La pandemia del nuevo coronavirus Covid-19 vino a cambiar mucho del mundo que conocíamos. Pero hay cosas que no cambian nunca. Una de ellas es el desprecio de los empresarios por la salud de los trabajadores. Los ejemplos son cientos
Basta ver las redes sociales: hijos que maldicen porque sus padres son obligados a trabajar a pesar de ser población de riesgo. Trabajadoras que denuncian que para no morir de hambre tienen que trabajar en condiciones que las exponen directamente al contagio.
Lxs trabajadores del aeropuerto de Ezeiza son enviados a atender vuelos que llegan con cientos de infectados sin los más mínimos elementos de bioseguridad. Reclaman por su salud, las de sus familias y sus vecinos. Finalmente las mediadas de seguridad llegan.
Pero la empresa GPS, tercerizada de Aerolíneas Argentinas, despide a quienes organizan el reclamo. Como denuncian lxs trabajadores: “un día nos dijeron héroes por atender los vuelos de repatriación y al día siguiente nos despiden por pedir medidas de seguridad”.
Lxs trabajadores de Farmacity reclaman que el gigante farmacéutico adopte mediadas de seguridades básicas. Piden que se atienda por ventanilla para reducir el contacto, que se licencie al personal de cosméticos por no resultar una actividad esencial y que se reduzca el tiempo de trabajo para disminuir las posibilidades de contagio. El reclamo llega a la empresa y amenaza con despidos. Hay cosas que no cambian.
En nuestro país la ley laboral es clara. El artículo 75 de la Ley de Contrato de trabajo establece que los empleadores deben: “adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores” y que los mismos están obligados “a observar las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad en el trabajo.” Es decir que el empleador está obligado a tomar todas las medidas de seguridad y de prevención para preservar la salud de los trabajadores.
Y si no cumple, el mismo artículo 75 le otorga al trabajador el derecho de negarse a seguir realizando las tareas sin que se vea afectado su salario. El citado artículo dice “El trabajador podrá rehusar la prestación de trabajo, sin que ello le ocasiones pérdida o disminución de la remuneración, si el mismo le fuera exigido en transgresión a tales condiciones, siempre que exista peligro inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de la obligación, mediante constitución en mora, o si habiendo el organismo competente declarado la insalubridad del lugar, el empleador no realizara los trabajos o proporcionara los elementos que dicha autoridad establezca”.
Esta solución ya se encontraba presente en el artículo 83 de la Ley de Contrato de Trabajo sancionada en 1974. Pero, no casualmente, la dictadura cívico militar derogó el párrafo que le reconocía al trabajador el derecho de “retener” tareas si su patrón ponía en riesgo su salud o su vida. La redacción actual del artículo 75 retoma lo ordenado por la formulación que de ese instituto legal hizo la ley laboral de 1974 por lo que actualmente el derecho de retener tareas se encuentra plenamente vigente.
Pero entonces ¿como se explica que, en medio de una pandemia de carácter histórico, no se generalice la aplicación de este derecho?
En primer lugar porque en la argentina no se encuentran prohibidos los despidos. De hecho la principal empresa del país, Techint, despidió hace pocos días a 1.500 trabajadores. Entonces, quienes son obligados a trabajar sin los más elementales medios de bioseguridad, lo siguen haciendo. Y esto es así ya que, si bien la ley les otorga el derecho a retener tareas sin sufrir descuentos salariales, lo cierto es que los empleadores podrían, pagando la indemnización que establece la ley, despedir a quien haga uso del derecho de retención. De allí la importancia vital del reclamo de que se prohíban todos los despidos en la argentina que vienen levantando los referentes del FIT Myriam Bregman y Nicolás del Caño.
En segundo lugar, si bien el derecho de retención puede aplicarse individualmente, lo cierto es que la eficacia del reclamo es completamente distinta si ese derecho se ejerce colectivamente. La burocracia sindical brilla por su ausencia y abandona a su suerte, en medio de una pandemia histórica, a millones de trabajadores. No se conoce, a pesar de los miles de despidos y suspensiones que se producen todos los días, que se hayan puesto al frente de reclamo alguno.
En tercer lugar, los derechos laborales son un sueño inalcanzable para los millones de precarizados y trabajadores no registrados en nuestro país. Trabajadores que se encuentran abandonados y despreciados desde hace décadas por las mayorías de las cúpulas sindicales de nuestro país.
Por último resulta indispensable la conformación de comisiones de seguridad e higiene que imponga la aplicación de protocolos, medidas estrictas de higiene y la entrega de materiales de bioseguridad adecuados a los trabajadores expuestos al contagio del Covid-19.
Los trabajadores aeronáuticos del Aeroparque Jorge Newbery están desarrollando un significativo ejemplo en ese sentido. La comisión de seguridad e higiene conformada en Aeroparque realizó reuniones con delegados y trabajadores de varias empresas (como GPS, Aerolíneas, LATAM y SERZA) y decidieron realizar una presentación exigiendo que el estado nacional garantice: test, capacitación, elementos de higiene y que se adopten medidas de bioseguridad. También exigieron un transporte especial (para no poner en riesgo al resto de los trabajadores de sectores esenciales). También exigieron que se prohíban los despidos, las suspensiones y se garantice las licencias permitidas con el goce del 100 % de las remuneraciones.
Los abogados del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (CeProDH) venimos acompañando esta experiencia y poniendo nuestra profesión al servicio de estas luchas que enfrentan el desprecio por la salud y la vida de los empresarios.
Carlos Platkowski
Abogado CeProDH
Lunes 30 de marzo | 17:44
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