viernes, 16 de septiembre de 2016
¿Pena de muerte sumaria o legítima defensa?
Dos nuevos hechos de “justicia por mano propia” recorrieron los medios de comunicación agregando un nuevo capítulo al tema.
Los hechos sucedidos
Nuevamente el tema de la “inseguridad” ocupa un lugar central en los medios de comunicación y en la calle, debido a dos nuevos hechos de “justicia por mano propia” que conmovieron a la opinión pública sacando nuevamente a la luz los oscuros sentimientos vindicativos de algunos sectores fogoneados por los medios de comunicación patronales y por el propio Gobierno Nacional, como lo hizo en el día ayer el propio presidente mediante sus declaraciones pidiendo demagógicamente la libertad “del carnicero”, y como lo viene haciendo la ministra de seguridad Patricia Bullrich en otras intervenciones. El aval a estos hechos no es expresión de un “sentir ciudadano” ni tienen el objetivo de acompañar el “sentido común”, sino que obedece a una política de avance represivo y de criminalización.
En el partido de San Martín un hecho que para algunos medios fue “confuso” terminó con una persona muerta. De acuerdo a las versiones que circularon durante todo el día un remisero de 33 años atacó a un ladrón, sacándole el arma y matándolo de dos balazos.
El conductor, que permanecía detenido, declaró que luchó con el delincuente para defenderse del ataque, le quitó el arma y lo ejecutó de dos balazos. Allegados a la persona que perdió la vida dijeron que en realidad no se trató de un caso de inseguridad sino de una pelea.
Pero el caso más resonante ocurrió en Zárate, en donde un carnicero persiguió a un ladrón y lo atropelló con su automóvil. Las crónicas cuentan que todo comenzó el mediodía del martes, cuando dos hombres armados ingresaron a un comercio ubicado en la intersección de las calles Antártida Argentina y Echeverría con la intención de efectuar un robo. Pero el dueño del local se resistió, repelió el ataque y terminó persiguiendo a los ladrones. La persecución terminó con la moto de los ladrones tirada en el asfalto, un delincuente herido prófugo y otro aplastado entre el vehículo y el poste de un semáforo. El carnicero también quedó detenido y ayer por la tarde decenas de vecinos pedían por su libertad en la municipalidad de dicha localidad, e incluso el intendente se sumaba demagógicamente al clamor popular.
Conceptos preliminares
La famosa ’legítima defensa’ regulada en el Código Penal, en el art. 34, inc 6 y 7 [1], funciona como barrera a la configuración del delito, o sea una acción que de otro modo pueda ser un delito, no lo será si encuadra en los supuestos del artículo mencionado. Entonces dicha limitación sólo se hace operativa cuando se presentan los tres requisitos de aquella causal que exime de la antijuricidad (acción contraria al orden jurídico), a saber, la existencia de una agresión ilegítima por parte del atacante, la necesidad y proporcionalidad del acto defensista y la falta de provocación por parte de quien se defiende. Según estos requisitos, puede suceder que existiendo una conducta humana encuadrada en un tipo penal y configurada ’en apariencia’ una causa de justificación, no se presenten todos sus requisitos como para tener por bloqueada la antijuricidad. ¿Qué quiero decir con esto? Que no son casos de legítima defensa aquellos casos en donde no se den los requisitos de agresión ilegitima del atacante, necesidad y proporcionalidad del medio empleado. Los casos difundidos por los medios de comunicación no deberían encuadrarse entonces en la legítima defensa. Es importante entender cuando procede o no este supuesto ya que esta figura es usada constantemente para justificar cualquier acto criminal o linchamiento.
La supremacía de la propiedad
Hay una confusión entre la propiedad de la cosa y la persona, en términos jurídicos diríamos que se confunden los bienes jurídicos: ya que en los casos mencionados vemos que para defender uno (la propiedad) se afecta otro totalmente diferente (la vida). La defensa exacerbada de la propiedad privada, aún de los bienes de uso o sea de la pequeña propiedad, que se erige como un dogma sagrado para el capitalismo implica que cualquier individuo crea que tiene el derecho de defenderla incluso por medios criminales, medios cualitativamente peores que la amenaza sufrida. En el inconsciente de quién comete estos hechos de “justicia por mano propia” (lo de justicia parece irónico) se halla la idea de que le defensa de la propiedad bien vale la vida de quién la ponga en peligro. Según lo expresado por lo tanto parece poco probable que se pueda encuadrar en el concepto de “legítima defensa” los casos en que se persigue a un ladrón que huye con un bien robado para matarlo luego. No vemos en estos casos la proporcionalidad ni la urgencia en la puesta en peligro del bien. Los medios de comunicación dejaron de lado estas cuestiones técnicas y se centraron en cambio en los “discursos” de la calle. Estos discursos son los que legitiman cualquier acto vindicativo, ya sean linchamientos o muertes en situaciones como las descriptas.
