jueves, 12 de marzo de 2009

La Ley de Protección de Glaciares: una ley derrotada

La Ley de Protección de Glaciares, que tras haber sido aprobada prácticamente por unanimidad en el Congreso de la Nación tuvo un veto que dejara tan mal parado al Poder Ejecutivo Nacional, ha vuelto a ser considerada tras una serie de modificaciones en el Senado. Lamentablemente, como señalara un especialista, "la modificación de la Ley de Protección de Glaciares es el pasaporte para intervenirlos".
Del total de diecisiete artículos que integraban el texto original se han mantenido catorce con idéntica redacción, pero los cuatro modificados representan la derrota del espíritu de la norma y la imposición de los deseos de las trasnacionales mineras.
Es que con una sutileza digna de mejor causa los artículos que hablaban en forma taxativa de que "las actividades descritas en el artículo 6º, en ejecución al momento de la sanción de la presente ley, deberán, en un plazo máximo de 180 días, someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados. En caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial se ordenará el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan" han pasado a determinar que "En caso de verificar impactos ambientales significativos sobre los mismos, ordenarán las medidas pertinentes para que tales actividades se adecuen a la presente norma". O sea que, aun en caso de daño manifiesto, la actividad minera no se suspenderá sino que "se adecuará", con todas las dudas y resquicios interpretativos que ofrece esta expresión.
Por cierto que el texto original resultaba muy incómodo para algunas de las varias empresas multinacionales mineras que, aprovechando una funesta ley menemista y una inquietante pasividad del actual gobierno, han comenzado a explotar el subsuelo argentino, en algún caso con un desprecio total en cuanto al daño ecológico causado. La minera Barrick Gold Corporation, por ejemplo, tendría que rendir cuentas sobre lo ya hecho en las alturas de la Reserva de Biosfera de San Guillermo, en la provincia de San Juan, donde, en opinión de glaciólogos "el ecosistema de Veladero ya fue destruido". Se trata de la misma trasnacional que, en igual latitud pero al otro lado de la frontera, en territorio chileno, pretende nada menos que el traslado de un glaciar completo, a fin de poder explotar un riquísimo filón de oro en territorio chileno. Ese glaciar constituye, nada menos, las nacientes de uno de los ríos que riega una zona rica y emblemática del país trasandino.
Tanto el análisis del problema como el de la ley misma son de una amplitud que excede muy largamente el ámbito de esta columna pero, por citar solamente un par de cuestiones, el reclamo de quienes se oponen apunta a la carencia de una definición de "sistema ecológico" o a definiciones porcentuales en cuanto al término "periglacial" que ofrecen muy serias dudas y abren las puertas a la explotación.
La Pampa no cuenta, al menos por ahora, con explotaciones mineras de importancia ni se apoya en la gran cordillera, pero también es parte integrante del país. De allí que sería muy positivo -imprescindible acaso- que los partidos políticos se informaran acabadamente acerca de este problema y dieran directivas a nuestros representantes en el Congreso Nacional para la salvaguarda de ambiente y riquezas naturales.
Los ecosistema cordilleranos son ricos y, en muchos casos, extremadamente delicados y, en definitiva, el fondo de ellos late la vida que encadena a la biología toda, incluido el ser humano. No esperemos que las trasnacionales mineras acepten aquello de que "cuando se corta una flor se estremece una estrella"; solamente el rigor de la ley puede frenar su voracidad pero, hasta el momento, ésta -mejor dicho: los hombres que están detrás de ella-no hacen más que favorecerlas.

LA ARENA

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