Los medios nacionales han celebrado kos fallos recientes de la Corte Suprema y de la justicia laboral que disminuyen sustancialmente las indemnizaciones por despido, cuestionando las multas por no haber realizado los aportes correspondientes, por las dilaciones en los pagos y por la falta de registración del trabajador. Los fallos marcan un contundente alineamiento político de la Corte Suprema y de la justicia con la agenda antilaboral del gobierno de Milei Clarín y La Nación lo destacaron como un “freno de la Corte a los abusos en fallos laborales”, cuando se trata de exactamente lo contrario. Un aval de la justicia a los abusos a las leyes laborales, a las dilaciones en los pagos y al trabajo en negro.
Indemnizaciones
La Corte revirtió un fallo de la Cámara Nacional del Trabajo, cuestionando el monto de la indemnización en la causa “Lacuadra, Jonatan Daniel c/DirecTV Argentina SA y otros s/despido”, dejando sin efecto una sentencia de la cámara que ordenaba el pago de más de $137 millones de indemnización por el despido ocurrido en julio del año 2013. En primera instancia, se hizo lugar al reclamo del trabajador y se estableció que los codemandados debían responder de manera solidaria y pagar $687.735 como capital, más intereses de acuerdo con la tasa activa prevista en actas de la Cámara de Apelaciones del Trabajo. La Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, recordó que en su reciente precedente Oliva “descalificó por arbitrario” el criterio de la cámara laboral en su anterior acta 2764/2022 (aplicar tasas de interés activas con capitalización anual desde la fecha de notificación del traslado de la demanda) porque no estaba respaldado por el Código Civil y Comercial y, además, “arrojaba un resultado económico desproporcionado”.
La Corte repite la posición que fijó sobre el caso Oliva. El fondo de la discusión es que la Cámara Nacional del Trabajo realizó en 2022 “una acordada” para penalizar la dilaciones infinitas de los empleadores para pagar los fallos, en perjuicio del trabajador. En esa “acordada” se sumó una capitalización de intereses mínima, pero que en indemnizaciones importantes y con muchos años de atraso se convierte en significativas. La clase capitalista ha puesto el grito en el cielo contra esta acordada, y el nuevo fallo de la Corte termina dejándola sin efecto.
Multas
En otro fallo denominado “Domínguez, Yanina Vanesa c/ Muresco SA s/despido”, la Corte revocó un fallo laboral que ordenaba el pago de una multa por retención de aportes que equivalía a 53 salarios mensuales, en un vínculo laboral que había durado un año y ocho meses. En primera instancia, el juez había condenado a Muresco SA al pago de la multa por retención de aportes, prevista en el artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. La Sala X de la cámara laboral confirmó, en lo principal, esa sentencia. Y por haber omitido aportes por un valor cercano a los $11.400, se impuso a la demandada una multa de $194.775. Ante la queja, y por unanimidad, la Corte consideró inadmisible el planteo. Sin embargo, respecto de la inconstitucionalidad del artículo cuestionado (el132bis), entendió que “la irrazonabilidad de la aplicación a este caso concreto de la norma cuestionada queda puesta de manifiesto, sin más, por la evidente falta de proporcionalidad entre la sanción y su finalidad de prevención o punición de la evasión fiscal”.
El fallo de la Corte cuestiona las multas por retención de aportes, que fueron creadas para desalentar la evasión patronal. La posición de la Corte, así como de todo el nuevo edificio de leyes laborales, al cuestionar las penalizaciones, fomenta la evasión.
La vigencia de la Ley Bases
El fallo más resonante no proviene de la Corte, sino de la Justicia del Trabajo de la Provincia de Misiones. Luego de 5 años de trabajo en negro, un trabajador rural de la provincia litigó contra su empleador. Pese a que el juicio fue iniciado en 2016, el juez de la causa no aplicó las multas de los artículos 80 de la Ley de Contrato de Trabajo ni las demás multas, correspondientes al empleo no registrado por estar derogadas con la Ley de Bases (ley 27.742).
El fallo viola un principio jurídico central, que es que no se puede aplicar las leyes retroactivamente. En su resolución, el juzgado aplicó la Ley aprobada en 2024 al momento de la contratación (2016), algo que está estrictamente prohibido. Una aberración jurídica deliberada para posicionar a la Justicia del Trabajo en el campo de la avanzada antiobrera.
La CGT
Este pronunciamiento de la Justicia, en particular de la Corte Suprema, no comenzó con el Gobierno de Milei. Ya desde estás páginas registramos distintos fallos que expresaban el realineamiento de la justicia con la agenda reaccionaria de la burguesía.
El posicionamiento de la Corte es clarificador. La estrategia de judicializar todo que llevan adelante la CGT y de las cupulas sindicales para enfrentar la reforma laboral y el retorno del Impuesto a las Ganancias es una vía muerta. Las influencias de la burocracia en el fuero judicial no pasan de algunas salas de la Cámara Nacional del Trabajo, que en este escenario quedarán pedaleando en el aire. Los dirigentes de la CGT saben bien que el reclamo judicial no va a ninguna parte. Simplemente sirve a sus verdaderos objetivos, que son negociar con el Gobierno de Milei la protección de sus cajas y su ubicación al frente de algunos negocios. En particular le sirve para posar de oposición mientras no llevan adelante ninguna lucha real.
Pablo Busch
15/08/2024
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