viernes, 19 de agosto de 2016

La Corte Suprema y un fallo de época



El fallo de la Corte puso en escena los contornos de un mapa político signado por la debilidad del Gobierno y la fragmentación opositora. El bonapartismo judicial en escena.

Todo documento tiene las marcas de su época. Toda época reviste una serie de tensiones sociales y políticas que tienden a tomar forma en los textos. Tal vez suene un poco exagerado hablar de “época” al definir el ciclo corto del macrismo. En todo caso, la Corte Suprema emitió ayer un fallo que tiene, hasta cierto punto, un carácter de época.
Una lectura más profunda revela una serie de definiciones que van (mucho) más allá de la simple enunciación sobre lo que debe hacerse con el tarifazo. De fondo, lo que suena en el escrito firmado por solo cuatro jueces, son los rasgos de un momento político donde la casta judicial y su cúpula juegan el papel de arbitraje en la política nacional.
La resolución pone en evidencia el papel de la Corte Suprema como el mecanismo bonapartista “de suplencia”, que entra a escena cuando la figura presidencial, herramienta nodal del poder político en Argentina, aparece marcada por su propia debilidad, tanto de origen como de gestión. La cúpula de jueces y fiscales se presenta a sí misma como “titular del Departamento Judicial del Gobierno Federal”.
No resulta ocioso ni formal entonces leer en las primeras páginas que “estas circunstancias exigen del Tribunal una rápida decisión que deje en claro -ante la sociedad, ante las diversas autoridades de la Nación y ante el resto de los tribunales- las reglas constitucionales que constituyen las vigas maestras para la resolución de esta clase de procesos”.
La Corte se auto-atribuye la responsabilidad del ordenamiento de esas “vigas maestras”. Distribuye responsabilidades y tareas entre los tres poderes del Estado; determina quienes pueden o no ser alcanzados por el fallo que se propone emitir; indica al poder político las condiciones en que se pueden dar el aumento de las tarifas; ordena a su propia “base” los límites que puede o no trascender al emitir fallos.
El “poder supremo” ejerce el rol de árbitro que "la política" no puede ejercer. No se trata de que la política se “judicializa” -como rezan las definiciones que circulan a dos carriles-, se trata de la única forma que puede asumir ante los límites políticos de las fuerzas sociales en pugna.

El consumidor en el centro de la escena

El fallo despliega un discurso donde el centro son los consumidores como colectivo y sus derechos. Desde allí se fundamenta la exigencia de audiencia pública para los usuarios residenciales.
El “efecto consumo” –nacido al calor del crecimiento de la década pasada- sigue ocupando parte central del imaginario social. Sobre esa base se sostienen los discursos de las ex presidenta y a ese sentido común es el que atacan los sectores más reaccionarios del nuevo oficialismo, que proponen terminar con la “ilusión” de que se podía consumir más de la cuenta.
Cierto que el ciclo kirchnerista creó un "consumo diferenciado" entre sectores altos de la burguesía y de las clases medias y las capas más pobres del pueblo trabajador, que tuvo una limitada "década ganada" donde el trabajo precario se sostuvo afectando un tercio del conjunto obrero.
El fallo de la Corte así se ve obligado a interpretar la realidad. Recurre a los artículos 42 y 43 de la llamada Carta Magna para fustigar al Gobierno por no haber implementado el llamado a audiencias públicas. “Reconoce en esta materia la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas con un contenido amplio, traduciendo una faceta del control social que puede manifestarse de maneras distintas”.
Pero el fallo establece los límites mismos del derecho de los consumidores. La propia democracia burguesa viene en auxilio de la Corte. El escrito define que “la participación de los usuarios con carácter previo a la determinación de la tarifa constituye un factor de previsibilidad, integrativo del derecho constitucional a una información "adecuada y veraz" (…) y un elemento de legitimidad para el poder administrador”. Pero lo hace solo para sostener que “el debate público mejora la legitimidad de las decisiones al requerir criterios comprensivos de las distintas posiciones para arribar a un consenso entrecruzado, que si bien no conducirá a lo que cada uno desea individualmente permitirá en cambio lo que todos deseamos, es decir, vivir en una sociedad ordenada sobre la base de un criterio más realista de justicia (...) constituye un foro de discusión (...) y no de decisión, que se mantiene inalterada en manos de la autoridad pública”.
Aquí asoma conceptualmente lo que ya resultaba evidente. El carácter formal de las audiencias. La decisión recaerá en el Poder Ejecutivo, que ayer volvió a insistir con las tarifas al 400%. La “democracia deliberativa” postulada por la Corte permite la libre discusión pero ninguna decisión real de la mayoría obrera y popular.
Esa es, precisamente, la racionalidad última de la democracia burguesa, ontológicamente marcada por la separación entre representantes y representados.

