¿Por qué debo sustentar económicamente una o más religiones cuando ni las profeso ni comulgo con ellas?
Es la pregunta que todo laicistas debería hacerse a si mismo en algún momento de su activismo, y que exige, además, una concreta declaración personal, más aún cuando se vive en un país que, desde su carta magna, suscribe privilegios en pos de un culto en específico. Para ser más claro, el artículo segundo de la actual Constitución Argentina establece que el Estado debe sustentar el culto católico apostólico romano, y esa sustentación es traducida por el gobierno nacional como un reconocimiento honorífico a la Iglesia por su labor histórica, espiritual y social en el país, pero también, y ya en términos económicos, mediante la entrega de exenciones y desgravaciones de impuestos por sus actividades y patrimonios, y en subsidios a la educación privada que dicho culto ofrece.
Es bueno que aclare que los privilegios nombrados los goza tanto la Iglesia Católica como todas las religiones inscriptas en la Secretaría de Culto. Pero aquí no acaba la cosa. También, y ahora sí con carácter exclusivo, la Iglesia recibe un monto del Estado, detallado con pelos y señales en cada Presupuesto Nacional, por concepto de “Sostenimiento de Culto”.
¿Y qué es el Sostenimiento de Culto? No es otra cosa que una renta fijada por la suma de las asignaciones para obispos y obispos eméritos, parroquias de frontera, seminaristas mayores, jubilación de sacerdotes, tribunales y facultades eclesiásticas, canonizaciones, sínodos, conferencias regionales y visitas ad límina, es decir, visitas de algunos miembros de la jerarquía eclesiástica al Vaticano, para presentarse ante el Papa y dar cuenta del estado de sus diócesis; renta que es transferida por la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Conferencia Episcopal Argentina a través del Programa 17 “Registro y Sostenimiento de Culto”.Las razones que da el gobierno para esta asignación exclusiva son puramente históricas. Durante la época colonial hispánica y en los primeros años de la independencia argentina los conceptos de Estado e Iglesia eran inseparables, tanto, que se consideraban prácticamente lo mismo. El Estado expandía los dominios de la Iglesia, y ésta santificaba las decisiones de aquel. Pero en 1822, la Iglesia recibió un golpe en el bolsillo cuando se le confiscaron los bienes patrimoniales, se le suprimió la recaudación de diezmos, y se la clausuraron unos cuantos conventos, lo que significaba dejarla en bancarrota. A cambio, el Estado prometió, como acto de reparación, hacerse cargo del sueldo del clero y pagar los gastos devengados del culto, pero también ejercer el derecho de Patronato, por el cual podía opinar sobre la elección de obispos y la conformación de nuevas diócesis. Dicho derecho llevó a que algunos obispos y sacerdotes fueran considerados empleados públicos, y actuaran como tales en diversas situaciones. En 1853, para la firma de la primera Constitución, los defensores de la Iglesia como religión estatal y los defensores de la separación de ambas instituciones convinieron en incluir el artículo segundo en la Carta Magna. Finalmente, en 1966, un acuerdo entre Argentina y el Vaticano eliminó el sistema de patronato y estableció las relaciones basadas en la autonomía de poderes, a la vez que el gobierno nacional debía seguir pagando las asignaciones a parte de la curia, es decir, seguir sosteniendo el culto.
Hablando en números, el costo de sostener este culto fluctúa año a año, siendo de $ 13.476.567.- en el 2005, $ 10.578.489.- en el 2006, $ 16.686.278.- en el 2007, y $ 18.100.000.- según el proyecto presupuestario del 2008, lo que equivale respectivamente al 0.0174%, 0.0113%, 0.0137% y 0.0112% del total del Presupuesto Nacional. Si sólo tenemos en cuenta los porcentajes dados, es probable que nos resulte un monto absolutamente despreciable, pero no lo es cuando de pesos se trata. Con el monto más bajo que recibió la Iglesia en los períodos vistos, o sea los $ 10.578.489.-, se pueden comprar, a lo menos, 2.115.698 kilos de pan, 117.539 diccionarios Pequeño Larousse Ilustrado, 4.722.540 paquetes de fideos, 1.926.865 kilos de peras, 7300 computadoras, 503.737 kilos de bife de chorizo, 81.373 pares de zapatillas de marca y 5.289.244 de ejemplares de la Constitución Argentina, que en su artículo segundo solapadamente nos informa a dónde se va el dinero con el que podríamos comprar todo lo demás. En el 2006, los Diputados Franco y Dellepiane se hicieron eco del privilegio y crearon el proyecto de ley de Financiación al Culto Católico (6389-D-2006), que actualmente duerme en las comisiones de Relaciones Exteriores y Hacienda, concibiendo ellos que las asignaciones de Sustentación de Culto deberían recaer solamente en los fieles de la Iglesia y no en los creyentes de otros cultos o, incluso, en los que no creen. Según lo dice el proyecto, la idea es que el creyente de la fe católica haga un aporte voluntario mediante la deducción del 5% de su impuesto a las ganancias, así, quien crea y quiera aportar, que lo haga, y quien no, no. Pero luego, Franco y Dellepiane rematan la idea de financiamiento sugiriendo que, si la suma de todos los 5 % de los fieles no llega a ser el mismo monto que aporta actualmente el Estado, es justamente el Estado quien tiene que poner la diferencia, es decir, los creyentes de otras religiones, y los no creyentes, tienen que seguir pagando.Y este tema nos retrotrae a otro. La Iglesia Católica dice que el dinero del Sostenimiento de Culto corresponde a una pequeña porción de sus arcas. Lo que significa que gana mucho más, junto con las restantes religiones inscriptas en la Secretaría de Culto, con las exenciones al pago de ciertos impuestos, lo que a su vez equivale a que el gobierno nacional recaude menos plata y, probablemente, deba aumentarle el impuesto a los que sí los pagan. O sea, pagamos nuestros impuestos y también los impuestos que debería pagar la Comunidad Católica, la Judía, la Mormona, la Evangelista, la de los Testigos de Jehová, y tantos más.Par terminar, y respondiendo a la pregunta inicial, un Estado laico, republicano, democrático y pluralista sin duda alguna tiene el deber de proteger la libertad de culto y el derecho de cada ciudadano de expresar libremente sus creencias pero, a la vez, no puede ni debe mantener económicamente a ninguna religión, y mucho menos sostener privilegios con una en particular, porque por definición se contradice a si misma. Porque ponderando a una, excluye a las otras; avalando financieramente a todas, excluye a quienes no creen; y con todo ello, pierde su autonomía, su laicidad, su carácter democrático y pluralista, razones que la hacen como es. En definitiva, es derecho y deber del creyente sostener el culto en el que cree, pero nunca obligar a hacerlo al que no se considera parte de sus creencias.
Fuentes consultadas:
Presupuesto Nacional 2005 – Ley 25.967Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y CultoPrograma 17 – Registro y Sostenimiento de culto
Presupuesto Nacional 2006 – Ley 26.078Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y CultoPrograma 17 – Registro y Sostenimiento de culto
Presupuesto Nacional 2007 – Ley 26.198 Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y CultoPrograma 17 – Registro y Sostenimiento de culto
Proyecto de Presupuesto Nacional 2008 Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y CultoPrograma 17 – Registro y Sostenimiento de culto
Proyecto de ley 6389-D-2006 – Financiación al Culto Católico Apostólico Romano. Diputados Hugo Alberto Franco y Carlos Francisco Dellepiane.
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Publicado Originalmente por un miembro de ArgAtea en su Propio blog Crónicas del Biorsi
Reproducido con la Autorizacion del Autor.
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