El fin de la relación de dependencia
La reforma viene a darle una cobertura legal algo que ya se hace masivamente en la industria que es el encuadramiento de los trabajadores como monotributistas o “factureros”. En la actualidad, si un trabajador monotributista iba a juicio podía reclamar en base al principio de una relación de dependencia encubierta, encuadrada en forma fraudulenta. Con la nueva ley, los contratos de obra y servicios como los profesionales quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo y, para otorgarle mayor fortaleza legal a esta exclusión, no será aplicable la presunción de relación de dependencia. Esa presunción, en concreto, no será aplicable cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes.
Un estudio de abogados de la patronal caracteriza que: “Esta disposición marcará el fin de una cantidad enorme de conflictos y condenas judiciales, hoy imposibles de afrontar para tantas empresas.”
El artículo 94 de la Ley Bases pronuncia una suerte de presunción a favor de la no dependencia laboral en el escenario de contratación de hasta 3 trabajadores por parte de una persona física, para sumarlo a un emprendimiento productivo, como “colaboradores” —un viejo anhelo de la clase patronal—. (En la media sanción de Diputados, se había aprobado la posibilidad de 5 colaboraciones independientes, y el Senado lo disminuyó a 3). Esto habilita a qué las empresas creen una mamushka de contratistas, subcontratistas y subsubcontratistas, todos con sus propios colaboradores y sin que exista derecho laboral ni relación de dependencia.
Derecho de huelga
La Ley Bases intenta poner un límite final al ejercicio del derecho de huelga, otorgándole a las patronales sustento legal para llevar adelante despidos con causa es decir sin indemnización. Todo esto cuando en el marco de un paro, los trabajadores “Intimiden o amenace a quienes no adhieran a la medida de fuerza, Impidan u obstruyan el ingreso o egreso de personas o cosas al establecimiento. Ocasionen daños a personas o cosas de propiedad o bajo tenencia de la empresa.” En el país mundialmente conocido por los piquetes, ¡el Senado aprueba el despido con causa por organizar piquetes! Es una declaración de guerra contra los derechos de los trabajadores. Mientras el gobierno acusa a los que se movilizaron de intentar perpetrar un golpe de Estado, en el recinto se estaba votando un verdadero golpe de estado contra los derechos de la clase obrera.
Indemnizaciones
En el plano indemnizatorio, la Ley Bases habilita a que se incorpore el Fondo de Cese Laboral a los convenios colectivos. Esto significa a qué en la discusión entre Cámaras Empresariales y Sindicatos, se pueda poner punto final al derecho a la indemnización, reemplazada por un fondo al estilo que está vigente hoy en la construcción. Todavía no está claro cómo será la implementación ni qué rubros buscarán plegarse a esta modificación, que incorpora un costo permanente para la patronal a cambio de ahorrarse un desembolso a la hora de despedir.
Lo concreto en este punto es que la habilitación del fondo de cese laboral es un golpe letal a la organización y la lucha de los trabajadores. Los conflictos obreros podrán ser resueltos por el capital a través de despidos masivos, que ya van a estar pagos. El fondo de cese laboral, así como el incremento del periodo de prueba apuntan a favorecer la rotación laboral.
Despidos discriminatorios
Hay un punto poco conocido de esta Ley pero que es de una importancia capital para los trabajadores, que es el fin de las reincorporaciones por despidos discriminatorios. Las reinstalaciones por este tipo de despidos se habían hecho muy comunes para evitar el despido de activistas sindicales. La ley establece que, una vez probada la discriminación, la justicia puede obligar al empleador a pagar doble indemnización, pero ya no la reinstalación del trabajador.
Reducción de multas
El carácter de clase de la ley no puede ser más cristalino: mientras se agravan las penalizaciones por las protestas, el proyecto aprobado deroga todas las multas que aplican los jueces por falta de registro o registro deficiente de la relación laboral. También quedan derogadas las multas por registración irregular y por falta de pago de las indemnizaciones por despido sin causa. A su vez, desaparecen las multas relativas a la falta de entrega de los certificados de servicios y remuneraciones y la omisión del ingreso de los aportes retenidos al trabajador.
Contra las expectativas alimentadas por sectores del FIT-U, no hubo paro, ni plan de lucha, ni movilización de parte de la CGT contra esta declaración de guerra de parte del Gobierno. La complicidad de la CGT no puede ser mayor: mientras se discutía la ley en el Congreso, los dirigentes de la CGT , incluído el hijo de Moyano, participaban de un acto común con el Gobierno ¡en Suiza!. Mientras el Gobierno acusa a los que se movilizaban contra la ley de intentar perpetrar un golpe de Estado, en el recinto se estaba votando un verdadero golpe de Estado contra los derechos de los trabajadores.
Pablo Busch
14/06/2024
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