sábado, 9 de enero de 2010

INSEGURIDAD JURÍDICA

SOMERO ANÁLISIS DE UN CASO CURIOSO

Caso del presidente del Banco Central. Hernán Martín Pérez Redrado había sido echado por la Presidenta de la Nación bajo la acusación de incumplimiento de funcionario público. El funcionario desconoce la remoción resistiendo en el cargo, pero luego dice que acepta irse y efectivamente se va, agregando que se retira pero que no renuncia.
Acto seguido inicia una Acción de Amparo ante la Justicia Contencioso Administrativa en defensa de su cargo; amparo que es resuelto en forma meteórica por la jueza María José Sarmiento, quien ordena como medida de no innovar que Redrado debe ser mantenido en su cargo y la suspensión del decreto presidencial que lo relevó. Pero desde aquí aparecen varios puntos oscuros. El hecho es que Redrado ya había aceptado retirarse de su puesto de presidente del banco y ya había asumido en funciones su reemplazo Miguel Pesce; es decir que, el relevo ya se había consumado. En tal caso la medida judicial de “no innovar” devendría en abstracta porque, justamente para reponer al depuesto, hace falta una “innovación”.
Más allá del incumplimiento de las formalidades y procedimiento en el acto de remoción del presidente del central (hecho que trae aparejada su nulidad) y que constituye la cuestión de fondo (fuera de competencia de la jueza del amparo) como también el hecho del nuevo nombramiento de Pesce, lo llamativo es que la jueza haya resuelto un amparo en menos de dos horas, cuando para resolver una medida igual presentada por un particular los jueces suelen tardar semanas. El otro hecho bastante curioso y que está íntimamente ligado a la llamativa celeridad en el primer caso, es que habiendo anunciado el Gobierno la apelación del fallo, no pueda ubicar a la Jueza de turno ni siquiera por teléfono celular y ni siquiera la Policía Federal podía hallarla.
Todos estos hechos son claramente demostrativos de la alta inseguridad jurídica que padecemos los Argentinos, lo que es verdaderamente preocupante, veamos: 1) Decretos dictados sin acreditar la existencia de un estado de necesidad y urgencia. 2) Una remoción sin cumplir con los procedimientos legales. 3) Una remoción sin acreditar mal desempeño por parte del funcionario acusado. 4) Una acción de Amparo resuelta con una velocidad fuera de lo común y opuesta a la marcada lentitud de la justicia dirigida a ciudadanos comunes. 5) La medida de “no innovar” cuando la innovación ya se ha consumado. 6) Un amparista que aunque dice no haber renunciado sí ha aceptado la remoción porque dejó el cargo y no se presentó en horario habitual a su lugar de trabajo el día viernes. 7) El nombramiento de un nuevo director ya en funciones. 8) La coexistencia actual de dos directores. 8) Lo más gracioso de todo, el ocultamiento de la jueza en turno. Si esto no es Inseguridad Jurídica, la inseguridad no existe!
Todo esto es lo accesorio del caso de marras, porque comprende la mecánica de un procedimiento viciado y que con toda su lata mediática oculta lo principal; su objetivo.
El hecho central es si los ciudadanos, mandantes de los mandatarios de turno, debemos permitir que el Gobierno pague deuda externa con el hambre del pueblo. Si las reservas monetarias acumuladas a fuerza de trabajo, devaluación, desocupación, inseguridad, marginación y despojo a la mayoría de la gente, deben ser entregadas a supuestos acreedores externos en vez de invertirlas en corregir las injusticias sociales con trabajo, educación y desarrollo del país.
El que hechos accesorios sean ventilados pomposamente para ocultar otros principales y trascendentes; ES TAMBIÉN INSEGURIDAD.

Fernando Chanquía Aguirre

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