La compleja reforma tributaria avanza en el Senado para su aprobación, tras la media sanción obtenida en la Cámara Baja. No es intención de esta nota abordar todos sus aspectos. Tomaremos algunos que consideramos importantes para intentar reflexionar sobre la orientación política que implican estos cambios, que suman en una misma perspectiva de la recientemente aprobada reforma previsional y la aún pendiente laboral.
En esta nota repasaremos algunos de los 319 artículos del proyecto aprobado la semana pasada en la Cámara de Diputados por amplia mayoría (146 votos a favor, 77 en contra y 18 abstenciones).
Un elemento que queremos mencionar antes del análisis que sigue, y que podemos considerar como “una a favor”, es la modificación en el proyecto original de la intención gravar las indemnizaciones por despidos y retiros voluntarios (solo deberán pagar aquellas personas "que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que excedan los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral”).
También destacamos que quedó sin efecto la imposición del gravamen sobre las rentabilidades obtenidas por cooperativas y mutuales dedicadas a la actividad de créditos y seguros. Fueron dos monedas de cambio en un extenso texto que, creemos, avanza sobre la especulación financiera pero poniendo a resguardo a las inversiones bursátiles y al dinero de los extranjeros mientras beneficia al capital empresario más concentrado.
Rebaja en las contribuciones Patronales: receta repetida
Para reducir lo que el gobierno define como “costo laboral” y lograr “competitividad” local y “atraer invesiones”, la reforma define la reducción de los aportes de las empresas con destino al Sistema Único de Seguridad Social. Esto significará la baja en los fondos con los que se pagan jubilaciones y pensiones, con los que se financia la obra social (Pami), el Fondo Nacional de Empleo y el pago de asignaciones familiares.
Los beneficiarios de esta reducción - hoy de 17 % para las Pymes y de 21 % para las demás- que se unificará en 19,50 % desde el 1/1/2022, son las empresas privadas, las empresas del Estado, aquellas sociedades en las que los estados nacional, provinciales y municipales son parte, los bancos y entidades regidos por la Ley de Entidades Financieras y todo otro organismo nacional, provincial y municipal que venda bienes o preste servicios a terceros a título oneroso.
Para esto se establece un mínimo no imponible por cada trabajador hasta el cual las empresas no pagaran estas cargas. Ese mínimo irá aumentando anualmente (en una escala que comienza el año próximo con 2.400 pesos, sigue en 2019 con 4.800 pesos, en 2020 con 7.200 pesos y en 2021 con 9.600 pesos) y se ajustará desde 2019 con el índice de inflación (IPC) hasta llegar al 2022 a $ 12.000 (en valores 2018).
Esta medida, además de quitar fondos a las arcas de la ANSES no discrimina en cuanto al tamaño de las empresas. Claramente las beneficiarias serán las grandes empresas en las cuales este “costo laboral” impacta en menor medida.
En cuanto al objetivo declamado de facilitar la generación de nuevos puestos de trabajo o regularizar el trabajo no registrado, nuestra historia desde los 90 a la actualidad demuestra que ninguna de las rebajas en diferentes gobiernos lo logró. (ver Blanqueo laboral y rebaja en los aportes patronales: nada nuevo)
Según cálculos realizados por el Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas (IPPyP), la rebaja provocaría un desfinanciamiento del sistema previsional del orden de los 200.000 millones de pesos. Sería necesario que se duplique la cantidad de trabajo registrado y que los nuevos puestos de trabajo sean con salarios superiores al mínimo no imponible. Por otro lado, para compensar la baja en la recaudación vía aumento del empleo, la economía debería crecer en términos reales muy por sobre las estimaciones del 3,5 % que el gobierno hace para los próximos cinco años.
Impuesto a las Ganancias de las empresas: la ilusión de que reinviertan
La Reforma baja la tasa del Impuesto a las Ganancias que pagan las empresas. Se reducirá progresivamente del 35 % al 25 % siempre que las utilidades obtenidas, sujetas al pago del impuesto, sean reinvertidas y no distribuidas.
Esta medida también beneficia a las empresas ya que las personas físicas tributan por una escala que va del 5 % al 35 %. Por lo tanto se producirán situaciones en que tributen más las personas que las empresas.
El trabajo de IPPyP compara la presión tributaria de otros países con el esquema plasmado en la reforma: En Alemania la alícuota que pagan las sociedades ronda 30,2 % y aumenta a casi 40 % por la distribución de dividendos y otros conceptos; en Francia tributan 33 % con un plus para las empresas de mayor facturación; en Estados Unidos, 35% con un esquema diferencial según el tamaño de la firma y llega casi al 40 % con el agregado de imposiciones de los distintos Estados; en Australia 30 % y llega al 40 % para las empresas petroleras.
