jueves, 8 de diciembre de 2011

Condenan a prisión perpetua a Menéndez por el fusilamiento de once presos políticos en Salta



El juez federal número uno de Salta, Julio Leonardo Bavio, condenó a prisión perpetua a Luciano Benjamín Menéndez y a Joaquín Guil, y fijó 20 años de reclusión para Juan Carlos Alzugaray, al dictar sentencia en el juicio de Palomitas II, por el fusilamiento de 11 presos políticos salteños.
Al evaluar el fallo, la abogada Tania Kiriaco, quien representó a familiares de las víctimas, afirmó a Télam "que el doctor Bavio, con este fallo, reivindicó a la Justicia" y resaltó la decisión tomada respecto de Guil, ya que "hasta ahora, los jueces en Salta interpretaban que con sólo tener 70 años ya le debían ordenar al imputado la prisión domiciliaria".
En su extenso fallo, Bavio condenó al ex jefe del Tercer Cuerpo del Ejército argentino a la pena de reclusión perpetua e inhabilitación absoluta, por encontrarlo responsable penalmente del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas.
Todo esto pesa sobre Menéndez en once hechos en concurso real, en el carácter de coautor mediato.
De la misma manera, condenó a Joaquín Guil, que era el jefe de Seguridad de la Policía de Salta en 1976, a la pena de reclusión perpetua e inhabilitación, por el delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, en once hechos y en el carácter de coautor mediato.
Menéndez y Guil eran juzgados en la causa Palomitas II, por la muerte de 11 presos políticos ocurrida el 6 de julio de 1976, en el paraje Palomitas, a unos 50 kilómetros de Salta Capital, donde fueron acribillados cuando eran supuestamente trasladados desde el penal salteño de Villa Las Rosas hacia una cárcel de Córdoba.
A la vez, el ex agente del Servicio Penitenciario salteño, Juan Carlos Alzugaray, fue condenado a la pena de veinte años de reclusión, por el homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas, en once hechos y en la condición de partícipe secundario.
Otra resolución importante del magistrado salteño fue la revocatoria de la prisión domiciliaria que venía cumpliendo Guil, por lo que ordenó que a su detención la cumpla en forma efectiva, en una cárcel perteneciente al Servicio Penitenciario Federal, por lo que fue trasladado al nuevo penal de General Güemes.
Kiriako sostuvo que "los organismos de derechos humanos están muy contentos" con esta disposición del juez, y consideran a su fallo como "histórico", al revocar la prisión domiciliaria".
"De esta manera quedó sentado que, por tratarse de crímenes de lesa humanidad, y por la gravedad de los hechos, se puede enviar a un represor de más de 70 años a la cárcel", indicó Kiriaco, tras o que comentó que se trata de un fallo que "se acerca al derecho internacional".
En su fallo, Bavio explica que al sancionarse el texto del artículo 32 de la ley de ejecución penal se estableció que “el juez de ejecución o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria...”.
Según el magistrado, la palabra "podrá" deja a interpretación del juez si cabe el beneficio de la prisión domiciliaria, más aún a evaluar la gravedad de los crímenes cometidos por el imputado, entre otras valoraciones.
Esta sentencia se suma a la dictada en la causa Palomitas I, en diciembre del año pasado, por la que el ex jefe de la Guarnición Salta del Ejército, Carlos Mulhall; el ex jefe de la Policía de Salta, Miguel Gentil, y el oficial Hugo Espeche fueron condenados a prisión perpetua.
Las víctimas de esta masacre fueron la docente Celia Leonard; su esposo Benjamín Avila; Georgina Droz; Pablo Outes; Roberto Oglietti; la arquitecta María Alonso; Alberto Savransky; Rodolfo Pedro Usinger; su esposa María Amaru Luque; Evangelina Botta y José Povolo.
El abogado Martín Avila representó durante el juicio a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, mientras que sus pares David Leiva y Kiriaco lo hicieron en representación de las víctimas y sus familiares.
En tanto, el fiscal de la causa fue Domingo Batule, y al igual que los querellantes, solicitó la pena de prisión perpetua al dejar plasmado sus alegatos en el proceso, que se realizó de manera escrita, ya que es un juicio que se rige por el viejo código de procedimientos penales.
El defensor oficial Martín Bomba Royo solicitó que se declare la nulidad de las acusaciones y se ordene la absolución de sus tres asistidos, lo que fue denegado por Bavio.

Télam

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