martes, 17 de marzo de 2020

Las medidas urgentes que plantea el Frente de Izquierda ante el Coronavirus

Romina Del Plá presentó un proyecto en la Cámara de Diputados por presupuesto de emergencia, suspensión de clases, reparto de alcohol en gel, licencias obligatorias y más.

La diputada nacional por el Frente de Izquierda, Romina Del Plá, presentó en un proyecto de ley las medidas necesarias y urgentes para actuar preventivamente y frenar la propagación del coronavirus en nuestro país. Trascribimos a continuación el articulado del mismo.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1.- Se ordena una partida presupuestaria extraordinaria para el Ministerio de Salud de la Nación para abastecer los hospitales y centros de salud de los insumos faltantes necesarios para la atención de la pandemia de Coronavirus (Covid-19), Dengue y Sarampión -como barbijos quirúrgicos y N95, guantes, camisolines estériles, gafas de protección ocular, botas de quirófano, cofia, desinfectantes como detergente tri-enzimático, alcohol, alcohol en gel, repelentes, etc. También para el aumento de las camas de internación en aislamiento y/o terapia intensiva que fueran necesarias y de todos los gastos que requiera la campaña contra el virus.

Artículo 2.- Se dispone la triplicación del presupuesto del Hospital Malbrán, encargado de los controles epidemiológicos, a fin de que pueda cumplir plenamente la función que tiene asignada.

Artículo 3.- Se dispone el reparto gratuito de alcohol en gel, desinfectantes y barbijos, así como de cualquier medicación que se necesite para enfrentar la pandemia. Se intervendrán las empresas y laboratorios necesarios para garantizar esto.

Artículo 4.- Se dispone la centralización de todo el sistema de salud argentino, público, de obras sociales y privado, mediante un comité especial de emergencia compuesto por autoridades del Ministerio de Salud, infectólogos, sanitaristas y representantes de cada uno de los sectores mencionados, con el objeto de articular nacionalmente la política de combate a la pandemia, involucrando al Estado Nacional y los Estados provinciales y municipales. Se ordena que los tres sectores se ponen a disposición de la atención de la población en general, sin restricciones de cobertura. Se dispone el carácter obligatorio de la vacunación preventiva de las cepas gripales existentes hasta el presente en toda la población de riesgo, por parte de todos los establecimientos de salud.

Artículo 5.- Se establece la suspensión de clases y el completo cese de actividades en todos los establecimientos educativos, de todos los niveles (inicial, primario, secundario, terciario y universitario), de todo el territorio nacional, por un plazo mínimo de 15 días –prorrogable por el tiempo que se mantenga la alerta ante las epidemias.

Artículo 6.- Se ordena una partida presupuestaria extraordinaria para, cuando se disponga la reanudación de la actividad, abastecer a todos los establecimientos educativos de todos los niveles de todo el territorio nacional, de los insumos para prevenir el contagio de Coronavirus, sarampión y dengue (jabón, alcohol en gel, toallas, desinfectantes, repelentes, etc.) y para la contratación de personal auxiliar para garantizar la limpieza e higiene de cada establecimiento.

Artículo 7.- El Poder Ejecutivo Nacional debe garantizar que medidas similares se tomen en todas las provincias y los municipios, asistiéndolos con recursos económicos nacionales si fuera necesario.

Artículo 8.- Se establece la creación de comités de higiene y salubridad interdisciplinarios en cada hospital, centro de salud y establecimiento educativo, con miembros electos por los profesionales y trabajadores de la salud, para establecer un control sobre la aplicación de protocolos de atención y seguridad y sobre la provisión de los insumos hospitalarios necesarios para su aplicación. Al mismo tiempo se dispone la creación de comités electos por los trabajadores para coordinar el accionar contra la pandemia y controlar el cumplimiento de las medidas sanitarias y que se brinden los elementos necesarios en todos los establecimientos privados de carácter industrial, comercial, bancario o de servicios.