Al igual que con las rebajas de las contribuciones patronales, la reforma tampoco diferencia en cuanto al tamaño de las empresas, favoreciendo a la economía concentrada con mayor capacidad de pago y de decisión respecto a reinvertir sus utilidades.
Por otra parte, el objetivo que declama el gobierno de motivar a que las ganancias empresarias se reinviertan genera, al menos, algunas dudas. Supongamos que la empresa decide distribuir utilidades entre sus socios, el pago de Ganancias se le encarecería 10%, pero si los socios comprasen LEBAC con esas utilidades retiradas recibirían por la colocación especulativa rentabilidades cercanas hoy al 28 %, por lo que deberían pagar sobre las mismas - a partir de la reforma tributaria – 5 % de Impuesto a las Ganancias. Por lo tanto, les quedaría aún un margen del 23 %, superior en 13 puntos porcentuales al 10 % adicional que debería tributar la empresa, como Impuesto a las Ganancias, por no reinvertir sus utilidades.
Otro de los beneficios a las grandes empresas contemplado en la reforma es la posibilidad de computar el Impuesto sobre los Créditos y Débitos bancarios (conocido como impuesto al cheque) como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, beneficio del que hasta ahora gozaban solo las pequeñas y medianas empresas desde momento de registrarse como tales. Ese impuesto recauda hoy alrededor de 200.000 millones de pesos y representa (datos a 9/2017) el 31 % de la recaudación del Impuesto a las Ganancias.
Impuesto a la renta financiera: beneficio para la Bolsa y los extranjeros
La tasa del impuesto que gravará las utilidades financieras, diferencia entre inversiones en moneda nacional (5%) y en moneda extranjera o con cláusula de ajuste (15%).
Las utilidades por la compra-venta y por colocaciones de capital en inversiones financieras por parte de personas físicas, hasta ahora exentas, pasarán a tributar ganancias. Sin embargo los sujetos extranjeros no residentes, no pagarán, salvo que sus inversiones sean en LEBAC.
De todo el menú disponible para hacer inversiones no productivas (depósitos bancarios, títulos públicos, Obligaciones NegoNs, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros, bonos y demás valores) sólo quedan exentas las operaciones de compra venta de acciones de las firmas que cotizan en bolsa, tanto la realicen locales como extranjeros.
Como se ve, además de no diferenciar entre grandes inversiones especulativas y pequeños ahorros, claramente se orienta por un lado al beneficiar al extranjero y las divisas que pueda traer (aunque solo sea para especular) y por el otro a mantener a resguardo a las operaciones en la Bolsa.
El trabajo del IPPyP señala: “La renta financiera de los países de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) superan cómodamente la propuesta oficial: para los dividendos, la tasa es del 42 % promedio, para los intereses del 28 % y para la ganancia del capital del 37 %”. Finalmente, si el objetivo de esta reforma fue planteado en términos de “promover la inversión, competitividad y el empleo de calidad” no se visualiza cómo se lo alcanzará con estos cambios que gravan más la actividad productiva (del 25 al 35% ) que la especulativa (en 5% o 15%).
El NO impuesto a las grandes fortunas
La última ley de blanqueo de capitales reformó el Impuesto sobre los Bienes Personales, aumentando el mínimo no imponible y reduciendo la tasa a pagar que desde 2018 será de apenas 0,25 % del patrimonio personal que exceda $ 1.050.000.
La reforma tributaria no acusó recibo de la ausencia del Impuesto a la herencia que fue derogado en 1976 por el ministro de Economía la dictadura cívico-militar-empresario, José Alfredo Martínez de Hoz, quien pocos días antes del golpe heredó una millonaria fortuna sobre la que se vio (auto)eximido de tributar.
Y si de grandes fortunas donde recaudar hablamos, basta con citar lo que el informe del IPPyP detalla: “En la Argentina hay 11 fortunas que detentan un patrimonio neto de más de 1.000 millones de dólares, hay 1.000 argentinos que tienen patrimonios superiores a los 30 millones de dólares y 114.000 argentinos superan el millón de dólares como riqueza personal (en promedio disponen de 15 millones cada una). Tan solo 40 firmas disponen en total de un patrimonio de 35.000 millones de dólares (el 6,3% del PBI) entre quienes podemos identificar apellidos destacables de la elite economía argentina como Bulgheroni, Rocca, Pérez Companc, Urquía, Pagani entre otros. Si a esas 114.000 fortunas se le cobrara la alícuota que establecía – con anterioridad al a reducción – el impuesto a los Bienes Personales de 0,75%, recaudaríamos $ 227.487 millones, monto suficiente para transferir casi $ 6.000 millones a los hogares pobres, magnitud que representa la brecha de ingresos para superar la condición de pobreza. Es decir, tan solo con aplicar como corresponde el impuesto a los Bienes Personales seria posible resolver el problema de la pobreza en Argentina.
Fabiana Arencibia
Red Eco Alternativo
No hay comentarios:
Publicar un comentario