miércoles, 1 de octubre de 2025

Nuevo fallo: dictan la tercera absolución de Alejandro Bodart


La Sala I de la Cámara de Casación Penal de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por los jueces Elizabeth Marum, Marcelo Pablo Vázquez y Luisa María Escrich, por unanimidad revocó el fallo de la Sala III, por el cual Alejandro Bodart, dirigente del MST, había sido condenado a seis meses de prisión en suspenso y a pagar las costas del juicio que le inició la DAIA por “incitación al odio” contra los judíos. El ´delito´ cometido por Bodart fue haber tuiteado contra la masacre palestina en Gaza. Los acusadores invocaron la definición de la IHRA (Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto, por sus siglas en inglés) que asimila al sionismo (una corriente política) con la cultura y religión judías. La definición de marras fue urdida entre dos criminales de guerra, Donald Trump y Benjamín Netanyahu, para perseguir a los opositores a las políticas genocidas del Estado israelí. En nuestro país fue aprobada en legislaturas provinciales y en el Congreso de la Nación con el voto de macristas y peronistas y cuenta con el impulso del gobierno liberticida, que la generalizó para toda la administración pública. 
 Es el tercer fallo absolutorio que recibe Bodart. Cuando la DAIA presentó su denuncia, Bodart fue sobreseído por el juez de instrucción, durante la etapa preliminar. La DAIA entonces apeló y Bodart fue sometido a un juicio oral y público en el que declararon, entre otros, nuestro compañero Jorge Altamira, Adolfo Pérez Esquivel (SerPaJ) y Laura Ginsberg (Apemia). El dictamen absolutorio de la jueza Molina fue nuevamente recurrido ante la Cámara de Casación. En esa oportunidad, la Sala III -en un fallo dividido- revocó el fallo y ordenó su condena. En este caso, la defensa de Bodart -a cargo de María del Carmen Verdú e Ismael Jalil, de Correpi- pidió revisión del fallo a manos de otra sala, en este caso la Sala I, que dicta nuevamente la absolución del compañero del MST. Todo indica que la DAIA apelará nuevamente ante el Tribunal Supremo de Justicia de CABA y, eventualmente, si su demanda no es satisfecha, ante la Corte Suprema. En forma paralela, se sustancia otro proceso, muy similar, contra la dirigente del Partido Obrero Vanina Biasi. 
 Los jueces de la Sala III fueron concluyentes al asegurar que “no ha podido acreditarse que el Sr. Bodart haya efectuado publicaciones en la red social X que constituyan un discurso de odio y que hayan alentado a la persecución o al odio contra la comunidad judía”. Del mismo modo, señalan que los demandantes no lograron demostrar que los dichos de Bodart constituyan otra cosa que “una mera crítica política al accionar de un Estado (…) realizada por una persona con una militancia de izquierda activa”. 
 Este fallo absolutorio es un paso adelante en la batalla por la defensa de la libertad de expresión y, en particular, en la lucha contra la masacre del pueblo palestino y contra la guerra internacional lanzada por el imperialismo. 

 30/09/2025

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