Artículo 9.- Se establece una licencia obligatoria con goce de sueldo de un mínimo de 14 días prorrogable por el tiempo que se mantenga la alerta ante las epidemias- para todas las trabajadoras y trabajadores de 65 años y más, embarazadas y población de riesgo en todo el ámbito público y privado de la Nación para cumplir cabalmente con las recomendaciones del Ministerio de Salud Nacional. Bajo ninguna circunstancia se aplicarán adelantos de vacaciones o cualquier otro método de licenciamiento a costo de del personal. En cualquier caso, se prohíbe todo tipo de descuento salarial.

Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

El avance de la pandemia de coronavirus (CoVid19) ha generado la llegada de los primeros casos en Argentina y el primer caso mortal de un trabajador jubilado (un ex detenido desaparecido que había viajado a Francia a visitar a su familia). El ingreso del virus a nuestro país ha puesto de manifiesto rápidamente la crisis del sistema de salud y las dificultades que existen para lidiar con una posible situación epidémica que recrudecerá durante la temporada invernal.
Mientras llegan a Argentina los primeros casos de CoVid 19, se detecta un fuerte aumento en los casos de dengue en 11 provincias de nuestro país. En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, se reportó un incremento semanal del 66% de los casos confirmados que hasta el 29/2 sumaban 364. Estas estadísticas dan cuenta de los casos que efectivamente llegan al sistema de salud y son testeados en laboratorio, por lo que el número real de casos es ampliamente superior, especialmente si se tiene en cuenta que muchas infecciones pueden presentar síntomas leves o son directamente asintomáticas. En más de la mitad de los casos (53%), el origen de la transmisión fue autóctono, es decir que se trata de pacientes que no viajaron a zonas endémicas sino que se contagiaron en CABA. En el resto del país, el aumento ha sido más gradual pero sostenido, en especial en las provincias cercanas a países que cursan epidemias severas como es el caso de Paraguay y Brasil (Misiones, Formosa, Salta) donde los agentes de salud y las organizaciones sociales vienen denunciando el sub-reporte de casos sospechosos. En la mayoría de los casos, el serotipo detectado ha sido el DEN-1 (el causante de la epidemia 2016) aunque también se ha confirmado la circulación de DEN-4 y DEN-2 lo que implica un mayor riesgo de casos de fiebre hemorrágica (que puede ocurrir en personas que ya han sido infectadas con un serotipo al infectarse con uno distinto).
El presente proyecto de ley apunta a garantizar las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud Nacional para la prevención de Sarampión, Dengue y Coronavirus.
Para garantizar las medidas contra las epidemias es necesario que el Estado disponga de los recursos presupuestarios necesarios de manera urgente. En todo el país los trabajadores de la salud denuncian faltantes de insumos básicos en los hospitales y de elementos de prevención del contagio en escuelas.
La partida presupuestaria extraordinaria atiende la falta de insumos y camas de aislamiento -situación que denuncian los trabajadores de hospitales y centros de salud de todo el país. Lo mismo para los establecimientos educativos, para los cuales se dispone previamente la suspensión de clases y el cese de actividades por un plazo mínimo de 15 días (prorrogable por el tiempo que se extienda la alerta sobre las distintas epidemias).
Para garantizar su aplicación es necesario que los propios trabajadores tomen en sus manos el control de los lugares de trabajo a través de los comités de higiene y seguridad que proponemos en este proyecto. La situación vivida en el Hospital Argerich en la Ciudad de Buenos Aires es un severo llamado de atención porque los trabajadores de salud no tenían el material necesario ni el protocolo.
Los trabajadores deben jugar un rol central y conformar comités de higiene y salubridad para controlar al gobierno. A su vez las medidas restrictivas no pueden quedar en la voluntad individual de cada persona.
El establecimiento por ley de estas iniciativas permitirá superar las medidas limitadas a la voluntad individual de cada persona.
Esto es evidente en el caso de la recomendación de aislamiento voluntario a las personas de más de 65 años que en muchos casos trabajan y si no cuentan con una licencia se ven obligados a exponerse para mantener sus ingresos y su trabajo.
Ocurre una situación similar con las mujeres embarazadas, que siendo inmunodeprimidas corren un riesgo mayor si contraen la enfermedad y sin disposiciones oficiales están obligadas a concurrir a los lugares de trabajo.
Solicitamos a los y las diputados nacionales el acompañamiento al presente proyecto de ley para establecer las medidas de emergencia que la situación que vivimos requiere.

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