas”, postuló el juez en la resolución en la que procesó a todos los ex policías por considerarlos coautores de seis homicidios agravados.
“En todos los casos se pretendió justificar la realización de los procedimientos en la presunta condición de ‘subversivos’ de las personas cuya detención se procuraba, la cual habría sido determinada en función de información de inteligencia de la cual nunca se dio cuenta, como tampoco se hizo alusión alguna a qué presuntos delitos habrían cometido las víctimas como para justificar los procedimientos a realizar en sus domicilios”, continuó el juez.
Por último, y en base a las autopsias –que integran la causa como elementos de prueba–, el magistrado concluyó que “en los tres procedimientos los disparos que provocaron la muerte de las víctimas fueron efectuados mientras estas se encontraban indefensas”. Algunas de las víctimas recibieron más de diez disparos. Todas fueron fusiladas o “rematadas”.
Ailín Bullentini
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