viernes, 29 de mayo de 2015
La empresa criminal conjunta
El máximo tribunal convalidó un fallo de la Sala II de la Cámara de Casación que se basa en una doctrina que permite condenar a todos los partícipes de un delito como autores, aunque estén distantes del lugar de un hecho puntual.
En medio de los cuestionamientos por los frenos a las causas que investigan la complicidad civil en los crímenes de la dictadura, la Corte Suprema de Justicia de la Nación parece haber emitido una señal positiva. Confirmó una sentencia de la Sala II de Casación Penal de abril del año pasado que usa la teoría de la “empresa criminal conjunta” para confirmar condenas de la causa ESMA II y rechazar dos absoluciones. Con esa línea, la Sala II en realidad no sólo discutió penas o absoluciones, sino lo que los abogados llaman la “teoría de la dirección específica”. Esa teoría cuestionada aquí e internacionalmente es usada por las defensas de militares y de civiles para discutir responsabilidades. Y plantea un diálogo en el subtexto con el fallo que benefició al empresario Carlos Blaquier. La Sala II la de- sestimó. Y ahora lo hizo la Corte. La línea de la “empresa criminal conjunta” pone a todos los partícipes como autores, aunque estén distantes del lugar del “evento” puntual. Y piensa que los hechos se prueban porque los que colaboran o contribuyen conocen el “plan” y no el evento específico. Estas decisiones auspician avances en el campo de la responsabilidad empresaria en delitos de lesa humanidad.
La Sala II de Casación integrada por Angela Ledesma, Alejandro Slokar y Pedro David sacó su fallo en abril de 2014. El juicio ESMA II terminó con 16 condenas: 12 a prisión perpetua y 4 a penas de entre 18 y 25 años de prisión. Y dos acusados absueltos: Juan Carlos Rolón y Pablo García Velasco. La Sala II confirmó las condenas, entre otros, a Jorge “El Tigre” Acosta, Alfredo Astiz y el ex contraalmirante Manuel Jacinto García Tallada. Pero, además, revocó las absoluciones. Entre los hechos, se juzgaron los secuestros, tormentos y desapariciones ocurridas en la iglesia de la Santa Cruz y el secuestro, desaparición y muerte de Rodolfo Walsh.
El argumento más importante fue la doctrina de la “empresa criminal conjunta”. Esa sala trabajó esa doctrina en otros fallos, pero aquí discutió, además, la línea de la “dirección específica” muy en boga entre quienes defienden a militares y civiles en los juicios de lesa humanidad. Y es la que alentó, al menos filosóficamente, la falta de mérito para Blaquier. En el caso ESMA, la introdujo la defensa de Raúl Enrique Scheller para deslindar la responsabilidad de los altos mandos. Para decirlo rápido, esa línea conocida como fallo Perisic fue dictada por el Tribunal Criminal Internacional para la ex Yugoslavia en 2013 en base al caso de un militar, Momcilo Perisic, jefe del Estado Mayor del ejército serbio que proporcionó armas que sirvieron para matar a civiles y a soldados. La primera instancia de ese tribunal condenó a Perisic a 27 años de prisión por crímenes que incluyeron la matanza a 8 mil musulmanes al este de Bosnia. Perisic no estaba en la zona, pero para los jueces –entre ellos, Pedro David– eso no impidió su responsabilidad porque entendieron que conocía “muy bien el terreno donde hacía más de tres años se mataban civiles”, como recordó hace poco tiempo en Buenos Aires Fausto Pocar, integrante de ese tribunal. Perisic apeló. La Cámara de Apelaciones le dio la razón. Entendió que para probar su colaboración no era suficiente que conociera el contexto, sino que era necesario demostrar que el aporte estuvo destinado “específicamente” a cometer el crimen particular, es decir que iba a matar a civiles. Esa mirada fue muy cuestionada internacionalmente. “La doctrina desatiende, soslaya, el contexto en el que son cometidos estos hechos”, señala a Página/12 uno de los integrantes de la Sala II. La tesis duplicaba los estándares de prueba. En los hechos, continúa la fuente, “exigía algo imposible de cumplir, cuyo único desenlace es la impunidad”. Aquí fue difundida por editoriales de La Nación como un camino que podía alentar las defensas a los civiles. En ese momento, el titular de la Procuración de crímenes contra la Humanidad, Jorge Auat, levantó una señal de alarma. En los hechos, los efectos sin embargo parecían atomizados porque luego del sobreseimiento a Perisic, la postura contraria fue retomada por la Corte Especial para Sierra Leona y en otros fallos del Tribunal para la ex Yugoslavia. El jurista italiano Fausto Pocar hace unos meses dijo, de hecho, que debía ser leído sólo como un “incidente” ya superado. En esa línea se inscribió el fallo de la Sala II de Buenos Aires de 2014 y ahora esta confirmación de la Corte.
Los camaristas plantean en el fallo que “lo importante es el conocimiento que tiene cada partícipe en el plan criminal colectivo” y no del “evento” en sí mismo. Lo que aporta esta teoría es que lo que hay que probar es que la persona conocía el plan. “El dato central es definir la atribución de responsabilidad en casos de crímenes organizados, en los que es imposible acreditar la participación específica de cada uno en el evento particular, pero lo que es importante probar entonces es su conocimiento, su dolo, en el plan criminal general.”
Para los jueces, el acusado puede estar lejos, pero está cerca del ejecutor de distintas maneras: porque dio una orden, porque pudo aportar la logística necesaria, información o recursos. Los camaristas de Casación dicen que quien aporta está cerca del ejecutor porque, por ejemplo, simuló una entrevista que permitió encubrir esos crímenes ante la visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. O porque aportó camionetas para los traslados ilegales, como Blaquier.
“Es importante destacar que la Corte ratifica la doctrina desarrollada por Pedro David en la sentencia de Casación, en cuanto al análisis de la participación de los imputados por estos hechos bajo la doctrina de la ‘empresa criminal conjunta’, descartando la teoría tan cuestionada de la ‘dirección específica’ como elemento adicional exigido en la participación criminal”, señalan en la sala. “Esta doctrina entonces, desa- rrollada minuciosamente en el fallo de Casación, queda confirmada por la Corte Suprema, lo que resulta promisorio para los casos futuros, pues, en definitiva, quedará categórica e indiscutiblemente atrás cualquier cuestionamiento respecto de la responsabilidad de un individuo que, pese a encontrarse distante geográficamente de la comisión del crimen, se encuentra próximo al ejecutor directo mediante la impartición de órdenes y directivas tendientes a la comisión de esos crímenes. Su confirmación por la Corte, insisto, tendrá entonces fuertes efectos en materia de lesa humanidad a nivel nacional, por el carácter vinculante de los fallos de la Corte”.
La Corte emitió la sentencia ESMA hace tres semanas. Con tres integrantes. El fallo sólo tiene unos pocos párrafos. En el escrito, la Corte menciona el artículo 280, que es el que usa cuando considera que no hay cuestiones de fondo o de doctrina para discutir. Eso es lo que hizo en este caso.
Alejandra Dandan
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