La criminología penal de barrio
Hay dos elementos que son el caldo de cultivo de situaciones de violencia social como las descriptas. En primer lugar la organización y administración del gran delito por parte de las fuerzas de seguridad que son permanentemente legitimadas por los gobiernos y la los políticos patronales ya sea desde el fortalecimiento en logística, números de efectivos, presupuesto, etc, pero también desde la instalación de un discurso reaccionario. Las fuerzas de seguridad operando como el brazo armado de un Estado que en tiempos de mayor conflictividad social endurece el control social y poder punitivo, son los operadores de la criminalidad con mayor impunidad que cualquier individuo que comete delitos. No hay linchamientos contra funcionarios o agentes del Estado cuando se cometen crímenes sociales, solo existen linchamientos para los ladrones de billeteras y demás. El otro elemento es el discurso que se genera desde el poder político, y que es “bajado” por ciertos medios a la sociedad y que luego se erige como justificativo del fortalecimiento de todo el aparato punitivo.
Este clima “punitivista” que lleva a ciudadanos de a pie a pedir venganza, más represión y endurecimiento de penas y que por lo general operan como justificativos, bastante rudimentarios por cierto, de esta dudosa dogmatica criminológica de la calle, son frases tales como “la gente está cansada”, “nadie hace nada”, “los chorros viven libres y nosotros enrejados”, etc. Este mismo discurso criminológico “del vecino común” avala hechos como los ocurridos últimamente en donde en forma sumaria cualquier individuo decide que la pena para el robo o hurto (e incluso la tentativa de estos delitos) es la pena de muerte. Esta especie de pena de muerte de facto aplicada por cualquier individuo bien puede ser el sueño más recurrente de las mentes más reaccionarias y fascistoides de la clase política defensora del capital. Ni siquiera estamos ante una especie de ley del talión callejera (“ojo por ojo diente por diente”), ya que esta idea al menos implicaba una proporcionalidad entre el daño causado y la pena o castigo que se aplicaba, no; en los casos relatados no hay ninguna proporción, es la propiedad que se paga con sangre directamente.
Esta idea de venganza para Elías Neuman se da cuando “…existe y se ha difundido la creencia de que con la venganza se ejerce la justicia y se logra una suerte de simetría que legitima al represor en acto y potencia, y a los represores, que habitan entre tanto ciudadano "justiciero", que llegan a adquirir un arma "por si acaso", en potencia y acto” [2].
El método de la degradación capitalista
El imperativo punitivo, la violencia de un Estado capitalista que reprime, criminaliza a los sectores oprimidos que explota y esclaviza económicamente a las clases trabajadoras y populares logra legitimarse cuando su discurso se vuelve hegemónico y por lo tanto es tomado por estos mismos sectores como propios. Esta es la perversidad del capitalismo: las propias masas legitiman el discurso represivo que luego se vuelve contra ellas mismas. Los casos de justicia por mano propia suelen incluir esta paradoja; sectores medios o populares pidiendo más venganza contra sectores desclasados que cometen por lo general delitos contra la propiedad. La descomposición social generada por el propio capitalismo trae aparejada implícitamente que los sectores que mayor sufren la exclusión social sean los que participen como actores principales ya sea como víctimas o victimarios de esta perversa trama social.
Me permito citar textualmente varias líneas de Engels en donde explica mejor esta idea en su obra “La situación de la clase obrera en Inglaterra”: “…En esta guerra social, el capital, la propiedad directa o indirecta de las subsistencias y de los medios de producción es el arma con la cual se lucha; asimismo está claro como el día, que el pobre sufre todas las desventajas de semejante estado: Nadie se preocupa de él; lanzado en este torbellino caótico, tiene que defenderse como pueda. Si tiene la suerte de encontrar trabajo, es decir; si la burguesía le concede la gracia de enriquecerse a su costa; obtiene un salario que apenas es suficiente para sobrevivir; si no encuentra trabajo, puede robar, si no teme a la policía, o bien morir de hambre y aquí también la policía cuidará que muera de hambre de manera tranquila, sin causar daño alguno a la burguesía…De ello resulta asimismo que la guerra social, la guerra de todos contra todos, aquí es abiertamente declarada. Como el amigo Stirner, las personas no se consideran recíprocamente sino como sujetos utilizables; cada quien explota al prójimo, y el resultado es que el fuerte pisotea al débil y que el pequeño número de fuertes, es decir los capitalistas, se apropian todo, mientras que sólo queda al gran número de débiles, a los pobres, su vida apenas…”.
Paolo Zaniratto Abogado | CeProDH
Notas
[1] Según la teoría del delito, para que se configure un hecho delictivo, la acción debe estar encuadrada en un ’tipo penal’ (esto es, verse reflejada en una de las estructuras típicas reguladas en el Código Penal o leyes penales especiales) y la misma debe ser ’antijurídica’ (es decir, contraria al ordenamiento legal). Así, y una vez configurado el injusto penal, debe analizarse si el sujeto que lo llevó a cabo pudo comprender la criminalidad de su accionar y actuar conforme a dicha comprensión. De no estar presentes todos los elementos mencionados, no se podrá responsabilizar penalmente al sujeto actuante.
[2] “Pena de muerte en tiempos de neoliberalismo”, pág. 33, año 2004, Elias Neuman.
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