sábado, 16 de mayo de 2015

La reforma del Código Procesal

La disputa en la Justicia

La reglamentación para la aplicación de la reforma procesal penal -que entraría en vigencia a partir de septiembre próximo- está siendo debatida en una comisión del Congreso.

La implementación comenzará por la Justicia ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires. Recién en septiembre de 2016 comenzaría a implementarse en el fuero federal. Esto fue pactado entre el gobierno y la "corporación" de los juzgados federales en el marco de la disputa por el control del Poder Judicial. "Aseguran que Rodolfo Canicoba Corral vende entre sus colegas como un ‘gesto de paz y amistad' del gobierno la recortada entrada en vigencia de la ley de implementación" (Clarín, 20/3).
El nuevo Código Procesal Penal atribuye al Ministerio Fiscal un claro poder de discrecionalidad para interpretar qué hecho constituye un delito. Los fiscales decidirán qué delitos investigar y hasta dónde. Tendrán prerrogativas en materia de política criminal que hasta ahora eran privativas del Congreso. Además, establece mecanismos de "oralidad" en el procedimiento que previsiblemente serán una fuente de atropellos de todo tipo.
Durante el período de transición convivirán el nuevo y el viejo código. En los fueros y tribunales donde todavía se aplique el antiguo código, se recurrirá subsidiariamente al nuevo, en cada caso según lo que resulte la ley más benigna con excepción de los plazos establecidos. Esto sepulta cualquier seguridad jurídica para el acusado y el tratamiento igualitario de las partes.
La distribución de las causas también será discrecional. Queda en manos del Ministerio Fiscal la determinación de que fiscal investigara cada ilícito, ya que la atribución de las causas prevé el sorteo sólo para el juez, no para los fiscales. Recordemos, el juez será el garante del proceso, pero no tendrá a su cargo el impulso de las investigaciones.
El proyecto de ley de aplicación plantea que los casos de intervención de oficio de las fuerzas de seguridad serán remitidos directamente al Ministerio Fiscal de la Nación y en la interposición de denuncias será éste el que aplicará un orden de prelación de acuerdo a criterios como lugar del hecho, domicilio del denunciante, domicilio del imputado y lugar de la denuncia. Esto, claro, abre la posibilidad de manipular qué fiscal lleva la investigación en cada caso. En la actualidad, los jueces y fiscales que intervienen en un caso penal ordinario lo hacen en función de "turnos".
Por último, la implementación de la ley se lleva puestos los derechos adquiridos y la estabilidad laboral de los trabajadores judiciales.
La disminución de tareas de los juzgados penales repercutirá en sus condiciones laborales. Reducirán su planta de empleados a un mínimo y se trasladará al resto del personal a oficinas judiciales en las cuales sólo tendrán oportunidad de progresar en la carrera administrativa pero no en el Poder Judicial. La posibilidad de que esos trabajadores sean absorbidos por el ministerio público no está garantizada para nada al día de hoy. El cuerpo de delegados del fuero penal denuncia que 200 personas quedarán cesantes y más de 700 sin localización. El enunciado de que se le admitirá la categoría y antigüedad no significa ninguna garantía dada la precarización laboral a través de los "interinatos" interminables. Las reivindicaciones en defensa de la carrera judicial y de poner fin a la precarización son actualmente el motor de la lucha de los trabajadores judiciales, que cumplen un mes de paros, asambleas y movilizaciones. Medios oficialistas y opositores las ocultan, ya que chocan con las pretensiones del gobierno y también con la Corte, responsable de la actual precariedad laboral, ya que la creación de cargos e interinatos se encuentra entre sus facultades.
Rechacemos la reforma del Código Procesal que constituye un ataque a las libertades democráticas. Apoyo a las reivindicaciones de los trabajadores judiciales. Por la elección popular de jueces y fiscales.

Claudia Ferrero (Apel)

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