Tres jueces decidieron aplicar la ley “del 2x1” aunque el beneficio fue derogado antes de que los represores fueran detenidos.
Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Elena Highton formaron la mayoría. Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti se opusieron.
La Corte Suprema aceptó aplicar el beneficio de reducción de la pena conocido como “2 x 1” a un condenado por crímenes de lesa humanidad, a pesar de que el proceso judicial en su contra y su detención fueron posteriores a la derogación de aquella ley que permitía computar dobles los días de detención a quienes no tenían sentencia firme. Uno de los argumentos centrales es que se debe tener en cuenta la ley penal más benigna. Pero el fallo es, sin dudas, la confirmación de un cambio de paradigma judicial y político frente a los crímenes del Terrorismo de Estado, del cual los supremos venían dando algunos indicios en decisiones previas. Los organismos de derechos humanos y sus referentes hicieron sentir ayer mismo su rechazo a la sentencia que, anticipan, traerá una fila de reclamos de otros represores que intentarán recuperar la libertad con el mismo argumento. El Gobierno, en cambio, con el ademán de no hacer ninguna crítica aún frente a los pedidos de opinión, le estaba dando la bienvenida.
El fallo tiene una mayoría justa, de tres votos. Así salen últimamente muchas sentencias supremas (la unanimidad es una rareza), aunque la composición del grupo que define hacia donde se inclina la balanza va cambiando. En esta ocasión lo integran los dos jueces nombrados por Mauricio Macri, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, más Elena Highton de Nolasco, quien en rigor también le debe su permanencia pos 75 años en el tribunal al Gobierno, que decidió no apelarla. Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda votaron en disidencia, en un intento por sostener la misma línea de sus sentencias de los últimos años en casos de lesa humanidad.
En el caso de la jueza, lo más notable es que cambia su postura respecto de sentencias anteriores. En una decisión de 2009 donde se discutía la aplicación de la ley penal más benigna ante el delito permanente de apropiación de niños, el voto mayoritario que ella firmó argumentaba que una persona sufre el delito hasta que recupera su identidad, y la ley aplicable es la vigente al momento que eso sucede, pero no la ley penal más benigna. Lorenzetti también hizo alguna modificación en su fundamentación (cierta vez abonó aplicar la ley penal más benigna), pero no cambió el sentido de sus decisiones.
El represor que logró tener a la Corte de su lado es Luis Muiña, un civil que formó parte del llamado “grupo Swat”, que operó en el Hospital Posadas. Era parte de la seguridad interna del establecimiento y el 28 de marzo de 1976 participó de un operativo con tanques y helicópteros que comandó Reynaldo Benito Bignone, quien era el delegado de la junta miliar en el área de “Bienestar Social”. Su intervención en el hospital Posadas consistió en el secuestro de 22 personas, de las cuales seis continúan desaparecidas. Muiña quedó detenido en octubre de 2007 y fue condenado a fines de 2011 a 13 años de prisión por cinco casos de secuestros y torturas. Fue el propio tribunal Oral Federal 2 el que le computó la pena ya reducida. Luego la Sala IV de la Cámara de Casación lo revocó, y dijo que tenía que cumplir la pena. El condenado llegó en queja hasta la Corte. Desde el año pasado gozaba de libertad condicional.
El voto de la mayoría suprema sentencia que: “Las leyes penales intermedias, promulgadas después de la comisión del delito pero derogadas y reemplazadas por otra ley antes de dictarse una condena, se aplican retroactivamente cuando son más benignas y tendrán ultraactividad cuando son intermedias, siempre que fueran más benignas que las posteriores”. Agregan los supremos que “la solución más benigna debe aplicarse a todos los delitos, inclusive los de carácter permanente” Entonces recuerdan que la ley llamada del “2 x 1” (24.390) estuvo vigente desde 1994 hasta 2001, que es un lapso intermedio entre el delito y la condena, y señalan que no se planteó una distinción para los crímenes de lesa humanidad. También se aferran a un precedente, “Arce”, que especifica que no es determinante si el imputado estaba detenido o no cuando regía aquella norma.
