El sobreseimiento por parte de la Cámara Nacional de en lo Criminal y Correccional – Sala 5 (integrada por los jueces Ricardo Matías Pinto y Hernán Martin López) de Pablo Viñas, dirigente de la comisión interna de AGR-Clarín que enfrentó el proceso de cierre fraudulento, quien fue patrocinado por Claudia Ferrero (de la Asociación de Profesionales en Lucha), constituye por sus fundamentos y el precedente jurisprudencial un triunfo de toda la clase obrera.
Pablo Viñas fue acusado del delito de impedir la libre circulación de una publicación afectando el derecho de libertad de prensa, conforme al artículo 161 del Código Penal, por haber sido convocante y parte del abrazo de AGRA, que impidió la salida del diario Clarín el 29 enero del 2017, durante la toma de AGR. Esta movilización y bloqueo de la planta impresora, fue llevada adelante con la solidaridad de partidos de izquierda, la Fuba, la Coordinadora Sindical Clasista y el Polo Obrero, entre otros, que sumaron miles esa madrugada.
Los jueces realizan un llamado a limitar el rol represivo del Estado al citar al constitucionalista Roberto Gargarella en sus fundamentos “Sin embargo, en estos casos, el modo de proceder del Estado no debiera diferir demasiado del modo en que procede frente a una huelga durante la cual se cometen actos de violencia. La contención de aquellos actos de violencia no debe llevar al poder público a cuestionar la validez constitucional del mismo acto de la huelga ni limitar a ésta de un modo que desvirtúe el sentido de la protesta. Esto es, la necesidad de poner coto a ciertos abusos no debe utilizarse como vía para limitar el derecho de los manifestantes a tornar audibles sus quejas” (confr. “El derecho de Protesta. El primer derecho”, Roberto Gargarella, 1° edición, abril de 2015, editorial Ad-Hoc, páginas 44 y 45).
Marcando en su fallo que la prueba permitió reconstruir que la convocatoria que se llevó adelante en las afueras de “AGRA” pretendió reflejar las quejas de una importante cantidad de empleados de una empresa vinculada al “Grupo Clarín” que habían sido despedidos y reclaman la reapertura de la fábrica para conservar sus fuentes de trabajo, por lo cual en ese escenario la actividad debe considerarse justificada por el referido derecho de protesta. Que en términos comunes significa que está justificada la acción de lucha.
Y considerando que el ejercicio del mismo derecho- la libre expresión – regulado de forma distinta- en el ejercicio de la libertad de prensa y en el ejercicio del derecho a huelga o protesta - prevalezca el primero cuando no ha existido acto de violencia en el ejercicio del segundo, rompiendo así, el tratamiento jurisprudencial que menoscababa el derecho a huelga o protesta ante otros derechos amparados por la Constitución Nacional.
El sobreseimiento de Pablo Viñas revindica la lucha y resistencia obrera contra la patronal, y en términos objetivos es una derrota y golpe en la mandíbula del Grupo Clarín que pretendió no solo criminalizar la huelga entre sus obreros, sino usar este procesamiento como escarmiento entres sus trabajadores ante nuevos despidos.
Prensa Obrera
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