La Constitución Nacional argentina, en su artículo 2, establece que “el gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”, es decir, le otorga un tratamiento privilegiado, diferencial del resto de las religiones, siendo el principal fundamento para los beneficios económicos del erario público.
Todo el armado jurídico argentino está planteado sobre este artículo. Sin ir más lejos, el nuevo Código Civil, que se reformó en 2014 impulsado por Cristina Fernández de Kirchner, dispuso la consideración de la Iglesia como “persona jurídica pública”, y eso le dio un tratamiento todavía más especial del que ya tiene, con un estatus privilegiado respecto a los otros cultos y también de quienes no profesan ninguna fe religiosa. Sólo el Frente de Izquierda rechazó el contenido de esa reforma reaccionaria en el Congreso Nacional.
Las fuentes a través de las que el estado financia a la iglesia son abultadas y variadas. Varias de ellas corresponden a decretos de la última dictadura dictadura cívico-militar-eclesiástica y siguen vigentes hasta el momento, sostenida por todos los gobiernos y aprobadas cada año en el parlamento a través de la ley de Presupuesto de la Administración Nacional.
El decreto-Ley Nº 21.540 (03/03/1977) establece que los Arzobispos y Obispos y el Vicario Castrense tienen una jubilación (por edad avanzada o invalidez) equivalente al 70% de la remuneración fijada al cargo de Juez Nacional de Primera Instancia. Los Obispos Auxiliares, incluidos los de las Fuerzas Armadas, y el Pro-Vicario Castrense tienen una jubilación equivalente al 60% de la remuneración fijada al cargo de Juez Nacional de Primera Instancia. Aunque esta medida fue dejada sin efecto en 2002, cuando el Congreso Nacional aprobó la Ley N° 25.668 que eliminaba el beneficio de jubilaciones especiales para ex funcionarios políticos, jueces y obispos mayores de 75 años, el entonces presidente Eduardo Duhalde la vetó y la dejó sin efecto, al anular 7 de sus 8 artículos, a través del Decreto 2322, por lo que aún continúa vigente.
Por su parte, el Decreto-Ley Nº 21.950 (15/03/1979) firmado por Rafael Videla, José Alfredo Martínez De Hoz y Reynaldo Pastor establece que, hasta que cesen en sus cargos, los Arzobispos y Obispos tienen un sueldo equivalente al 80% de la remuneración fijada para un Juez Nacional de Primera Instancia, mientras que los Obispos Auxiliares y el Secretario General del Episcopado tienen un sueldo equivalente al 70% de la remuneración fijada para el mismo cargo.
Asimismo, el Decreto-Ley Nº 22.162 (25/02/1980) Firmado por Rafael Videla, Albano Harguindeguy, José Alfredo Martinez De Hoz, David Rogelio De La Riva y Reynaldo Pastor dispone la creación de un subsidio “por zona desfavorable” que otorga el Estado a todos los curas párrocos o vicarios ecónomos de parroquias situadas en zonas “de frontera” o “desfavorables”. Igual que los anteriores decretos-leyes, este aporte directo proviene de las partidas dispuestas en el Presupuesto nacional.
Otro impuesto creado casi hacia el final de la dictadura, establece la creación de becas estatales para los seminaristas. Es decir que por cada alumno del Seminario Mayor que sea de nacionalidad argentina, el Estado Nacional le paga a los obispos del Clero Diocesano y de cinco institutos de vida consagrada -Domínicos, Franciscanos, Mercedarios, Jesuitas y Salesianos-, una “beca” mensual equivalente al monto que corresponda a la Categoría 10 del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional.
A través de otros decretos del mismo período, se otorgaron variados beneficios: gratuidad en los pasajes en el interior o exterior, la jubilación sin aportes con cinco años de servicio (no amparados por un régimen oficial de previsión o de prestación no contributiva), el financiamiento de los sueldos.
Ninguno de los gobiernos democráticos derogó esta legislación. “El mundo ofrece diversos sistemas de financiación, por ejemplo el pago a ministros de culto en Bélgica, Dinamarca o en algunos lugares de Francia. Es interesante el modelo vigente en Italia, llamado de “asignación tributaria”. Los ciudadanos en su formulario del pago del impuesto a los réditos eligen destinar un pequeño porcentaje (0,08%, el “otto per mille”) a una confesión religiosa de su preferencia, al Estado para fines sociales o a ninguno. En España y en Alemania rigen sistemas similares, aunque en este último país el contribuyente “añade” un monto a lo que ya debe tributar. Es un “impuesto eclesiástico” (Clarín, 8/5/18).
Desde hace varios años, frente al cuestionamiento de los abultados sueldos que recibe la curia, éstos amenazan con desembarazarse del subsidio que le paga los salarios. Pero es una trampa, ya que este monto representa una suma ínfima. La Iglesia recibe otros subsidios mayores, que son su principal fuente de ingresos en las áreas empresarial, educativa y de salud.