Una simple mirada de la sentencia permite deducir también que los únicos que se podrán beneficiar de sus efectos y de la ley del “2 x 1” son los genocidas y los apropiadores de niños. Son contados los acusados de delitos comunes que podrían invocarla: quienes cometieron un delito antes de 2001, cuando fue derogada, ya se habrán beneficiado con ella o tendrán sentencia, o los delitos ya esta altura estarán prescriptos. Por esta razón algunos organismos planteaban que es falaz que la Corte Suprema esté aplicando la ley del mismo modo para todos, porque los beneficiarios principales sólo serán represores e involucrados en robo de hijos de desaparecidos. El costo será para las víctimas, y la sociedad en general, que ve dañado el proceso de memoria, verdad y justicia.
Un párrafo que causó especial irritación en quienes esperaron los juicios después de los treinta años de impunidad generados por la vigencia de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida es el que dice que “la mejor respuesta que una sociedad respetuosa de la ley puede darle a la comisión de delitos de lesa humanidad y la única manera efectiva y principista de no parecerse a aquello que se combate y se reprueba es el estricto cumplimiento de las leyes y de los principios que caracterizan el Estado de Derecho, lo que en este caso requiere decidir con absoluto apego a lo que está claramente ordenado por el art. 2° del Código Penal”, que ese el que se refiere a la ley penal más benigna y que, insiste la Corte, no admite excepciones. El voto de Rosatti hace una especie de mea culpa, ya que expresa un “dilema moral” por aplicar el “criterio de benignidad” a condenados por delitos de lesa humanidad. Pero insiste en que para los represores no hay un régimen diferenciado y se debe aplicar la ley con ecuanimidad.
El voto en minoría de Lorenzetti, junto con Maqueda, refleja en buena medida la situación actual del presidente supremo, quien ha perdido injerencia a la hora de la confección de los fallos, y más aún temas de lesa humanidad, donde en otros tiempos fue determinante, y su predicamento era determinante para todo el Poder Judicial. En más de un discurso público y ante la corporación de jueces, Lorenzetti dijo que con los juicios de lesa humanidad no había “marcha atrás” y que eran parte de una “política de Estado”.
Su voto explica que el derecho a la ley penal más benigna requiere evaluar si la ley posterior al hecho es la expresión de un cambio en la valoración de la clase de delito correspondiente a los hechos de la causa en juego. Sólo en ese caso, señala, se la podría habilitar. Pero la ley 24.390, explica Lorenzetti, no surgió porque se reprobaran los delitos de lesa humanidad sino que fue un mecanismo para limitar la prisión preventiva, fue una medida procesal, pensada para causas en trámite. Que no era el caso de Muiña que, como otros represores, pudo gozar de una larga temporada de impunidad y fue juzgado mucho después. Junto con Maqueda, comparte otro razonamiento: al tratarse de delitos permanentes, no es que durante su consumación rigieron dos leyes penales sino que coexistieron. Se debe aplicar, dicen, la última, que es la que derogó a la del “2 x 1”. Ambos jueces disidentes recuerdan también que el derecho internacional humanitario y de los derechos humanos obliga a los estados parte “a perseguir, investigar y sancionar adecuadamente a los responsables de delitos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos”. Un cálculo aritmético aplicado en un caso que no corresponde, atenta contra ese deber de sanción apropiada, señalan.
Es cierto que la Corte no se había expedido nunca sobre el fondo de la discusión en los reclamos de “2 x 1” en casos de lesa humanidad. Pero no es menos cierto que su comportamiento había sido rechazar, cuanto menos con la fórmula “280” ese tipo de planteos. El fallo de ayer llega en un contexto, además, de estancamiento de los juicios de lesa humanidad denunciado por Abuelas de Plaza de Mayo ante el Consejo de la Magistratura, y de una seguidilla de otros fallos de este año que anunciaban una nueva mirada: el caso “Fontevecchia” sentenció que la Corte Interamericana no puede revocar sentencias de la Corte argentina (sólo Maqueda votó en disidencia); ratificó la prescripción de las acciones civiles contra el Estado para las víctimas de lesa humanidad (la disidencia fue de Maqueda y Rosatti) y habilitó la prisión domiciliaria para el represor Felipe Alespeiti (se opusieron Lorenzetti y Highton) Anoche, Alan Iud, abogado de Abuelas, resumía los efectos de la sentencia suprema: “Con este criterio, Videla hubiera quedado en libertad el día de la sentencia de Plan Sistemático de Apropiación de Niños”.
Irina Hauser
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