La fiscalía apelará la decisión del tribunal, pero destacó que se trató de un proceso con todas las garantías de la ley. Los familiares de las víctimas leyeron las bajas condenas y absoluciones como parte de un “contexto político”.
Catamarca concluyó su tercer juicio oral por delitos de lesa humanidad. Las investigaciones se hacían por la desaparición forzada de cuatro jóvenes, ocurridas entre abril de 1976 y enero de 1977. El debate analizó responsabilidades de cinco imputados, cuatro militares del Regimiento 17 Aerotransportado y un jefe de la policía provincial. Fiscalía y querellas habían pedido perpetua para todos al considerar probadas las ejecuciones porque sus nombres aparecen como “DF” o Destino Final en Tucumán. Pero para sorpresa de buena parte de la sala, el Tribunal Oral Federal de Catamarca absolvió a tres imputados y condenó a dos con penas más leves, de 9 y 12 años de prisión. El fallo generó angustia entre los familiares de las víctimas y organismos de derechos humanos. La fiscalía adelantó que va a apelar el resultado, aunque rescató que el juicio se hizo con todas las garantías de la ley y que no se trata de una venganza donde los acusados están condenados antes de sentarse en la sala.
El fiscal Rafael Vehils Ruiz señaló: “El juicio sumó dos condenas por delitos de lesa humanidad. Además está diciendo que Catamarca no era un oasis y que la vida no era de color de rosa acá. El monto de las penas tiene también una doble lectura. Estamos esperando los fundamentos, desde ya no estamos conforme y vamos a apelar. Pero es importante para que los que son juzgados no crean que acá hay una caza de brujas, ni que estos juicios son resultados de vencedores ni de vencidos, sino que son procesos que se llevan adelante en el marco democrático dándoles las opciones de un juicio justo. Están las garantías de la Constitución y los jueces actúan libremente”.
Para familiares y sobrevivientes las condenas contienen una clave distinta. Mirtha Argañaraz de Clerici, presidenta de la Casa de la Memoria de Catamarca, dijo que no puede hacer un análisis sin tener en cuenta “el contexto político”. “Nosotros creemos que sí había elementos para condenarlos, pero resulta que además salen sueltos. Es cierto que se puede apelar, ¡¿pero cuánto tiempo nos lleva?!”
El debate que concluyó el viernes pasado era el segundo que se hacía por los hermanos Francisco y Griselda Ponce, militantes de la Juventud Obrera Católica; el sobrino de ellos, Bruno Genaro Burgos, de 19 años y menor de edad para la época, y por Nelly Yolanda Borda, una estudiante de bioquímica que militaba en el PRT. Con condenados en el juicio anterior, este debate se inició en las responsabilidades pendientes de otros imputados. Darío Otero Arán, oficial de Inteligencia (S2) del RI Aerotransportada 17 de Catamarca, que resultó condenado a 12 años de prisión. Enrique Henzi Basso, Oficial de Operaciones (S3) de la Plana Mayor de la misma compañía, a cargo del control de rutas y del censo poblacional de Belén durante el cual se produjo el secuestro de Yolanda, que fue condenado a 9 años. Entre los absueltos, estuvo Jorge Isaac Ripoll, quien reemplazó a Otero Arán en febrero de 1977 como oficial de Inteligencia (S2). Hugo además otros dos absueltos, que fueron los que más preguntas generaron entre las víctimas. Uno es Carlos Ruiz, que era jefe de la Policía de la Provincia de Catamarca cuando desapareció Francisco Ponce. Y otro, Roberto Sergio Mujica, jefe de la Sección Tiradores de la misma compañía RI Aerotransportada 17.
Para los acusadores, Mujica fue uno de los responsables del secuestro el 15 de diciembre de 1976 de Griselda y de su sobrino Julio Genaro Burgos, que estaba de paso por Catamarca. La patota volvió a la casa un día más tarde. En esa ocasión quemó libros y papeles, pero además robó máquinas de fotos y filmadoras. Entre los rastros que dejó el grupo operativo, existe un acta burocrática que aparentemente llenaban después de cada operación, y que lleva la firma de Mujica. Un vecino también lo reconoció y dio testimonio en la audiencia. Y una persona mayor, dueña de casa, aunque lo describió más alto de lo que es, identificó la voz.
El TOF de Catamarca está integrado por Julián Falcucci, Jaime Díaz Gravier y Carlos Julio Lascano. Aunque aún no dieron a conocer los fundamentos de la sentencia, se cree que no tomaron en cuenta la acusación por homicidio. El planteo se había repetido en el juicio anterior, pero aquí se daba por resuelto. Los imputados estaban acusados por secuestros y tormentos porque las víctimas están desaparecidas. Sin embargo, la declaración de un sobreviviente de Tucumán, Juan Carlos Clemente, que aportó listados con tres de los nombres y la sigla DF, y la declaración de sobrevivientes que los habían visto en Tucumán ya en el juicio pasado, permitieron probar el traslado a Tucumán y constatar los asesinatos. Cuando, en el juicio pasado, querellas y fiscales incorporaron esta prueba el TOF (con otra integración y un voto en disidencia) no hizo lugar al planteo con el argumento de la “congruencia”: un acusado no puede ser condenado por un hecho por el que no fue acusado antes del juicio. Sobre esto hay y hubo debates, pero las acusaciones viene sosteniendo ahí y en todo el país que no se trata de acusaciones o hechos nuevos sino de un hecho que concluye con el asesinato y lo que cambia es sólo la calificación legal. El último 29 de octubre un fallo de la Sala II de Casación Penal de la Nación integrada por Alejandro Slokar, Angela Ledesma y Pedro David entendió viable el reclamo, validó la ampliación de la acusación en el alegato, entendió que no se violó el principio de congruencia y pidió a los jueces que revisen la condena. Así, los pedidos de condena para este juicio –aún sobre otros imputados– se realizó siguiendo esa misma lógica habilitada ya por Casación, porque entendieron que no había hechos nuevos sino cambio de calificación legal. Por eso, la sorpresa.
Alejandra Dandan
No hay comentarios:
Publicar un comentario