Vamos un poco más atrás. La Iglesia Católica tuvo un papel fundamental durante el terrorismo de Estado. Desde la propia jerarquía de la Iglesia se legitimó al accionar de la dictadura con todo tipo de muestras de apoyo: desde la participación de sus referentes en actos y reuniones del gobierno genocida al llamado público del Episcopado argentino a cooperar con su plan.
Y ese apoyo del Estado se tradujo también en numerosos “servicios” que prestaron la jerarquía de las Iglesias, con curas y arzobispos que colaboraron en los Centros Clandestinos de Detención, donde la búsqueda de la “confesión” fue una constante, para obligar a los detenidos y detenidas a dar información al proyecto (económico, político e ideológico) de los genocidas. todos los decretos-leyes, firmados entre otros por Rafael Videla, Leopoldo Fortunato Galtieri, por Reynaldo Bignone, que se dictaron como parte de una “devolución de favores”, que le garantizaron a la Iglesia un financiamiento directo y millonario por parte del Estado.
Aunque la complicidad de la Iglesia atravesó a toda su estructura (desde los niveles más altos de la cúpula religiosa, a los medios y bajos), sólo el excapellán de la Policía, Christian Von Wernich, fue procesado y condenado a reclusión perpetua por 42 casos de privación ilegítima de la libertad, 31 casos de tortura y 7 homicidios calificados.
El actual jefe del Vaticano Jorge Bergoglio y otros miembros de la Iglesia, como los entonces cardenales Raúl Francisco Primatesta y Eduardo Pironio; el arzobispo de Buenos Aires y primado de la Argentina Juan Carlos Aramburu; el arzobispo de La Plata Antonio José Plaza; el presidente de la Conferencia Episcopal Argentina, arzobispo de Paraná y vicario general castrense Adolfo Servando Tortolo y su entonces secretario Emilio Teodoro Graselli, fueron denunciados por este accionar macabro.
De los millones que recibe la Iglesia, el monto principal corresponde a las exenciones de pagar impuestos por diversos tributos (como los ingresos brutos o ganancias), el financiamiento para la remodelación de sus propiedades en concepto de “obras públicas”, los subsidios a las escuelas y colegios confesionales o la cesión por parte del Estado de numerosos terrenos, edificios públicos y otros inmuebles que engrosan el inmenso patrimonio inmobiliario con el que cuenta la Iglesia, sin pagar -obvio- ningún impuesto.
De la explotación comercial de miles de propiedades, de su participación en toda clase de empresas y negocios en el ámbito privado, de su red de colegios (sólo en Provincia de Buenos Aires se estima que posee unos 2.700) y universidades, del fruto de fundaciones varias, del cobro de servicios religiosos (bautismos, comuniones, casamientos) así como de aportes particulares, es decir, de donaciones y de herencias (por ejemplo, en 2013, Ernestina de Lectoure, que murió sin dejar descendencia, legó el 95% del histórico «estadio Luna Park» a la Sociedad Salesiana de San Juan Bosco y a Cáritas, representada legalmente por el Arzobispado de Buenos Aires).
Este último –mucho más importante por su cuantía– opera por medio de beneficios fiscales de diferentes órdenes (nacionales, provinciales y municipales). Para dar ejemplos, los servicios relativos al culto están exentos del IVA, las instituciones religiosas del impuesto a las ganancias, del gravamen al cheque o del ABL en el plano local.
La Iglesia católica también se beneficia de las decisiones tomadas por los gobiernos que decidan refaccionar sus edificios, como fue el caso de la Basílica de Luján, restaurada entre 2003 y 2015 a partir de una licitación, la primera realizada por Néstor Kirchner tras asumir como Presidente. Lo mismo ocurrió con una serie de iglesias que durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner se decidió refaccionar, en el mismo sentido se reformó la fachada de la Catedral de Buenos Aires en CABA.
Por la separación de la Iglesia y el Estado, vamos con el FIT-U
Los señalamientos que sostienen los proyectos presentados por el Partido Obrero en el Frente de Izquierda – Unidad en las Legislaturas provinciales pone sobre la mesa que una cuestión de orden privado (la creencia religiosa) adquiere el carácter de orden público colocándose por encima del conjunto de la sociedad con sus propias leyes, valores y métodos, que adquieren así una predominancia fundamental para imponerse.
De esta manera es el mismo Estado el que viabiliza las ideologías de intolerancia y odio hacia mujeres y diversidades, que al naturalizarse se reproducen y funcionan como justificación de la segregación, la discriminación y los hechos de violencia.
Camila Mic
Pía Garralda
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