El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 1602/2009 crea un subsistema no contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social destinado a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en el país que no tengan otra asignación prevista en la ley 24.714, de Asignaciones Familiares, y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.
Se trata de una prestación monetaria no retributiva mensual de $ 180 para cada menor de 18 años, o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado que se abonará a unos solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad, hasta tercer grado. Esta prestación se abonará por cada menor hasta un máximo acumulable al importe equivalente a cinco menores ($900).
Se incorpora expresamente a los monotributistas sociales, nada dice de las empleadas domésticas registradas.
La suma se fija en $ 180, el 80%, o sea $ 144, se abona mensualmente al titular a través del sistema de pago de la ANSES; el 20% ($ 36) será reservado en una Caja de Ahorro a nombre del titular en el Banco de la Nación Argentina y podrán ser cobradas, una vez al año, en cuanto se acredite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el decreto.
Se trata de otro plan asistencial, uno más que, a pesar de su nombre, no reviste el carácter de universalidad. Nos parece como política social totalmente insuficiente; en lugar de romper la situación de pobreza la consolida, en lugar de fortalecer la dignidad de las personas las estigmatiza.
Así, como en su momento el Plan Jefes y Jefas tuvo ese carácter, ninguno de los planes responde a los reclamos históricos de la CTA que propuso en su momento, a través del FRENAPO en una consulta popular, en la que participaron más de tres millones de personas, el Seguro de Empleo y Formación y, también, la Asignación Universal por Hijo y para los mayores de 65, reconocidos como derechos plenos, sin condiciones y de rasgos universales.
La “Asignación Universal por Hijo” se financia con la totalidad de los recursos del régimen previsional público y los rendimientos anuales del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (conforme art. 3 del decreto 1602/09 que incorpora dichos recursos al inciso c) del art. 5 de la ley 24.714).
Se dice que el Fondo de Garantía no son recursos del régimen previsional, “es para cubrir eventualidades, no es para financiar cualquier cosa, porque es un stock cuya rentabilidad sirve para que, a su vez crezcan los recurso de la ANSES” (Ministro de Economía, la Nación 1/11/2009).
No es cierto, se integra con aportes de los trabajadores que en un sistema de reparto deben aplicarse al pago de las prestaciones. Se miente deliberadamente, nuestra Central encabezó las luchas contra la destrucción de la seguridad social, el establecimiento del sistema de capitalización individual obligatorio y el desfinanciamiento del régimen previsional de reparto y ese Fondo que se traspasó a la ANSES son aportes de los trabajadores que deben ser destinados al pago de las prestaciones previsionales.
Consideramos que deben abonarse las asignaciones familiares a todos los niños, niñas y adolescentes hasta los 18 años, y a las personas discapacitadas, sin exclusiones, limitaciones, ni obligaciones de ningún tipo, con fuentes de financiamiento propias basadas en impuestos directos y progresivos de tal manera de hacer efectiva una política de justicia social.
Nos encontramos, frente a este nuevo plan, con una redistribución de ingresos no solidaria y de carácter regresiva. Los jubilados y pensionados del sistema contributivo, que en su gran mayoría cobran beneficios por debajo de la línea de la pobreza, son quienes, con los recursos del sistema contributivo, sostienen la “Asignación Universal”, en lugar de hacerse con impuestos progresivos a quienes tienen más riqueza, dejando sin efecto las exenciones al impuesto a las ganancias y eliminando subsidios escandalosos.
Se requiere para acceder al plan que el menor sea argentino, hijo de argentino nativo o por opción, naturalizado o residente, con residencia no inferior a 3 años previos a la solicitud; acreditar la identidad del menor mediante el DNI, el carácter de discapacitado y el vínculo que se requiere.
Hasta los 4 años acreditar el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio; desde los 5 hasta los 18 años acreditar la concurrencia a establecimientos educativos públicos.
Se exige presentar una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos, de comprobarse la falsedad de alguno de los datos pierde el beneficio.
No tienen derecho a la “Asignación Universal” los trabajadores que se desempeñen en la economía informal, percibiendo una remuneración superior al salario mínimo, vital y móvil ($ 1.500 a partir de enero de 2009).
Es incompatible la “Asignación Universal” con el cobro de cualquier suma originada en prestaciones contributivas o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires, incluyendo las prestaciones de las leyes 24.013 (desempleo), 24.241 (SIPA) y 24.714 (asignaciones familiares).
Sostenemos que la “Asignación Universal por Hijo” debe ser creada por Ley del Congreso, no por un DNU, y debe ser un derecho pleno de carácter universal y suficiente.
1. En primer lugar cuestionamos que se trate de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que reforma la ley 24714, de asignaciones familiares. No existe la urgencia, que se alega en los considerandos del decreto, que impida cumplir con el trámite y la intervención del Congreso de la Nación.
El art. 99 inciso 3, de la Constitución Nacional, establece el principio general de que en ningún caso el Poder Ejecutivo, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, podrá emitir disposiciones de carácter legislativo, es decir decretos leyes.
