En ese sentido, el kirchnerismo se ha plegado a una iniciativa de la ´oposición dialoguista´ para reformar una ley sancionada a instancias de Cristina Fernández en 2006, durante la presidencia de Néstor Kirchner. Para sus voceros, “ha habido una pulsión ejecutivista (sic) muy fuerte” que ha redundado “en un abuso del sistema”. Sin embargo, en sus primeros nueve meses de gobierno, Milei ha recurrido al decreto en 39 oportunidades, todavía por detrás de Eduardo Duhalde (78), Alberto Fernández (60) e incluso Néstor Kichner (51), en el mismo periodo durante sus respectivas presidencias. Durante los gobiernos K, el peronismo blindó la norma que regula los DNU y sigue todavía vigente. Pero esto no agota el repertorio de curiosidades que ofrece el debate: el PRO, que en el pasado presentó varios proyectos con el mismo propósito, ahora cerraría filas con Milei. Éste, por su parte, anticipó el veto en caso de que la tentativa prospere. Es evidente que no existe una alternativa a este juego de toma y daca que favorece, por cierto, al Ejecutivo –de allí el carácter “presidencialista” del régimen político argentino-.
Los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) entran en vigencia a partir del momento de su publicación en el Boletín Oficial. La reglamentación actual prevee la conformación de una comisión bicameral revisora cuyo despacho, sin embargo, no es vinculante. Por otro lado, para derogar un DNU es necesario el voto mayoritario de ambas cámaras del Congreso. El parlamento, asimismo, no puede introducir enmiendas, sino que debe circunscribirse a su aceptación o rechazo. Mientras tanto, los efectos producidos por un DNU durante su vigencia se consideran derechos adquiridos, según la reglamentación actual. Los distintos proyectos en danza coinciden en establecer un plazo, que va de 30 a 90 días según el proyecto, para su ratificación por el Congreso. Es una contradicción de términos: el DNU fue concebido para sortear al parlamento, invocando el carácter “necesario y urgente” de su contenido. Es un recurso supra parlamentario por definición y la burguesía lo ha apoyado casi sin excepción: lo prueba el hecho de que el único DNU derogado por el Congreso en los últimos 30 años fue el que disponía una partida exorbitante para financiar los ´gastos reservados´ de la SIDE, muy recientemente.
La ´oposición dialoguista´ que ahora emprende esta cruzada pseudorepublicana es la misma, por otro lado, que ha dejado correr el decreto 70/23. Éste resume un paquete de medidas que incluye, entre otros, la derogación de la ley de alquileres, la liberación de precios de medicamentos, modificaciones al régimen de tarjetas de crédito, una reforma laboral -suspendida por una orden cautelar- y transformaciones a la ley de tierras, entre otros cambios, algunos de los cuales luego fueron incluidos en el debate de la Ley Bases. La propia Ley Bases, que esa misma ´oposición amigable´ más tarde sancionó, además incluye una delegación de poderes al Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo posee, entre el recurso del decreto y el instituto del veto presidencial, más la delegación de poderes, recursos propios de una dictadura civil. Y todos ellos fueron establecidos por la convención constituyente de 1994, apoyada por todos los bloques políticos en presencia.
El actual procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, fue una de las espadas judiciales de Carlos Menem y, por lo tanto, uno de los arquitectos de aquella reforma constitucional concebida en el Pacto de Olivos que sellaron con Alfonsín. En una columna recientemente publicada en Infobae (18/10), Barra señala que someter la vigencia de un DNU a una aprobación expresa por parte del Congreso “importaría una reglamentación contraria a la Constitución”, la cual otorga a los DNU el mismo estatus jurídico que una ley. Las únicas restricciones vigentes al mandato de los DNU son aquellas que afecten normas de materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos. Para todo lo demás, existe el decretazo.
Buena parte de los regímenes políticos contienen el estatuto del arbitraje personal del jefe de estado contra el poder legislativo. Así fue que Emanuel Macron, por caso, impuso su reforma previsional, repudiada por movilizaciones de centenares de miles, ante el impasse que se produjo en la Asamblea Nacional. Otros países, incluido el nuestro, conservan en su acervo legislativo los dictados y resoluciones impartidos bajo las dictaduras militares que los gobernaron, en distintas etapas, bajo la doctrina de la “continuidad jurídica del Estado”.
La “necesidad y urgencia” estaría determinada, en esta etapa, por el raquitismo parlamentario del bloque oficialista. Este no ha sido obstáculo, sin embargo, para ´ordenar´ la colaboración del parlamento con sus propósitos, en la medida que estos cuentan con el concurso general, fuera del hemiciclo del Congreso, del imperialismo y la burguesía local. Sin embargo, el presidencialismo extremo que ejerce Milei, explotando a sus anchas -y también forzando en muchos casos- todos los recursos constitucionales a su disposición, es un régimen de choque permanente con el parlamento. Finalmente, los diputados y senadores representan, a su turno, a distintos lobbys e intereses. El régimen político de Milei y su carácter poco menos que despótico está determinado por su programa de gobierno: un plan de guerra contra las masas, las cuales, según la doctrina liberticida, deberán ajustar su propia supervivencia a los dictámenes del ´equilibrio fiscal´ y al pago de la deuda pública a los acreedores internos y externos.
Jacyn
18/10/2024
No hay comentarios:
Publicar un comentario