martes, 6 de enero de 2009

Pueblo Mapuche denuncia Rally Dakar

Comunicado de prensa Puel Mapu, 31 de diciembre de 2008

EL RALLY DAKAR VIOLA LOS DERECHOS DEL PUEBLO MAPUCHE Y DESTRUYE EL ECOSISTEMA EN WALLMAPU

La irrupción violenta e inconsulta del Rally Dákar 2009 en el wallmapu -territorio ancestral mapuche que comprende parte de los actuales estados nacionales de Chile y Argentina- es una triste prueba de la violación sistemática de nuestros derechos como pueblos originarios de América.
Capitales privados y gobiernos nacionales y provinciales acordaron el año pasado una travesía depredadora por nuestro espacio territorial, violentando nuestra relación ancestral con y en el wallmapu para alimentar una de las formas más frívolas del mercado del turismo de consumo internacional: la "aventura" por "los extensos desiertos salvajes" de esta parte del mundo conocida y comercializada como Patagonia.
Por lo menos en julio de 2007 comenzaron las conversaciones oficiales entre las empresas privadas y Turismo de la Nación, según la información oficial de prensa de gobierno. Al mismo tiempo debieron ponerse en marcha los mecanismo de consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas directamente afectados por el proyecto, tal como lo establecen el Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre Pueblos Indígenas y Tribales al que el Estado argentino adhirió en 2001 y la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas aprobada por la Asamblea General en 2007.
Todo el tramo sur de la travesía Dákar 2009 se hará en territorio ancestral mapuche. Y, a horas de la llegada de la invasión "turística" ninguno de nuestros peñi ni lamngen, lof, comunidades ni nuestra organización fue ni siquiera informada ni consultada, en total y abierta violación al Convenio 169, la Carta de Derechos Indígenas de la ONU, el artículo 75 de la Constitución Nacional y la ley Integral del Indígena Nº2287, además de numerosa legislación de protección ambiental y del patrimonio genético, antropológico y paleontológico.
Nos consta que no se hizo consulta en la juridicción de la provincia de Río Negro; tampoco en las provincias vecinas conformadas en el wallmapu y donde existe población mapuche organizada social y políticamente.
"No es una carrera normal. Es una carrera diferente y es por eso que se opta por pistas que no son conocidas por los participantes y que ellos llegan a conocer en el momento que se desarrolla la competencia. Justamente, en el marco de espíritu de descubrimiento y de aventura, se trata de cambiar y optar por nuevos territorios", dijo un representante de la empresa organizadora Amaury Sport Organisation en febrero de este año, cuando oficialmente presentaron el evento en despachos oficiales del gobierno nacional en Buenos Aires.
Los gobiernos en pleno subordinaron sus obligaciones jurídicas y sus compromisos políticos -entre ellos, los establecidos por los pactos internacionales- ante la vidriera frívola del vértigo en la TV global.

VIOLACION DEL DERECHO INDIGENA Y AMBIENTAL EN RIO NEGRO

La totalidad del espacio que hoy comprende el Estado provincial de Río Negro es parte del wallmapu, nuestro espacio de vida ancestral.
Como organización política de base del pueblo mapuche, desde hace años venimos denunciando que los sucesivos gobiernos de la provincia de Río Negro implementan estrategias sistemáticas tendientes a despojar a los mapuche de nuestras ocupaciones tradicionales y de sus recursos. De este modo, la aprobación y participación en este rally internacional está en total concordancia con la falta de reconocimiento de las ocupaciones tradicionales de los lof y comunidades; de la aprobación de planes mineros, forestales, inmobiliarios e hidrocarburíferos enajenadores del patrimonio natural, cultural y económico de la mayoría de la población.
Este evento no sólo viola el Convenio 169 y la Declaración de Nacionales Unidas sobre derechos de los pueblos indígenas, sino también las leyes rionegrinas Nº 3266 de Regulación del Procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental y Nº 2669 de Áreas Naturales Protegidas modificada por Ley Nº 3193, además de otro paquete de normas referidas al patrimonio genético, cultural, paleontológico y arqueológico.
Incumplimiento del Convenio 169: Este Rally se correrá en juridicción rionegrina:
a) sin que se haya realizado la consulta previa prevista en los artículos 6 y 15.2 del C169, y sin respetar los derechos establecidos en el artículo 7.1 primera parte.
b) sin que se hayan realizado previamente, en cooperación con los pobladores y/o comunidades afectadas, los estudios de incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las acti­vidades referidas puedan tener sobre ellos (art. 7.3).
c) sin que se haya dado participación a los pobladores y/o comunidades afectadas en la formulación, aplicación y evaluación de esas actividades (art. 7.1. in fine).
d) sin haberles dado participación en la formulación e implementació n de medidas destinadas a proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan (art. 7.4).
e) en virtud de lo que establecen los artículos 41 y 42 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, sin que se hayan respetados los art. 3, 19, 20, 26.2 y 32 de esa misma declaración.
El Estado nacional argentino es jurídicamente corresponsable del incumplimiento de su aplicación en RN de estos dos acuerdos internacionales, los que tienen rango constitucional.
Ley Provincial Nº 3266 de Regulación del Procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental
La autoridad de aplicación de esta ley es el Consejo de Medio Ambiente (CODEMA) y los Municipios que no hayan delegado esa facultad. Estas instituciones no se encuentran integradas por representantes del Pueblo Mapuche de la provincia.
La ley prevé una Evaluación de impacto ambiental (EIA) que define como "…el procedimiento destinado a identificar e interpretar, así como a prevenir o mitigar, las consecuencias o efectos que acciones o proyectos públicos o privados, puedan causar al equilibrio ecológico, al mantenimiento de la calidad de vida y a la preservación de los recursos naturales existentes en la provincia" (art. 4).

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