jueves, 31 de enero de 2013

La Asamblea del Año XIII y la libertad de los iguales



A finales de 1812, en Buenos Aires recrudecían las luchas internas por darle una determinada orientación y forma política a las luchas iniciada con la Revolución de Mayo. Morenistas y saavedristas, patriotas y contrarrevolucionarios, eran algunos de los nombres que tomaban aquellas disputas. Moreno ya había caído en altamar y quien continuó sus pasos fue Bernardo de Monteagudo. Desde la Sociedad Patriótica, se oponía al entonces secretario del Primer Triunvirato, Bernardino Rivadavia. La demora en proclamar la independencia y en dar una constitución y un notorio centralismo, pusieron fin a la paciencia de los “morenistas”, que exigieron la conformación de un nuevo triunvirato. Éste se formó en octubre de 1812 y, finalmente, convocó a una asamblea general para el año siguiente.
La Asamblea General del año XIII se inauguró el 31 de enero y su propósito manifiesto era la emancipación y constitución del Estado de las provincias unidas. Se declaró soberana y asumió la representación de las provinias. Entre sus novedades, se encontró la ausencia del juramento de fidelidad a Fernando VII. Además, entre otros puntos, se destacaba el marcado “americanismo”, tal como se expresaba en el Juramento que los diputados convocados firmaron: “¿...prometen a la patria desempeñar fiel y exactamente los deberes del sublime cargo … promoviendo los derechos de la causa del país al bien y felicidad común de la América?”
La asamblea se distinguió por las prolongadas tensiones provocadas entre los “centralistas” y los “pactistas” (pronto federales), que en enero de 1814 encontraron un primer resultado: el nuevo gobierno del Directorio, que reemplazaba al Triunvirato. No obstante ello y el no poder votar una constitución, a lo largo del año, pudieron concretarse algunas obras legislativas de gran importancia: entre ellas, la acuñación de moneda nacional, el establecimiento del escudo e himno, la abolición de la Inquisición y las torturas, la supresión de los títulos de nobleza y la libertad de vientres.
Pero también se derogó la mita, la encomienda, el yanaconazgo y el servicio personal de los indios, bajo todo concepto y sin exceptuar el que prestaban a las iglesias o a sus párrocos. Esto ocurrió el 12 de marzo, reafirmando el decreto de la Junta Grande del 1º de septiembre de 1811, que establecía que los indios debían ser tenidos por hombres perfectamente libres y en igualdad de derechos. Para recordar la destacada votación de la Asamblea, acudimos a un fragmento del Manifiesto Inaugural del 31 de enero de 1813.

Fuente: Samuel W. Medrano, Las Constituciones de la República Argentina, Cultura Hispánica, Madrid, 1953.

"Si hubieramos de calcular los designios de la naturaleza por el resultado práctico de los sucesos humanos, sería preciso suponer que la esclavitud era el dogma más análogo a nuestro destino, y que él debía ser la única base de las primeras combinaciones de un legislador. Pero aunque el cuadro del universo no ofrece por todas partes, sino un grupo de esclavos envilecidos por la servidumbre, o acostumbrados ya a la tiranía: y aunque los esfuerzos de las almas libres, al fin sólo han servido de trofeos al despotismo, presentando en la historia de los pueblos una constante alternativa de gloria y degradación; sin embargo, la libertad existe en los decretos de la naturaleza, y por su origen es independiente de todas las vicisitudes de los siglos."

Asamblea del Año XIII

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