En un fallo histórico, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a la Argentina por vulnerar los derechos al territorio, al ambiente sano y a la alimentación de comunidades originarias. La sentencia estuvo focalizada en Salta, en las comunidades de la Asociación Lhaka Honhat. El fallo de la CIDH es vinculante, por lo cual Estado debe cumplir con lo definido por el tribunal. La tala ilegal, la ganadería y la instalación de alambrados como argumentos de las violaciones. Y la importancia jurídica, para que los derechos indígenas no sean letra muerta nunca más.
De Carlos Menem a Cristina Fernández de Kichner, de Fernando de la Rúa a Mauricio Macri, de Eduardo Duhalde a Néstor Kichner. Durante sus gobiernos el Estado argentino violó derechos básicos de pueblos indígenas de Salta. El resultado se desprende de la sentencia histórica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que acaba de condenar a la Argentina por vulnerar los derechos al territorio, al ambiente sano y a la alimentación de las comunidades Wichí, Iyjwaja, Komlek, Niwackle y Tapy’y. La sentencia se focalizó en Salta, donde avanzó con violencia el agronegocio y donde se batieron récords de desmontes y mueren niños por desnutrición y enfermedades evitables.
Condena internacional
“Argentina es responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la propiedad comunitaria indígena, a la identidad cultural, a un medio ambiente sano, a la alimentación y al agua”, destacó el comunicado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en San José de Costa Rica.
En un fallo histórico, Argentina fue condenada por violar los derechos de las 132 comunidades de la Asociación Lhaka Honhat (“Nuestra Tierra”), en una lucha de más tres décadas para que se respeten sus derechos básicos. Francisco Pérez, uno de los referente históricos de Lhaka Honhat, habló con la comunicadora indígena Fabiola Benítez: “Estamos muy contentos porque es un larga lucha, de mucho tiempo. Es una alegría saber que ahora el territorio es recuperado, y saber que los jueces dan la razón a nuestro pedido”.
En Santa Victoria Este -extremo norte de Salta, departamento de Rivadavia,-lugar de las comunidades de la Lhaka Honhat- aún no habían podido analizar el fallo en detalle, lo cual será parte de un proceso de asambleas e intercambios. “El mensaje para otros pueblos indígenas es que luchen para recuperar sus tierras”, afirmó Francisco Pérez a la FM comunitaria e indígena La Paka.
La Corte ordenó medidas de reparación específicas para que se cumplan el acceso al agua, a la alimentación y la recuperación de la cultura indígena.
El fallo de la Corte IDH es vinculante. El Estado debe cumplir con lo definido por el tribunal.
La cuestión de fondo, como en toda lucha indígena, es el territorio. La Corte Interamericana determinó que el Estado violó el derecho de propiedad comunitaria indígena a no brindar seguridad jurídica a la misma y permitir que se mantenga la presencia de pobladores “criollos”, no indígenas, en el territorio. Como medida de reparación, ordenó que la entrega del título para las 400 mil hectáreas que abarcan los ex lotes fiscales 55 y 14. El Estado argentino debe “delimitar, demarcar y otorgar un título único colectivo sin subdivisiones”. Debe hacer efectivo el traslado de la población criolla fuera del territorio, remover de las tierras indígenas los alambrados y el ganado perteneciente a pobladores criollos. El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que patrocinó a las comunidades, remarcó en un comunicado que “la Corte le exigió al Estado que adopte medidas legislativas y/o de otro carácter para dotar de seguridad jurídica el derecho humano de propiedad comunitaria indígena”.
Pre-existencia
La Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) está integrada por 132 comunidades, más de diez mil personas, que habitan desde tiempos inmemoriales el departamento de Rivadavia, al noreste provincial. Lhaka Honhat lleva adelante un reclamo desde hace más de 30 años por el derecho a las tierras y territorio.
La Constitución Argentina reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas (artículo 75, inciso 17). Y también establece que las comunidades tendrán tierras “aptas y suficientes”. El mismo Estado incumple esos derechos.
La Corte remarca esa preexistencia, “al menos desde 1629”, y cuestiona que el Estado haya permitido la ocupación no indígena de esas tierras e incluso construido un puente internacional sin consulta a las comunidades.
Desmontes y muertes
“Capital nacional del desmonte”, fue el mote que se ganó Salta en la última década. La causa, tan obvia como impune, el modelo agropecuario que avanzó sobre zonas extrapampeanas; cultivo de soja transgénica, maíz o avance de la ganadería (corrida de otras regiones por la agricultura industrial).
Según la Secretaría de Ambiente de Nación, en sólo cuatro años (entre 2002 y 2006), el sector privado arrasó 415.000 hectáreas, más del doble del registrado entre 1998-2002. En 2007 superó todas las expectativas: autorizó talar 435.000 hectáreas. La misma Secretaría reconoció que la deforestación se produjo para destinar esas superficies a la agricultura, principalmente al cultivo de soja, y en segundo lugar para la industria forestal.
Según datos de “Monitoreo de Desmontes” (un espacio colaborativo de la organización Redaf, la Facultad de Agronomía de la UBA y el INTA), en las últimas dos décadas se desmontaron en Salta 1,2 millones de hectáreas, superficie equivalente a 59 veces la Ciudad de Buenos Aires. La Corte señaló que la tala ilegal, la ganadería y la instalación de alambrados “afectaron el modo tradicional de alimentación de las comunidades indígenas y su acceso al agua (…) Lo cual alteró la forma de vida indígena”.