Poder al Poder Ejecutivo

El fallo discurre además en el tema de la separación de poderes y establece una suerte de catalogación de tareas dentro del mismo régimen político, asignando funciones a cada quien en el marco de la coyuntura actual.
Así afirma que “de este principio basal de la división de poderes se desprende la diferenciación de las potestades propias de los tres departamentos del Estado en la decisión de políticas públicas como las examinadas en la presente causa, es decir, entre lo que le incumbe al Congreso de la Nación, al Poder Ejecutivo Nacional y, finalmente, lo que puede dirimir el Poder Judicial (...) le atañe al primero la adopción de las pautas propias de la política tributaria federal; al segundo, la implementación de la política energética, que abarca la fijación de las tarifas del servicio público; y, a la rama judicial, el control de la razonabilidad de tales decisiones y su conformidad con los derechos fundamentales reconocidos por la Ley Suprema de la Nación (…) el ejercicio mismo de la potestad tarifaria, que no compete a los jueces, sino al poder administrador, al que no cabe sustituir en la determinación de políticas o criterios de oportunidad o, menos aún, en la fijación o aprobación de tarifas por la prestación del servicio”.
El fallo garantiza la potestad del Poder Ejecutivo de fijar las tarifas, al tiempo que limita el poder del Congreso y ratifica el propio como “dador de razonabilidad”.
Desde ahí es que define una hoja de ruta posible para volver a insistir con el tarifazo hacia los usuarios residenciales. El fallo parte de aceptar el postulado del atraso tarifario, afirmando que “respecto de las tarifas de transporte y distribución del gas natural, en los últimos catorce años su evolución ha sido casi nula”.
En ese marco, afirma que “todo reajuste tarifario, con más razón frente a un retraso como el que nos ocupa, debe incorporar como condición de validez jurídica (…) el criterio de gradualidad, expresión concreta del principio de razonabilidad antes referido (…) la aplicación de dicho criterio permitiría la recuperación del retraso invocado y, a la vez, favorecería la previsión de los usuarios dentro de la programación económica individual o familiar, elemento que ha merecido la oportuna ponderación de este Tribunal”.

La relación de fuerzas y el fondo de la cuestión

El conjunto del fallo está recorrido por un aire anti-neoliberal. Sobre el final puede leerse “resulta claro que el hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos éstos, los cuales sólo encuentran sentido y validez si tributan a la realización de los derechos de aquél y del bien común (…) es el mercado el que debe adaptarse a los moldes fundamentales que representan la Constitución Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de jerarquía constitucional, bajo pena de caer en la ilegalidad”.
La definición habla más de la relación de fuerzas existentes entre las clases sociales que de los verdaderos intereses y aspiraciones de la Corte. No hay que ir muy atrás en el tiempo para recordar que se trata de casi las mismas personas que fallaron sobre el derecho de huelga, limitando el mismo a las organizaciones sindicales, imponiendo un techo al derecho a la protesta a amplias capas del movimiento obrero. Fallo que ya empezó a ser utilizado por patronales y gobiernos para atacar a sectores de trabajadores.
La Corte juega el rol de arbitraje en un momento en que las condiciones políticas no son favorables al Gobierno. El mismo fallo termina de mostrar lo endeble de la posición gubernamental al tiempo que pone de manifiesto el descontento creciente que se desarrolla contra las medidas que el Poder Ejecutivo impulsa como parte de su plan.
Ese poder de arbitraje nace también de la insuficiente respuesta de sectores de los trabajadores y el pueblo frente al avance del tarifazo. La tregua que sostienen las conducciones sindicales impide que la clase trabajadora pueda actuar con sus propios métodos en el momento en que sufre un ataque importante que avanzaba sobre sus condiciones de vida.
La Corte firmó ayer un fallo que le otorga un lugar central en el régimen político argentino. Ese rol bonapartista nace de las tensiones sociales y políticas irresueltas entre las clases y los sectores políticos. Esas tensiones, en el marco de la ausencia de la llamada "lluvia de inversiones" anticipa que ese rol se seguirá expresando.

Eduardo Castilla
@castillaeduardo

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