Desde el 21 de diciembre de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina (CSJN) tiene en sus manos una demanda colectiva por daño ambiental contra el Estado nacional y las compañías multinacionales productoras de organismos genéticamente modificados (OGM) y el paquete de agrotóxicos asociados a ellos que se utilizan en el modelo productivo agroindustrial argentino desde principios de los 90.
La demanda ataca principalmente a los OGM —que son la base del esquema productivo que permitió la instauración en el país del actual sistema agrario—, y a sus características asociadas, las que derivaron en la tendencia al monocultivo, el método de siembra directa con la consecuente reducción de mano de obra rural, la concentración económica en manos de pocos productores y pooles de siembra, el meganegocio de las empresas multinacionales oligopólicas y el inconmensurable impacto sobre la salud de las poblaciones rurales y el medio ambiente.
El reclamo es por daño ambiental, moral y punitivo, y exige que no se autorice la incorporación de nuevos OGM en el país. Está caratulado como "Giménez Alicia Fanny y otros contra el Estado nacional, Monsanto y otros sobre daño ambiental". Los demandados son el Estado nacional, el Concejo Federal de Medio Ambiente y un grupo de empresas como Monsanto, Syngenta, DuPont, Novartis, Nidera, Dow Agrosciences, Pionner, Agrevo, Ciba Geigy, Argenbio y Bayer, entre otras, productoras de OGM —principalmente semillas de soja, maíz, algodón, arroz—, y el paquete químico atado a su uso, que se basa principalmente en el glifosato, sales derivadas del mismo, surfactantes y coadyuvantes.
La modificación artificial del genoma de una planta —o "evento" en la jerga de estas empresas—, fue aprobada en la Argentina desde 1996, por lo que se sembraron y se siembran en la actualidad sin control, a gran escala y sin evaluación de impacto o riesgo ambiental alguno, más de veinte millones de hectáreas. Además, se vierten más de doscientos millones de litros de agrotóxicos al ambiente por campaña y, en algunos casos, sobre los habitantes, a sabiendas de las consecuencias dañosas que ello acarrea.
La demanda tiene por objeto que la CSJN ordene al Ejecutivo Nacional suspender provisionalmente la liberación incontrolada de OGM y disponga el "etiquetado" de los productos que los contengan. Que suspenda también la aplicación de los agrotóxicos utilizados para su cultivo hasta tanto se determine científicamente su inocuidad para el ambiente, los ecosistemas, la biodiversidad, la salud de los seres vivos, el patrimonio cultural argentino y la sostenibilidad del modelo de producción, en mira a las generaciones futuras.
También solicita que exhorte al Poder Legislativo a dictar una ley de bioseguridad y de presupuestos mínimos para uso del suelo y que condene a las empresas demandadas a "recomponer" o "reparar" el ambiente y ecosistemas dañados mediante la reimplantación de cultivares convencionales, la fertilización de suelos y el repoblamiento de especies. De no ser posible, exige que se las condene al pago de una suma de dinero a determinar por alguno de los sistemas de monetarización del daño ambiental de uso internacional y conformar un fondo de compensación ambiental o fideicomiso, como resarcimiento.
El recurso de amparo pretende transmitir un mensaje de reprobación oficial a las violaciones de los derechos humanos implicados, así como evitar que se repitan las conductas antisociales de las empresas demandadas las que, teniendo conocimiento de que el daño podía producirse y debía ser evitado, priorizaron las mayores ganancias por sobre los bienes jurídicos de las personas. También pide que se las condene en concepto de daño punitivo al pago de una suma equivalente a la que se determine para las tareas de recomposición.
Asimismo se solicita que se las condene al pago de la suma que, en concepto de daño moral ambiental, la CSJN estime correspondiente, para integrarla al referido fondo o fideicomiso; que esté destinada a financiar una obra que tenga un fin satisfactivo para toda la sociedad y que sea amigable con el ambiente. A tal fin, la parte actora propone "que se destine a la recuperación y restablecimiento de la totalidad de la red ferroviaria nacional y sus servicios de transporte de pasajeros y carga".
Luis Emilio Blanco
La Capital
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