martes, 17 de noviembre de 2009

MÁS SOBRE EL CASO RAMONA BUSTAMANTE

En el sonado juicio que se ventila en la Cámara del Crimen de Deán Funes, provincia de Córdoba, el Fiscal Hernán Funes hubo de acusar a los empresarios Scaramuzza de Estafa Procesal convencido de que el delito se había consumado; pero para los jueces de la honorable Cámara, Dres. Juan C. Serafín, Horacio Ruiz y Elías Juan, ambos empresarios de Oncativo resultan inocentes y con derecho a reclamar el desalojo de Ramona Bustamante. Más allá de la frialdad del fallo judicial (del que todavía no se conocen los fundamentos), se hace muy difícil de digerir dónde estaría la justicia de negarle derechos hereditarios a una hija del causante Eusebio Rosario Orellano; más aún cuando esta hija extramatrimonial habría nacido y vivido siempre en el inmueble del que se la pretende desalojar.
Toda la cuestión se reduce a saber con certeza si Ramona Bustamante es hija del causante y por qué no se considera probado el vínculo parental. Porque todos sabemos que en la actualidad la filiación se prueba con la Partida de nacimiento y si hubiese duda, con la prueba genética correspondiente. Por esto es que no se entiende cómo es que está todo tan confuso. ¿Qué cosas habrá que aún no salieron a luz? ¿Por qué el Fiscal está convencido de que hubo Fraude Procesal? ¿Se habrá tenido en cuenta el desigual poder económico e informativo entre ambas partes en litigio? ¿Habrá considerado el Tribunal en su fallo derechos de raigambre Constitucional, como asimismo valores y principios esenciales de nuestro sistema jurídico en protección de la persona en situación vulnerable?.
Por el lado de los empresarios de Oncativo las dudas no son menores: ¿Cómo es que después de la Declaratoria en 1984, los declarados herederos ceden derechos y acciones al Comisario Hugo Alberto Piatti y que éste inmediatamente vende a unos empresarios de Oncativo? ¿Qué hace un Comisario comprando un campo que no va a trabajar y lo vende tan rápidamente a una empresa sojera? ¿Qué valor puede tener el convenio de desocupación que los Scaramuzza le hicieron firmar a una persona analfabeta, anciana y en evidente estado de necesidad como Ramona? ¿Existieron discernimiento, intención y libertad necesarios para la validez de ese aparente acuerdo?.
No estoy diciendo que la interposición de una persona entre los herederos y los Scaramuzza constituya en sí mismo un fraude pero, al menos es para investigar bien qué pasó ahí, porque el mecanismo empleado resulta… cómo diríamos…, repetido y con tufillo medio raro. Para que exista justicia, todas estas cuestiones debe quedar claras, como asimismo saber si Ramona Bustamante es o nó la hija del causante Eusebio Rosario Orellano. Si todo queda en la nebulosa en la cual siempre gana el más fuerte, ¿cómo podremos creer en la justicia?
Hasta ahora no me puedo quitar la idea del conocido dicho cordobés: “… la vacunaron”!!

Fernando Chanquía Aguirre

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