Sólo podrá dictar “decretos por razones de necesidad y urgencia” en circunstancias excepcionales que hicieren imposible la intervención del Congreso.
En este caso nada impedía enviar el proyecto de ley al Congreso, y su tratamiento posterior, en cumplimiento del procedimiento previsto en la Constitución Nacional para la sanción de las leyes. En un Estado de derecho democrático y social se requiere un debate amplio, que mejore la calidad institucional, y también políticas sociales universales vinculadas al reconocimiento del derecho al trabajo y a una seguridad social integral (art. 14 bis, Constitución Nacional).
Estamos ante una desnaturalización de la facultad excepcional de dictar decretos de necesidad y urgencia por el Ejecutivo en virtud de la cual transforma en regla, lo que solo se justifica en una situación de excepción.
2. Se la denomina “Asignación Universal por Hijo” y no tiene carácter universal. Se trata de un derecho individualizado a favor de los trabajadores que se encuentren “desocupados o se desempeñen en la economía informal”. No es un derecho social universal incondicional y sin límites, sino que responde a una concepción focalizada, de ayuda a los sectores más vulnerables, sin que se pretenda modificar la situación de pobreza estructural en que se encuentran.
Se trata de “un beneficio para los que menos tienen” según declaraciones del Ministro de Economía.
La propia ley 24714 de Asignaciones Familiares, sancionada en los noventa, había anticipado el cambio en la orientación de las políticas del Estado al establecer franjas de ingresos para el cobro de las asignaciones familiares, de mayor a menor, y un tope salarial a partir del cual no se perciben.
Durante el gobierno de Menem se destruye la seguridad social como derecho universal y se tiende a reconocer un derecho precario o mínimo a los sectores de menores ingresos.
Se trata de imponer una política de Estado que apunta al reconocimiento de derechos sociales como derechos mínimos y condicionales. Se reemplaza la concepción de los derechos sociales, como derechos humanos fundamentales, de carácter incondicional, universal y suficiente, por derechos de pobreza, que la institucionaliza como tal, condicionados al cumplimiento de determinados requisitos y obligaciones.
Se continúa con una política de reinterpretación de los derechos sociales que lleva a una concepción de los derechos como mínimos asistenciales. Este rasgo de mínimos se presenta en las reformas de toda la seguridad social: jubilaciones y pensiones mínimas, desvinculadas del salario; salud atada al Programa Médico Obligatorio (PMO), concebido como un programa médico mínimo, asignaciones familiares focalizadas, seguro de empleo limitado e insuficiente y el mantenimiento del negocio de las ART en lo que se refiere a los accidentes y enfermedades de los trabajadores.
Con estas políticas se convalida la exclusión y la pobreza y se legaliza la economía informal. Se abandona una política de universalización de los derechos de los trabajadores, de pleno empleo, de salario mínimo vital y móvil y de una jubilación acorde, que cubriera todas las necesidades materiales y espirituales de la persona iniciada, a mediados de los cuarenta, durante el primer gobierno peronista.
3. Se dispone de los recursos de la ANSES para abonar la “Asignación Universal”, se invoca un presunto superávit del organismo previsional cuando es público y notorio el atraso de las prestaciones previsionales, el achatamiento de las mismas, denunciado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Badaro”, la ruptura de la escala de proporcionalidad (el 76% de los jubilados nacionales cobran el mínimo) entre las jubilaciones y los salarios, el incumplimiento de la ANSES con sus beneficiarios. Paralelamente se obliga, a todos los jubilados y pensionados, de las leyes generales y especiales, a litigar a pesar de tratarse de reclamos de movilidad que han sido acogidos en numerosos precedentes de la Corte. El organismo previsional sigue especulando con el tiempo, mientras transcurre la vida de los mayores, se mantiene una práctica que lleva décadas.
No es cierto que la ANSES respete el derecho constitucional a la movilidad jubilatoria. Existe una enorme deuda histórica con los jubilados y pensionados que no se cumple y se mantiene el atraso en los haberes.
No es cierto que el régimen previsional público funcione como un régimen de reparto solidario como dice la ley que eliminó las AFJP. Sigue funcionando el sistema previsional como la misma lógica de un sistema de capitalización, cuando un sistema de reparto es esencialmente un sistema cuyos ingresos está destinado prioritariamente al pago de las prestaciones.
Nada se ha modificado en el reconocimiento de los derechos de los jubilados y pensionados; la nueva ley de movilidad consagra el atraso y el carácter regresivo de las políticas previsionales de las últimas décadas.
Estamos en presencia de otro plan asistencial mínimo, que financian los sectores de menores ingresos, y no de una asignación universal solidaria que establezca derechos humanos fundamentales y fortalezca la lucha de los trabajadores en el camino de una sociedad basada en la justicia social, sin explotadores ni explotados.
Lidia Meza, Secretaria de Previsión de la CTA.
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