martes, 29 de agosto de 2017
Astiz y la patota de la ESMA siguen presos
Los jueces Slokar y Mahiques se pronunciaron contra el otorgamiento de cualquier beneficio en el cómputo de las penas para nueve miembros de los grupos de tareas de la Escuela de Mecánica.
Aunque la Corte Suprema aún no revisó su sentencia a favor del dos por uno para los represores, una sala de la Casación Penal rechazó ese beneficio para Alfredo Astiz y otros miembros del grupo de tareas de la Escuela de Mecánica de la Armada. Con un sí de los jueces, Astiz y los demás oficiales hubieran quedado en libertad.
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, la instancia inmediatamente anterior a la Corte Suprema, no les dio el dos por uno tampoco a Antonio Pernías, Jorge Rádice, Ricardo Cavallo, Miguel Donda, Ernesto Weber, Juan Carlos Fotea, Carlos Capdevilla y Juan Azic. Votaron en contra los camaristas Alejandro Slokar, Carlos Mahiques y Angela Ledesma.
Slokar dijo en su voto que los crímenes de lesa humanidad son “imprescriptibles” y no pueden ser “pasibles de indulto ni amnistía”. En la misma línea, según Slokar “tampoco puede conmutarse o reducirse la respuesta punitiva impuesta, pues se ingresaría nuevamente en un pasaje de impunidad que se ha desandado paulatinamente durante los últimos 20 años a partir de la incorporación de los tratados de derechos humanos al bloque de constitucionalidad y, especialmente, ante la reapertura de estos procesos, originados en una respuesta legislativa y jurisdiccional, tardía pero concluyente”.
Es una referencia, por un lado, a las leyes de Obediencia Debida y Punto Final de 1987 y 1986 y a los indultos decretados por Carlos Menem, que terminaron de dejar afuera a los comandantes juzgados en 1985. Por otro lado, al hablar de reapertura, Slokar aludió al proceso iniciado en 2003 para dejar sin efecto las leyes y los decretos por parte de los tres poderes del Estado.
Según el camarista que lideró el rechazo, cumplir con el marco internacional “se impone toda vez que su desconocimiento configura una situación de gravedad institucional que no solo constituye la lesión a un pilar básico del orden constitucional sino también un injusto de carácter internacional que pone en riesgo de sanción a la Nación tanto frente al sistema universal de derechos humanos como al regional latinoamericano”.
Estados partes
Las presentaciones de los represores se hicieron más intensas tras el fallo de la Corte Suprema, a principios de mayo, que concedió el dos por uno a un torturador que empalaba prisioneros. Votaron por la libertad de Luis Muiña los jueces Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco. Votaron en disidencia Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda.
PáginaI12 reveló en ese mismo mes que Rosenkrantz fue el arquitecto que diseñó e impulsó la maniobra dentro de la Corte Suprema. El diario no recibió ninguna desmentida.
Rosenkrantz y Rosatti son los dos miembros nuevos del tribunal supremo. Ambos habían estado de acuerdo inicialmente en asumir por DNU y luego, durante las sesiones previas al acuerdo en el Senado, dejaron en claro que desde el punto de vista doctrinario eran partidarios de la fijación de límites contra la jurisdicción universal en derechos humanos tal como venía funcionando en la Argentina.
En mayo la ola de indignación fue tan inmensa que desató una marcha multitudinaria en Plaza de Mayo y, solo una semana después, una ley del Congreso contra el dos por uno.
Tras varios períodos muy cortos de detención seguidos por tramos largos de libertad, Astiz está detenido desde el 16 de septiembre de 2003. Su pena vencerá a las 24 del 7 de abril de 2028. La libertad condicional sería una opción recién el 7 de abril de 2023.
Hasta el fiscal general Raúl Pleé dictaminó antes del fallo de Casación que “en casos como el presente, donde se juzgan crímenes contra la humanidad, existe el deber irrenunciable del Estado de evitar situaciones jurídicas que se traduzcan en supuestos de impunidad”. Para el fiscal, la aplicación del dos por uno en este caso “contraría las exigencias que rigen el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de sancionar adecuadamente a los responsables de crímenes de lesa humanidad y frustra el objetivo de evitar que hechos similares vuelvan a ocurrir”.
Slokar sostuvo que ni siquiera vale como reparo la cuestión de cómo se integró la sala, un tema en el que se opuso a la incorporación de Mahiques a la Casación sin concurso específico previo. “Cabe abocarse a la decisión de las presentes actuaciones a fin de evitar mayores dilaciones y en resguardo del apropiado ejercicio de las ingentes funciones del tribunal”, escribió.
La argumentación internacional de Slokar rescató que, sobre todo en el ámbito regional, “los Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos deben garantizar la observancia de las disposiciones convencionales y sus efectos propios en el plano de sus respectivos derechos internos, principio que se aplica no solo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones del tribunal”. Juegan allí los criterios de practicidad y eficacia. Es decir, de cumplimiento real.
El razonamiento es que, al adherir a normas colectivas como la Convención Americana, los Estados no solo contraen obligaciones con otros Estados sino “hacia los individuos bajo su jurisdicción”. Si esas obligaciones se vulneran el sistema de protección queda debilitado.
La Argentina, además, adhirió a ese tratado y lo incorporó al orden interno “durante la transición democrática”, recuerda Slokar.
A comienzos del gobierno de Raúl Alfonsín fue el entonces experto Leandro Despouy, que pasó de exiliado de la dictadura a funcionario de la Cancillería democrática, quien propuso y articuló la efectivización de esa movida internacionalista desde el punto de vista de los derechos humanos. Lo hizo al activar la ratificación del Pacto de San José de Costa Rica. Slokar constata que la Argentina fue “el quinto país de América Latina en aceptar al competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. En 1994 la Convención Constituyente incluyó en el inciso 22 del artículo 75 una frase: “Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes”. El texto cita los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos y establece que “no derogan artículo alguno de la primera parte de la Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos”. Slokar hace una lista de los convencionales que intervinieron en favor de esta doctrina: Eugenio Raúl Zaffaroni, Alicia Oliveira, Elisa Carrió, Juan Pablo Cafiero y Enrique de Vedia.
La jurisprudencia de la Corte Suprema anterior al dos por uno ideado por Rosenkrantz y su secretario Federico Morgenstern interpretaba que los constituyentes habían redactado el inciso 22 después de verificar que no había contradicción sino armonía con el resto de la Constitución. Las cláusulas constitucionales y las de los tratados tienen la misma jerarquía. No pueden destruirse recíprocamente. Y hacen que el combate contra la impunidad no solo sea un derecho sino un deber del Estado que firmó las normas del sistema interamericano de derechos humanos.
El cómputo de las penas no podría alterar, tampoco, el principio de la necesidad de imponer “penas adecuadas” dentro de la Convención contra la Tortura.
Valores
Mahiques es un juez afín al macrismo pero también votó en contra del dos por uno. En su voto desarmó el argumento de la defensa al replicar que mientras regía el dos por uno, vigente desde el 22 de noviembre de 1994 hasta el 30 de mayo de 2001, los actuales condenados no estaban sometidos a proceso.
En cuanto a los delitos de lesa humanidad, escribió Mahiques que “en la ponderación de los valores sociales imperantes actualmente” son los delitos “de mayor gravedad contra los cuales la sociedad reclama su efectiva punición, declarando incluso su imprescriptibilidad e imponiendo a los Estados la obligación de perseguir y sancionar a sus responsables”.
La jueza Ledesma dijo que “corresponde remitir las actuaciones a su procedencia”.
Martin Granovsky
martin.granovsky@gmail.com
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario