miércoles, 10 de abril de 2013

Sobre la responsabilidad empresarial




Marcos Jacobo Levin, propietario de La Veloz del Norte.

La Cámara Federal de Salta consideró al empresario instigador de la imposición de tormentos a Víctor Cobos, uno de los choferes de la compañía. Pero los jueces no consideraron “víctimas” a otros trabajadores secuestrados.

No hay duda de que es un primer avance. La Cámara Federal de la provincia de Salta confirmó el procesamiento del empresario de trasportes Marcos Jacobo Levin, propietario de La Veloz del Norte, por instigar a la imposición de tormentos a Víctor Cobos, uno de los choferes de la compañía durante la dictadura. El fallo tiene el mérito de ser el primero en el país que confirma la responsabilidad empresaria en crímenes de lesa humanidad y elabora una interpretación valiosa sobre la articulación entre empresa y Estado represivo. Sin embargo, dejó varias cuentas pendientes. La más importante e “inentendible”, a ojos de la fiscalía, es que dejó fuera del carácter de “víctimas” a otros catorce trabajadores de la empresa secuestrados y sometidos a tormentos en la misma comisaría que funcionó como centro clandestino.
Fiscales y querellas trabajan en un escrito para apelar ante la Cámara de Casación. “Lo primero que hay que decir es que el fallo es valioso, no hay que perder de vista que es un éxito para la acusación porque mantuvo el procesamiento de un empresario, que además es el primero en estas causas y esto para Levin fue un revés”, dice el fiscal general de la provincia, Eduardo Villalba. “Dicho esto, también hay que decir que hay criterios inentendibles en el fallo: es inentendible que no se haya dicho que son delitos de lesa humanidad los casos de las otras 14 víctimas con el argumento de que luego del episodio fueron reincorporados a la empresa. Eso no modifica en nada el hecho de que se haya tratado de un delito de lesa humanidad, y si a la única persona que quedó cesante (que es Víctor Cobos) la hubiesen reincorporado, también hubiese sido delito de lesa humanidad”.

El caso

En enero de 1977, unos 15 trabajadores de La Veloz del Norte fueron secuestrados desde sus casas o desde el interior de la compañía en autos particulares de la empresa que estaban al servicio de la policía provincial. Todos pasaron por la comisaría cuarta de Salta, denunciada desde la Conadep como centro clandestino. Estuvieron vendados, los sometieron a interrogatorios y tormentos, en algunos casos con shock eléctrico. Levin fue visto adentro de la comisaría e incluso en la sala de tortura. Catorce trabajadores fueron reincorporados a la empresa. Solo Cobos quedó cesante. Para La Veloz del Norte trabajaba a la vez el subcomisario Víctor Bocos, encargado de los traslados de los trabajadores y uno de los responsables de los tormentos. Cobos era chofer de La Veloz del Norte y también delegado de la UTA (Unión Tranviaria Automotor) de Salta y parte de una familia con militancia en el peronismo revolucionario perseguida por la dictadura. Entre el resto de las víctimas había otro delegado del gremio, varios eran afiliados a la UTA. La empresa les adjudicó a todos una supuesta estafa por la que abrió una causa en la Justicia provincial. En la comisaría fueron interrogados por la estafa, obligados a firmar una confesión ante la presencia del juez provincial. También les preguntaron por Cobos y por los afiliados de la UTA. En línea con lo que sostuvo el juez de primera instancia, la resolución de la Cámara separa los hechos: por un lado analiza la situación de Levin y por otro el modo en el que debe leerse el contexto para el resto de las víctimas. Un mérito del fallo es un nudo argumental de cómo se articularon la empresa y la policía en dictadura.

