miércoles, 10 de junio de 2020

El “desahogo sexual” tiene historia: las violaciones según la justicia argentina



La expresión de un régimen de sometimiento

El pasado 3J, en un nuevo aniversario del Ni Una Menos, amanecimos con la noticia de que la violación en grupo cometida por seis agresores “hijos del poder” hacia una menor de edad en el año 2012, en Chubut, había sido un “acto de desahogo sexual”, según el fiscal Fernando Rivarola, quien intervino en la causa.
Ello fue en el marco de la propuesta de un acuerdo de juicio abreviado, por el cual se cambió la calificación original de abuso sexual con acceso carnal a una figura legal más leve (abuso simple), que permite sancionar con una pena de tres años de prisión, cuya propuesta de cumplimiento es en suspenso (no debe cumplirse efectivamente en prisión). Además, de los seis agresores denunciados originalmente, solo tres permanecen imputados. Lo que caracteriza a todos ellos son los vínculos con el poder político (nietos del ex gobernador provincial, lazos de amistad, y hasta uno de ellos hermano del intendente de un pueblo de la provincia).

“Desahogo sexual” es violación

Luego de las estrategias en cuanto a la calificación legal para evitar una condena de efectivo cumplimiento, el fiscal redobló la apuesta y recurrió al indignante término “desahogo sexual” para justificar una violación grupal contra la víctima menor de edad, quien había debido realizar una campaña en redes sociales el año pasado a fin de impulsar la investigación del hecho.
Corresponde aclarar que el término no tiene sustento normativo, pese a lo cual el Ministerio Público Fiscal de la provincia respaldó la afirmación del funcionario y lo justificó, arguyendo que su intención era “aclarar términos legales para que se comprendan por quienes no son abogados” (sic).
En primer lugar, los conceptos jurídicos “técnicos” son definidos por quien los interpreta; en este caso, un funcionario, lo cual refleja la orientación política que hay detrás, en tanto reproductor de un discurso que refleja una materialidad social de opresión sexual.
En segundo lugar, la defensa corporativa demuestra que no se trata de un caso de un “operador jurídico aislado”, sino que el propio órgano (“autonómo”, según el artículo 120 de la Constitución Nacional) promueve dicha interpretación a los fines de la difusión a la sociedad en su conjunto. Lo que es más grave aún, ya que el “ejemplo” al público debería ser abordar el abuso sexual como lo que es: un sometimiento que agrede la sexualidad de la víctima. Además, se trató de una excusa sin sentido, ya que el caso se caracteriza por ser reservado por involucrar menores de edad, por lo que el público en general no tendría acceso. A su vez, la justificación refleja que el órgano encargado de acusar respecto a estos delitos tiene una perspectiva que prioriza al agresor en lugar de la víctima, que es quien sufre la agresión. Incluso, parte de una concepción individual respecto a la necesidad de canalizar su deseo sexual que debe ser “desahogado sexualmente” a través de la opresión sexual hacia un otre.
Vale destacar, pues, que se trata de una política institucional. Y que no es nueva: ha sido utilizada en diversos precedentes judiciales al momento de definir el abuso sexual. A su vez, diversos operadores judiciales la han puesto de manifiesto al analizar este delito.
Este abordaje desconoce un contexto social, caracterizado por una doble opresión que padece la mujer por el rol social asignado, y además se le asigna la función de satisfacción del deseo sexual. Al mismo tiempo, se desconoce que el sometimiento sexual opera como herramienta de opresión, como se ve en el ámbito de la Iglesia a través de sus funcionarios -luego encubiertos por el mismo Estado que la subsidia-, y en su reproducción a nivel intrafamiliar.
El término refleja una necesidad de librarse de un supuesto “ahogo”, a través de una concepción de la sexualidad utilitarista que, en lugar de ser caracterizada como un ámbito de libertad y autodeterminación, se convierte en una “necesidad” que debe ser satisfecha con un otre cosificado para tal fin. Podría vislumbrarse, de esta manera, un fiel reflejo de la reproducción de las relaciones sociales de producción, que mercantilizan la sexualidad y le asignan fines utilitarios.

El delito de abuso sexual en nuestra legislación

La legislación de nuestro país, desde 1881 en adelante osciló, en un primer momento, alrededor del encuadre del delito como una afección a la honestidad, la familia y la moral pública. A su vez, en los distintos proyectos de reforma siguientes, se le añadió la afección a las buenas costumbres, el pudor y la moralidad sexual. De esta forma, se observa que la intención era la protección a la “moral” que quería imponerse en esa época, como parte de una protección al régimen social existente. A su vez, no se consideraba delito el abuso sexual a una mujer en situación de prostitución, por ser una mujer “deshonesta”, o a aquella cometida en un ámbito de adulterio. Incluso, podía condonarse el acto si la víctima se casaba con su agresor.
Desde 1999 hasta la actualidad, se lo considera un “Delito contra la integridad sexual”, lo cual remite a una concepción moral del término, como “aquel que tiene entereza moral”, y tiene como consecuencia que aquella persona agredida sexualmente quedaría despojada de esa supuesta entereza.
De esta forma, se observa que el abordaje legislativo del delito coloca aquello que dice proteger en un ámbito referido a la moralidad, que indefectiblemente se encuentra relacionado con una concepción religiosa y, además, determina y regula la conducta sexual como “moral” e “inmoral”, es decir, que coloca a la sociedad y sus valores como la principal afectada.
El propio abordaje del Código Penal respecto a esta conducta refleja que el eje no está en la prohibición de una conducta en tanto afecta a la víctima, en cuanto a su autodeterminación y libertad sexual, sino que con términos valorativos afectaría a la moral social. Sin embargo, lo lesionado es la libertad en cuanto al ejercicio de la sexualidad y la disposición del cuerpo.
Tanto los operadores jurídicos y funcionarios como la legislación, que parte del mismo Estado, reproducen una concepción de la agresión sexual que no tiene como prioridad la protección a la víctima.

