Este trabajo fue presentado y publicado en las actas del III Seminario Internacional Políticas de la Memoria “Recordando a Walter Benjamin: Justicia, Historia y Verdad. Escrituras de la Memoria” desarrollado en el Centro Cultural de la Memoria Haroldo Conti (Espacio para la Memoria y la Promoción de los Derechos Humanos – Ex ESMA), durante el mes de octubre de 2010.
Introducción.
El objetivo del siguiente artículo, será analizar la violencia en sus vínculos con una representación legal y jurídica en particular: el Código Penal Argentino y su práctica judicial asociada. Si bien dicha representación abarca la prohibición normativa del uso de la violencia no pública, simultáneamente ofrecen ciertas contemplaciones – a través de la construcción de discursos de inimputabilidad y atenuación de penas – si su uso viene acompañado de cierto componente emocional; dejando planteada una interesante ambigüedad para el análisis.
Partiendo de la idea de que la violencia no es un problema social más, sino que remite a pensar en el propio núcleo del ordenamiento social, comenzaré identificando desde qué perspectiva puede ser construida como objeto de estudio de las ciencias sociales, y específicamente de la disciplina antropológica, para luego abordarla en su expresión y vinculaciones particulares.
Es sabido que la realidad social es un ámbito de contiendas y controversias que van constituyendo cierta estructura lógica alrededor de un núcleo de sentido más o menos estable (siempre de carácter discursivo); ligado a determinado carácter homogéneo, que se desarrolla y modifica históricamente, a la vez que se crea y reproduce ritualmente. Como tal, dicha estructura sólo puede afirmarse a través de la institución política de condiciones y límites excluyentes que son, en todos los casos, infundados, pero que constituyen la condición misma de existencia del sistema todo. Las sanciones, prohibiciones y tabúes que delimitan ese espacio como sagrado, serán en definitiva las que producirán a la sociedad como tal y construirán un “afuera” siempre amenazante: “… lo que no está con ella, lo que no forma parte de ella ni se somete a sus leyes, está potencialmente en contra suya” (Douglas 1973). Así, la sociedad se establece por sobre todo, como un entramado de diferencias y como un verdadero sistema clasificatorio. En el marco de esta lucha simbólica Segato observa el poder nominador que adquiere el Derecho; capaz no sólo de regular, sino también de crear, de dar estatus de realidad a las entidades cuyos derechos garantiza (Segato 2004)
Así construido el orden social, la violencia es percibida como la ruptura de una unidad; que irrumpe el curso normal de la cotidianeidad, y es siempre un acontecimiento de excepción no contenido por la regla. Por lo cual siempre es exceso, desmedida y transgresión, al atentar contra el orden mismo. Y por la misma razón la violencia es también siempre “sin sentido” e indiferenciación.
Sin embargo, es justamente su existencia la que permite la constitución de cualquier organización social; ya que es imposible pensar el ordenamiento sin exclusión. Por lo tanto la violencia debe ser entendida como irradicable, como alteridad insuperable de la vida social: “… es necesario abandonar el principio de mutua exclusión según la cual la violencia y lo social se rechazan simplemente” (Tonkonoff 2009)
Esta configuración nos invita a pensar la violencia dentro del ámbito del orden simbólico (del derecho, de la política y de la moral); y entiendo que su abordaje debe incluir reflexiones acerca de las relaciones de poder en las que está inmersa, así como también “sus estrechos vínculos con la significación, la representación, la hegemonía o la resistencia.” (Ferrandiz Martin y Feixa Pampols 2004)
Desde esta perspectiva teórica general, el artículo se propone analizar un caso judicial en particular: el expediente 5413 de 1ra. Instancia del Juzgado Penal de Zapala de la 3° Circunscripción de la Provincia de Neuquén; conocido como La Matanza de Lonco Luán. Dicho proceso constituye aún hoy un caso judicial único; en primer lugar, por lo cruento de los hechos acontecidos que conmocionaron a la opinión pública de la época. En segundo lugar porque miembros de una comunidad mapuche, eran llevados a la justicia a fin de responder por el asesinato de varios integrantes de su misma comunidad. Y finalmente, porque el magistrado interviniente resolvió el sobreseimiento total y definitivo de todos los imputados en relación a los delitos de homicidio calificado (cuatro hechos) y lesiones leves en concurso real, sobre la base de la declaración de inimputabilidad.
Lombraña, Andrea N. (UBA – CONICET)
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