El fallo

“(De) los testimonios reunidos surge en forma concurrente, concordante y no contradictoria que en el mes de enero de 1977 un gran número de empleados de La Veloz del Norte fueron detenidos y efectivamente sometidos a maltratos físicos, psicológicos e imposición de shock eléctrico (picana) para obtener su confesión respecto al delito de supuesta estafa que se les atribuía mediante la causa provincial Nº 45520/77 que comenzó tramitando bajo la dirección del juez Trincavelli (de feria) y luego siguió bajo la del juez Di Salvo, titular del Juzgado 4 provincial”, dijeron los camaristas Renato Rabbi-Baldi Cabanillas, Jorge Luis Villada y Roberto Loutayf Ranea. Y agrega: “De esta situación particular se infiere que, más allá que hayan existido o no las supuestas defraudaciones (...) éstos habrían sido ilegalmente torturados, y Levin –acá está la cosa– se valía de su vínculo personal y empresarial con Bocos –quien había cumplido tareas en la empresa entre 1975 y 1976– para influir o inducir al mismo, usando el aparato policial instalado en la Seccional 4ª, para que se infligieran estos maltratos a todos los empleados sospechados, pero también particularmente para sacar del medio al gremialista (Cobos), quien venía movilizando a los empleados”. El fallo recuerda que a Cobos lo habían parado en la ruta ya una vez. Luego describe la trayectoria política de Cobos para dar cuenta de que la empresa se lo quería sacar de encima, un hecho que interpreta como situación de excepción. “A la fecha de los hechos (Cobos) era uno más de los perseguidos políticamente dentro de su familia, teniendo un hermano muerto en un procedimiento clandestino en septiembre de 1976 (Martín Miguel) y otro perseguido políticamente (Enrique), además de su cuñado Víctor Brizzi (casado con su hermana Cristina), también desaparecido desde el cuartel donde cumplía el servicio militar obligatorio.” En consecuencia, señalan los jueces, los hechos sobre Cobos prima facie “fueron también motivados por su condición de gremialista, habiéndose valido los ejecutores policiales de parte del aparato estatal represivo para perseguirlo y someterlo a los tormentos que sufrió (inducido por Levin), por lo que el delito perpetrado en su contra cobra la naturaleza de lesa humanidad”. En ese sentido, más adelante subrayan: “En conclusión, si bien había otros empleados afiliados al gremio, lo que aparece prima facie como verosímil es que a quien se intentaba perseguir por motivos gremiales para sacarlo de la empresa era a Víctor Manuel Cobos, como lo sostuvo en su alegato la querella. Por tal motivo, el hecho cometido con relación a Cobos encuadra prima facie dentro de los delitos de lesa humanidad, a diferencia de los sufridos por los demás empleados, incluso los que también eran sindicalistas, a quienes se les interrogaba sobre la estafa a la empresa y sobre las actividades de Cobos”. Respecto del resto de los casos la posición de la Cámara avanza en ese sentido. Pese a haber reconocido –como se vio– el modo y las condiciones de detención y tormentos a las que fueron sometidas, entiende que no son delitos de lesa humanidad. “La petición de ampliar la imputación por las privaciones ilegítimas de la libertad quedan en principio totalmente desvirtuadas”, dijo la Cámara a la luz del expediente provincial con la causa de la supuesta estafa que analizó. “Como lo destacó la defensa, en aquella época y conforme al procedimiento vigente, la policía de la provincia de Salta tenía facultades para proceder de propia mano, iniciar sumario, detener, indagar e interrogar a los imputados y testigos, recoger la prueba urgente y practicar medidas preliminares, dando luego aviso al juez y al fiscal correspondiente. Entonces, por ambas razones, prima facie no puede ser ilegítima la detención de los imputados en una causa penal cuyo registro y constancia se tiene a la vista, con intervención del juez natural y el fiscal correspondiente.” Esta es una de las paradojas del fallo. La existencia de este expediente parece legitimar para los jueces un procedimiento que tuvo las mismas características que los procedimientos clandestinos que se dieron metódicamente en todo el país entre 1976 y 1983. Por esta línea, el problema no es sólo esta causa, sino cómo serán evaluados de acá en más otros procesos, como el de Carlos Blaquier, que aún debe resolver la misma Cámara. Extremando las cosas, podría pensarse que así como un expediente judicial sirve como herramienta para legitimar un procedimiento, un decreto como el que instaló a la seccional de Gendarmería en el predio de Ledesma en el año 1966 podría servir como herramienta para justificar el modo en el que la compañía se deshizo de los detenidos desaparecidos una década más tarde. Fuera de esto, el fallo tuvo otros avances. Confirmó el procesamiento por tormentos de los policías Víctor Hugo Bocos, Enrique Víctor Cardozo y lo amplió para el caso de Víctor Hugo Almirón, comisario de la 4ta., al que el juez de primera instancia le había dictado “falta de mérito”.

Alejandra Dandan

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