miércoles, 30 de marzo de 2016

La participación judicial

Los fiscales Carlos Amad y Francisco Snopek solicitaron que se sumen a las acusaciones del ex magistrado los crímenes cometidos contra 54 víctimas. Lona ya está procesado por la Masacre de Palomitas y la desaparición del ex gobernador Miguel Ragone.

La pata civil del genocidio implementado tras el golpe de Estado de 1976, cuyo juzgamiento venía sufriendo un evidente letargo del que fue sacudido ayer con la condena al empresario Marcos Levín por delitos cometidos durante la dictadura, podría sumar otra resolución reactivadora. Los fiscales Carlos Amad y Francisco Snopek solicitaron que se amplíe la imputación contra el ex juez federal Ricardo Lona –quien está procesado por la Masacre de Palomitas y el secuestro y la desaparición del ex gobernador Miguel Ragone– por su responsabilidad en crímenes de lesa humanidad cometidos contra 54 víctimas. Lona recorrió un largo camino judicial, desde 2004 cuando había sido reintegrado porque el Jury de Enjuiciamiento no tuvo los votos necesarios para su destitución.
Los representantes del Ministerio Público Fiscal consideraron que el carácter “sistemático” de las omisiones del ex magistrado a la hora de investigar los crímenes de las fuerzas de seguridad configuró un “aporte necesario para la concreción exitosa del plan criminal represivo en la forma de previsión y garantía de impunidad”. Según publicó el sitio la página web del Ministerio Público Fiscal, en esos expedientes el denominador común era la ausencia de elementales medidas de prueba. En este sentido, los fiscales enumeraron un conjunto de irregularidades y falencias, tales como la falta de apertura de investigaciones a raíz de las denuncias que recibía de las propias víctimas cuando eran llevadas a declarar al juzgado. Otra de las irregularidades en las que incurrió el ex magistrado salteño fue la omisión de citar a testigos de los hechos denunciados y de requerir ampliaciones de testimoniales para profundizar hipótesis, e incluso el no llevar adelante reconocimientos en rueda de personas. También era habitual la falta de inspecciones oculares, con no haber recabado copia de los decretos del Poder Ejecutivo Nacional que ordenaban los arrestos invocados por las fuerzas de seguridad, y la falta de control respecto a las condiciones de legalidad y cumplimiento de esos mismos arrestos.
En su escrito, los fiscales federales señalaron que esto sucedía en un contexto donde se multiplicaban cada día las denuncias por allanamientos ilegales, secuestros, amenazas, imposición de tormentos, aparición de cuerpos acribillados o explotados, y enfrentamientos fraguados. A su criterio, Lona era el único juez federal de Salta y desde esa condición no promovió la persecución y represión de los delitos de lesa humanidad cometidos por el aparato represivo del Estado, pese a haber tomado conocimiento de esos hechos por denuncias o hábeas corpus. Sin embargo, esto esta no era su única violación a los derechos humanos de aquellas víctimas. En forma paralela, el magistrado paralizaba las investigaciones originadas en hechos constitutivos de delitos de lesa humanidad, sobre la base de una circunstancia falsa, como por ejemplo, que no surgía de los expedientes quiénes eran los autores del hecho, sus cómplices o encubridores o al menos indicios de ello. Los fiscales requirieron que se ordene la detención y citación a indagatoria de Lona por los delitos de homicidio agravado, tormentos agravados, privación abusiva de la libertad agravada, allanamiento ilegal, lesiones, violación agravada, y prevaricato, en concurso ideal con el de omisión de promover la persecución y represión de los delincuentes. Todo esto, sumado a los delitos de omitir, retardar o rehusar hacer cesar una detención ilegal o dar cuenta de la misma, en perjuicio de 54 víctimas.
La Corte Suprema había confirmado en diciembre su prisión preventiva como partícipe necesario por la denominada Masacre de Palomitas, ocurrida el 6 de julio de 1976, cuando once presos políticos fueron fusilados durante un falso traslado. En tanto, el 18 de febrero el juez federal Fernando Poviña cerró la etapa de instrucción y remitió las actuaciones a la Cámara Federal de Salta, para que proceda a la designación del tribunal que llevará adelante el plenario, dado que se trata de un juicio que tramita con las reglas del viejo Código de Procedimientos, que no contempla procesos orales y públicos. Además, Lona está procesado por los casos Ragone, Santiago Arredes y Margarita de Leal, que serán elevados a juicio. En 2013 la Cámara de Casación había revocado el último sobreseimiento que le quedaba. Hasta ese momento, 67 jueces salteños se habían excusado de imputarlo aduciendo vínculos con el ex juez, buen botón de muestra de las dificultades de los procesos contra el capítulo judicial de las responsabilidades civiles en el terrorismo de Estado.

Adriana Meyer

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