miércoles, 31 de enero de 2024

Salud mental: paremos lo que sería un retroceso histórico


Organicemos la defensa de los derechos de profesionales, de personas con padecimientos y familiares.

 El gobierno de Milei puso en agenda la pérdida de todo tipo de derechos: entre ellos, los de la salud mental. Este último mes ha sido objeto de debate y denuncias públicas por parte de un amplio sector de profesionales de todo el país por los intentos de modificación a la Ley Nacional de Salud Mental, contempladas en la llamada Ley Ómnibus. A estas críticas se sumó una declaración de la OMS señalando que viola tratados internacionales para la protección de personas con padecimientos mentales.
 Los medios intentan generar polarizaciones entre familiares de personas con padecimientos mentales y profesionales y organismos en relación a la necesidad de recursos, la realidad de base no cambia. En nombre del reclamo al Estado del cumplimiento a rajatabla de la ley y la creación de dispositivos, las políticas de este gobierno y los anteriores se basaron en la subvención de instituciones privadas para personas con necesidad de alojo; por ejemplo, en el caso de los consumos problemáticos. Esto generó la proliferación de espacios como comunidades terapéuticas, que no cuentan con seguimiento profesional acorde a las necesidades de los usuarios. 
 El proyecto de ley muestra un desconocimiento absoluto en materia de internaciones. La actual ley de Salud Mental es clara en la diferenciación de aquellas personas que son voluntarias, donde media un consentimiento informado, y las que son involuntarias. Este último caso no inhibe la posibilidad de internación: la misma depende de la evaluación de un equipo interdisciplinario conformado por al menos dos profesionales de distintas disciplinas. Si se aprobaran las modificaciones de la Ley Ómnibus, se correría el riesgo de otorgarle al Poder Judicial la decisión sobre el destino de la vida y la libertad de las personas con sufrimiento mental. 
 Lo mismo ocurre en el caso de los abogados defensores (artículo 22 de la actual ley), que podrían establecer si una persona continúa o no internada. Nos preguntamos: ¿en qué aspecto de la ciencia médica, psicológica o social se basaría dicha decisión? Esta posibilidad de caer en la arbitrariedad nos retrotrae a finales de la década del 70, cuando aún no se había sancionado la ley de control de la internación. Las actuales modificaciones a la 26.657 parecen una copia fiel de la ley de esa época. En nombre de la ‘libertad’ y la ‘modernización’, en lugar de garantizar derechos, regulan las internaciones. Estamos frente a un retroceso histórico en materia de prácticas. Así prima la internación como eje en las intervenciones, y se desplaza a segundo plano el acompañamiento ambulatorio, la rehabilitación psicofísica, y la promoción de lazos sociales.
 La defensa de los derechos de profesionales, de personas con padecimientos y familiares depende de la organización para discutir estas problemáticas. Defendamos y promovamos las autoconvocatorias y la creación de coordinadoras. Conquistemos los recursos necesarios para arribar a buenas prácticas en salud mental. 

 Silvia Allocati y Lucas García
 30/01/2024

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