Con los votos de cuatro de sus cinco miembros, la Corte Suprema determinó esta mañana la inconstitucionalidad de la aplicación del Impuesto a las Ganancias a jubilados y pensionados, sobre el caso puntual de una demandante entrerriana que había sido apelado por la AFIP.
El fallo sienta jurisprudencia favorable para los jubilados afectados por el gravamen, un universo que era de 300 mil personas hasta principios de febrero, cuando el gobierno nacional lo amplió en 50 mil personas más.
El efecto de la medida judicial se haría sentir de manera más o menos inmediata para quienes ya han presentado demandas en este sentido (se computan cerca de 2.000 expedientes).
Límites
La Corte fundamenta su decisión en las “condiciones de vulnerabilidad” de la reclamante y no en el hecho de que la jubilación no constituye “ganancia”, y por lo tanto no puede ser gravada. Así, queda planteado para la masa de afectados el engorroso camino de las acciones judiciales.
El máximo tribunal va aún más lejos, al distinguir en sus fundamentos a jubilados y trabajadores activos, convalidando la aplicación de Ganancias sobre estos últimos –una política en la que el macrismo continuó al kirchnerismo, contra todas sus promesas de campaña. La distinción es improcedente: el salario no debe ser gravado porque no es “ganancia”, y en el mismo sentido las jubilaciones, que son un salario diferido.
La Corte insta al Congreso Nacional a que dicte una ley en la que se exima a las jubilaciones de este impuesto, cuando toda la política del oficialismo y su oposición pejotista apunta en sentido inverso: avanzar, como reclama el FMI, en una nueva reforma previsional ajustadora, tras la que aprobaron en diciembre de 2017 sobre la base de una gigantesca represión.
Rosenkrantz y el oficialismo
El presidente de la Corte Suprema votó en contra. Carlos Rosenkrantz sostuvo que las jubilaciones son “renta” (una aberración económica y jurídica) y negó que, como había señalado la cámara entrerriana que dio originalmente lugar a la demanda, la aplicación del impuesto de ganancias a los jubilados constituya una “doble imposición” –en la medida que se aplica dos veces, una sobre los salarios (que tienen retenciones jubilatorias) y otra sobre las jubilaciones. También se justificó en el monto del mínimo no imponible, que hoy se encuentra en $62.462.
El paquete de argumentaciones va en sintonía con la orientación del FMI, Macri y los gobernadores, cuya negativa a reconocer la jubilación como un salario diferido apunta a convertirla en una prestación asistencial, mientras se reabre el camino al negocio de las jubilaciones privadas.
Seguramente preocupado por la mirada del FMI, el gobierno se concentró en echar paños fríos, señalando que en el caso de quienes cobran por Anses son “’apenas 170 mil personas”. Con cinismo destacado, el titular de la Anses Emilio Basavilbaso sostuvo también que "el impacto [del fallo] es irrelevante porque cada jubilado tiene que litigar” (Clarín, 26/3) –la ya instalada metodología de dejarlos morir en la espera.
Lo cierto es que en materia previsional hay en carpeta otras resoluciones de la Corte, como la relativa al fallo Badaro. Ante todo, que la política de ajustes a los jubilados –reclamados con tesón por el capital financiero- parió la rebelión de diciembre de 2017, que el macrismo tiene grabada a fuego en su memoria.
Está planteada una lucha por la eliminación inmediata del impuesto de Ganancias sobre las jubilaciones y salarios, y de manera más general por el 82% móvil.
Tomás Eps
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