Resolvió que solo los gremios tienen derecho a promover huelgas. Los “grupos informales” no podrán hacerlo. Un fallo a favor de Moyano, Caló y cía.
El fallo fue dictado en la causa “Orellano, Francisco Daniel c/Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ juicio sumarísimo”.
Según se indica en el sitio del Centro Información Judicial, la Corte Suprema, con las firmas de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda, resolvió que “no son legítimas las medidas de fuerza promovidas por grupos informales ya que el art. 14 bis de la Constitución Nacional y las normas internacionales sobre derechos humanos solamente le reconocen el derecho de declarar una huelga a los sindicatos, es decir, a las organizaciones formales de trabajadores”.
La resolución favorece claramente a las conducciones sindicales, al tiempo que deja sin protección a los trabajadores que se encuentren fuera de esas organizaciones. El hecho no es menor, dado el alto grado de exclusión de trabajadores de esas organizaciones.
Como si resultara una noticia, el mismo artículo señala que “el Tribunal puntualizó que la huelga es un medio de presión, para lograr que se satisfagan ciertas reclamaciones del sector laboral, que obstaculiza el normal desarrollo de las actividades de producción de bienes o de prestación de servicios. Por ende, las medidas de acción directa no solo perjudican al empleador, también afectan a los destinatarios de dichos bienes y servicios, es decir, a los consumidores o usuarios”.
Al artículo también afirma que entre los derechos que consagra el artículo 14 Bis de la Constitución Nacional, se encuentra “la organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial” y sostiene que entre las funciones de las miasmas queda establecida la potestad “concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga”.
De esta forma, las organizaciones burocratizadas del movimiento obrero, dirigidas por Caló, Moyano o Barrionuevo, son transformadas, por medio del fallo de la Corte, en “organizaciones libres y democráticas”.Según se informa, el fallo sostiene que el “requisito de la inscripción en un registro especial” sería la medida de control “del cumplimiento de tales directivas”. Con esto hace referencia a la democracia interna y la libertad sindical. Algo que no ocurre a luces vistas.
Desde esa definición, sostiene que no se puede extender “de modo indistinto la titularidad de los derechos más relevantes del ámbito de las relaciones colectivas (negociar convenios colectivos, acudir a la conciliación y al arbitraje cuando las negociaciones directas fracasan, y, en su caso, adoptar medidas de acción directa) tanto a las organizaciones que cumplen con todos esos recaudos como a simples grupos informales a los que no les exige satisfacer ninguno de ellos”.
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