Como sabiamente explican los propios pueblos indígenas, el monte nativo es su supermercado y su farmacia. La consecuencia básica del despojo territorial es la falta de alimentos y los problemas de salud. “Murió otra aborigen por desnutrición en Chaco y ya suman quince fallecimientos”, tituló el diario Clarín el 30 de septiembre de 2007. “Más muertes por desnutrición en Salta: nueve niños murieron en diez días”, señaló La Nación el 12 de mayo de 2011. “Murió Néstor Femenía, el niño qom de 7 años que padecía desnutrición”, fue la noticia del 7 de enero de 2015. El 9 de febrero del mismo año, en Salta, el diario El Tribuno tituló: “Alarma en Tartagal, hay nueve niños en estado crítico de desnutrición”.
2020: se repiten las muertes de niños wichí en Salta, por desnutrición, falta de agua y ausencia de condiciones básicas. Tuvieron sus minutos en la TV y diarios porteños, e incluso el gobierno conformó un “Consejo contra el hambre”, tan diverso como contradictorio: desde empresarios sojeros hasta mediáticos, desde políticos hasta periodistas. Solo faltaron los pueblos indígenas, principales afectados.
La primera reunión del “Consejo contra el hambre”, anunciada con bombos, platillos y mucha prensa, se realizó en el exclusivo barrio de Puerto Madero.
El coronavirus tapó todo. Los wichí no volvieron a los medios porteños ni a los discursos políticos.
La Mesa de Derechos Humanos de Salta emitió la semana pasada un comunicado que describe la seguidilla de muertes, denuncia el “cuadro de genocidio” y apunta a los responsables: «Los sucesivos gobernantes que, en complicidad con terratenientes, empresarios y el aparato judicial y represivo conformaron un aceitado mecanismo para el despojo y usurpación de las tierras comunitarias».
Culpables
La sentencia es contudente y condena al “Estado”. Sin entrar en debates teóricos de politólogos, juristas y filósofos, la mayor responsabilidad de la violación sistemática de derechos recae sobre el Poder Ejecutivo, “el gobierno”, en este caso en particular de Argentina y Salta durante los últimos treinta años. Ningún Presidente de Argentina cumplió, en lo referido a pueblos indígenas, lo que establece las leyes locales, la Constitución Nacional ni los tratados internacionales de derechos humanos.
Los gobernadores de Salta, desde que comenzó la causa judicial de Lhaka Honhat, fueron Roberto Romero, Hernán Cornejo, Roberto Ulloa, Juan Carlos Romero (1995 a 2007), Juan Manuel Urtubey (2007 a 2019). Ninguno cumplió ni hizo cumplir los derechos básicos de las comunidades indígenas.
El fallo también cuestionó al Poder Judicial argentino por “no seguir un plazo razonable en la tramitación de la causa judicial” referida a las tierras indígenas.
En clave jurídica
El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) explicó que el reclamo por las tierras data de al menos 1984, y el litio ante el Estado de 1998. Señaló que, en 2012, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dictó su informe de fondo, en el que declaró la violación de los derechos de las comunidades y dispuso las reparaciones correspondientes. “El incumplimiento del Estado determinó que el caso fuera presentado en 2019 a la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, desatacó el CELS.
La ONG Naturaleza de Derechos, que impulsa una causa ante la Comisión Interamericana por las muertes de niños por desnutrición, destacó que la sentencia es muy importante porque “el modelo agroindustrial ha profundizado la ya grave situación que se denunció al inicio de la petición en el año 1998”. También resaltó que “la resolución de la Corte refuerza las peticiones de medidas cautelares urgentes que se han realizado el corriente año en razón de la grave situación sanitaria y alimentaria que atraviesan las comunidades indígenas que no están alcanzadas por la sentencia”.
La Asociación de Abogados de Derecho Indígena (AADI), celebró: “Por primera vez una sentencia de la Corte IDH condena internacionalmente, de manera contundente e inapelable, las violaciones sistemáticas a los derechos fundamentales de los pueblos indígenas por parte de la República Argentina”.
Silvina Ramírez, parte de AADI y especializada en derecho indígena, explicó que si bien el fallo menciona al “Estado argentino”, apunta al estado nacional y provincial, en particular a los poderes ejecutivos y legislativos. “Es un fallo de referencia para Argentina y toda la región, sienta precedente y es muy relevante, tanto para aquellas comunidades indígenas a quienes está dirigido como para todos los pueblos indígenas que viven en Argentina y también en América Latina. Este fallo, vale la pena remarcar, es vinculante, de cumplimiento obligatorio tanto para el Estado nacional como para la provincia de Salta”, destacó Ramírez.
Y resaltó la importancia de los derechos abordados por el tribunal: propiedad comunitaria indígena, identidad cultural, derecho de participación, medio ambiente sano, derecho al agua y a una alimentación adecuada, entre otros.
Mara Puntano es una histórica abogada de luchas sociales y comunidades originarias de Salta. Analizó de forma detalla el fallo y apuntó: “Celebramos esta sentencia y lucharemos junto a las comunidades indígenas para que el Estado argentino y el gobierno de Salta cumplan esta condena y para que los derechos de los pueblos indígenas no vuelvan a ser letra muerta”.
Darío Aranda
Artículo publicado el 5 de abril de 2020 en LaVaca.org
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