Los funcionarios judiciales reproducen el interés del Estado

La afirmación del fiscal Rivarola que merece un total repudio, en tanto reprodujo una concepción del término que pretende justificar la agresión sexual al mismo tiempo que naturaliza el sometimiento y opresión de las mujeres en la sociedad, refleja incluso, su incumplimiento a sus deberes de funcionario. Ello así, pues en cuanto garante del “control de la legalidad” ha reproducido términos que no hallan sustento normativo, a la vez que se encuentran a contramano de tratados internacionales de derechos humanos que nuestro país ha suscripto y que han sido sancionados con el fin de eliminar la violencia de género.
Sin embargo, debe destacarse que no se trata de un caso aislado, sino que, tal como fue descripto en el presente artículo, el Estado ha impulsado una concepción de estos delitos, mediante su legislación y la reproducción de los operadores jurídicos, que lejos de priorizar los intereses de las afectadas, busca reproducir los intereses del capital de la mano del sometimiento y opresión sexual a las mujeres.

¿La perspectiva de género en el Poder judicial es la solución?

Distintos sectores del ámbito judicial y del poder ejecutivo han abordado la noticia desde la ausencia de perspectiva de género en los funcionarios. Es así que la titular del flamante ministerio de la Mujer y Diversidad de Género, Elizabeth Gómez Alcorta, que ha abandonado los reclamos del movimiento de mujeres para integrarse al Estado, tuiteó que la solución radica en profundizar la capacitación de los integrantes del Poder Judicial.
Si bien desde el Plenario de Trabajadoras hemos apoyado la sanción de Ley Micaela, en el marco de la lucha de los familiares de Micaela García y del movimiento de mujeres, hemos denunciado la responsabilidad del Estado en tanto garante y reproductor de la situación de violencia de género. La “capacitación de género” de los funcionarios -que, por lo demás, no se ha implementado de forma eficiente en todos los ámbitos- encuentra rápidamente sus límites, en la medida que esos funcionarios reproducen el interés de ese Estado del que son parte. Deben tomarse medidas concretas que aborden la situación.

Crimen de los hijos del poder: uno más y van…

A esta situación se suma el hecho de que los agresores tienen vínculos con el poder político de la provincia, lo que configura un “crimen de los hijos del poder”, que se han caracterizado por quedar impunes.
Así lo hemos visto en numerosos casos de agresiones sexuales en nuestro país, como los de María Soledad, Paulina Lebbos y Lucía Pérez, donde los involucrados eran funcionarios estatales, miembros de fuerzas de seguridad o hijos de los llamados feudos provinciales del interior.
Esto no es menor, porque además de reproducir un interés de clase, en el marco de un sistema social basado en la opresión, el fiscal protegió al poder político que ha sabido representar los intereses de la clase capitalista en la provincia. De esta forma, mientras la mayoría de los delitos que se persiguen son los cometidos por la clase trabajadora, que es la que ocupa las cárceles en una mayor proporción (en un enorme porcentaje sin condena firme), aquellos cometidos por funcionarios o por quienes tienen vínculos con empresarios y el poder político, quedan impunes o son sancionados con penas leves que garantizan que su cumplimiento no sea en prisión. De esta forma el Estado se posiciona, doblemente, como garante de la impunidad.

Luchemos contra un régimen de sometimiento y opresión

Desde el Plenario de Trabajadoras señalamos que el caso de Chubut no es aislado, sino que refleja la responsabilidad del Estado en tanto reproducción de las estructuras sociales y herramientas de dominación de clase y de género que garantizan los intereses del capital a través de la explotación y el sometimiento sexual, que oprime a las mujeres.
Por eso, creemos que es necesario desarrollar una lucha independiente del Estado, que impulse una ley de educación sexual integral laica y científica, la separación de las iglesias del Estado en tanto institución que reproduce el sometimiento, implementación efectiva de la Ley Micaela, elección por el voto popular y con mandato revocable de jueces, fiscales y funcionarios, juicio y condena efectiva para los violadores hijos del poder, basta de abusos y femicidios.
Además, postulamos la creación de un Consejo Autónomo de las Mujeres, que sea una herramienta de organización política de las mujeres y fortalecimiento de nuestra lucha, con autonomía política frente al Estado y presupuesto para que seamos nosotras mismas las que tomemos en nuestras manos la batalla contra la opresión y la violencia. Fuera el fiscal Rivarola. Ni Una Menos; el Estado es responsable.

Ornella M.
Abogada APeL

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