La solicitud del ministro se basó en la indicación de que se está produciendo “una posible militarización excesiva de la función pública civil”. La encuesta fue realizada por la Secretaría General de Control Externo de la Corte Federal de Cuentas en julio de 2020, mostrando que el número total de militares en activo y en la reserva ocupando cargos civiles en el gobierno de Bolsonaro fue de 6.157 y que la cifra representaba un aumento de 108,22% con relación a 2016. Estos militares se encuentran actuando en cargos comisionados, con contratos temporales, y acumulando funciones en las más diversas áreas de la administración pública. El TCU revela que los militares actúan en cargos comisionados en la Presidencia de la República (PR), en la Vicepresidencia de la República (VPR) y en el Ministerio de Defensa (MD). También trabajan con contratos temporales en diferentes áreas del Gobierno Federal, como el INSS, las juntas directivas de empresas estatales, como docentes y profesionales de la salud. Más del 92% de estos soldados ocupan puestos vacantes en el gobierno de Bolsonaro, especialmente en el Poder Ejecutivo, y la mayoría de ellos pertenecen al Ejército de Brasil.
El desempeño del personal militar del Ejército en el servicio público civil se basa en la Ordenanza No. 537, del 23 de abril de 2019 del Comandante del Ejército, General Edson Leal Pujol, que establece el número máximo de militares inactivos que pueden ser designados para desempeñar tareas por tiempo determinado en: oficiales - 4.900 y plazas de servicio militar inicial - 2.100. Otro referente importante de la legislación que autoriza el desempeño de personal militar en el servicio público federal es la Ley N ° 13.954, de 16 de diciembre de 2019, que en su artículo 18 se refiere a la remuneración del militar que actúa en puestos de servicios públicos federales en los siguientes términos: “El personal militar inactivo contratado para realizar actividades de carácter civil en organismos públicos con carácter voluntario y temporal tiene derecho a un adicional equivalente a 3/10 (tres décimas) de la retribución que perciba en la inactividad, con el pago del adicional a la agencia contratante, según lo establecido en el reglamento ”. La militarización del servicio público federal también se fundamenta en el Decreto Presidencial 10.210 / 20 que regula el art. 18 de la Ley N ° 13.954 / 19 relativa a la contratación de personal militar inactivo para el desempeño de actividades de carácter civil en la administración pública federal directa, autárquica y fundacional. En este marco de militarización del servicio público federal, empresas estatales y organismos oficiales, merece destacarse la militarización de la salud, especialmente en el contexto de la pandemia de Covid19. (Extraído de: Militarización del Gobierno de Bolsonaro e Intervención en Instituciones Educativas Federales, elaborado por Kátia Lima y Eblin Farage, publicado por Andes-Sindicato Nacional).
Kátia Lima y Eblin Farage
05/04/2021
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