sábado, 28 de mayo de 2011

El saqueo del litio deja sólo 1,5% de regalías


Este jueves 26 de Mayo a solo un día de cumplirse el aniversario 201 de la Revolución de Mayo, Multinacionales mineras comenzaron a utilizar el control integrado que realizan las aduanas de Argentina y Chile sobre el paso de Sico en Salta, impulsada por el Gobernador Kirchnerista Juan Manuel Urtubey.
El primer camión con litio cruzo el control integrado, procedente de Salar de Pocitos hacia puertos de Chile, con destino final a Estados Unidos, e ingresaron otros seis en busca del mineral, para su exportación a mercados trasnacionales.
En la aduana integrada sobre territorio salteño, trabajan Migraciones, Aduana, Policía de Investigaciones, Gendarmería Nacional y servicios de controles de sanidad vegetal y animal.
El litio es considerado en el mundo un mineral estratégico para el desarrollo de acumulación de energía para nuevas tecnologías, con ganancias estimadas para el 2015 de 21.800 millones de dólares mientras para el 2020 arrojará más de 74.100 millones de dólares.
Argentina aporta unas 3.200 toneladas anuales a mercados de los Estados Unidos, Inglaterra, Alemania, China, Rusia, Japón y Holanda, las que se según autoridades gubernamentales provinciales y nacionales – el Salar del Rincón en Salta, posee reservas de litio calculadas en 1,5 millones de toneladas- se multiplicarán en los próximos años, consolidando de esta modo la política de entrega de los recursos estratégicos que se concreta en el país, instituidas en beneficios legales para corporaciones mineras multinacionales, durante la década infame del 90, que consistieron en un paquete de leyes que transfieren el riesgo al Estado, obligándole a darles a las multinacionales estabilidad fiscal por 30 años. Normas que siguen sin modificar por el gobierno denominado nacional y popular, que lidera la Presidenta Cristina Fernández.

Para todos, pero en realidad para las mineras

La cabecera única de control binacional instalada en el paso de Sico, tiene como reales favorecidos a las mineras multinacionales que de esta forma acelerar la salida de los minerales a puertos chilenos. Mientras el gobierno de Salta promociona como un beneficio para los turistas optar por Sico ante el paso de Jama, en Jujuy para aquellos que quieran viajar a Chile, ya que reduce unos 200 kilómetros la distancia al vecino país, por el paso salteño, utilizando la Ruta Nacional 51 “Ingeniero Mario Saúl Banchik” donde se originan derrumbes continuos en épocas estivales, que no esta asfaltada y no tiene lugares intermedios para recargar combustible, aconsejándoles a los viajantes desde el gobierno de esta provincia, llevar combustible adicional para la autonomía del vehículo.

Leyes del saqueo

Estas leyes están vigentes y son la Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196/93 y su modificación Nº 25.161/99; Ley de Reorganización Minera Nº 24.224/93; Ley de Acuerdo Federal Minero Nº 24.228/93; Régimen de Financiamiento del IVA, Ley Nº 24.402/94; Ley de Modernización Minera y Modificación del Código de Minería Nº 24.498/95; Ley de Protección Ambiental Nº 24.585/95, y Ley de Actualización de Inversiones Mineras Nº 25.429/01.
La Ley de Inversiones Mineras (Nº 24.196/93) que estableció en su art. 22: ’Las provincias que adhieran al régimen de la presente ley y que perciban regalías (...) no podrán cobrar un porcentaje superior al 3% sobre el valor ’boca de mina’ del mineral extraído’.
La ley 25.161/99 establece la reducción de los costos operativos sobre la regalía, incorporando a la ley Nº 24.196 -artículo 22 bis- algunas definiciones: ’Artículo 1: Se considera ’mineral boca de mina’ el mineral extraído, transportado y/o acumulado previo a cualquier proceso de transformación’ - la roca o piedra en bruto antes de su molienda- ’Se define el ’valor boca de mina’ de los minerales o metales declarados por el productor minero, como el valor obtenido en la primera etapa de su comercialización, menos los costos directos y/u operativos necesarios para llevar el mineral de boca de mina a dicha etapa, con excepción de los gastos y/o costos directos o indirectos inherentes al proceso de extracción’. Sobre la piedra en bruto, extraída a la montaña, sin ser molida ni procesada, se calcula el 3% de regalía y se le hacen las siguientes deducciones: ’Los costos a deducir, según corresponda, serán:
A) Costos de transporte, flete y seguros hasta la entrega del producto logrado, menos los correspondientes al proceso de extracción del mineral hasta boca de mina.
B) Costos de trituración, molienda, beneficio y todo proceso de tratamiento que posibilite la venta del producto final, a que arribe la operación minera.
C) Costos de comercialización hasta la venta del producto logrado.
D) Costos de administración hasta la entrega del producto logrado, menos los correspondientes a extracción.
E) Costos de fundición y refinación.’ (Ley 25.161/99 art. 1.) ¿Pero quién determina donde comienza o termina cada proceso?: la propia empresa. No hay ninguna autoridad pública que controle lo que extraen ni lo que exportan, ni sus costos de comercialización. El sistema funciona a simple declaración jurada de las mineras sobre los principales metales que explotan. Recién 180 días después que la carga llega al puerto de destino, la empresa declara lo que llevó y paga la regalía deduciéndole los gastos de procesamiento, transporte, seguro, flete, administración y comercialización.
Las regalías, que son el canon mundialmente establecido como compensación por la pérdida de materiales no renovables, queda reducida a lo insignificante: las provincias terminan cobrando del 1 al 1,5%, según las declaraciones juradas de las propias empresas.
En cuanto al Impuesto al Valor Agregado, la ley 24.402/94) establece un régimen especial de financiamiento: ’Art. 1: A) Las operaciones de compra o importación definitiva de bienes de capital nuevos.
B) Las inversiones realizadas en obras de infraestructura física para la actividad minera...Art. 2: (...) en tanto los mismos sean destinados al proceso productivo orientado hacia la venta en el mercado externo...o bienes destinados a la exportación.’ Todas estas medidas a favor de las corporaciones explican que las empresas mineras dedicadas a la extracción de metales ’se apropiaron del 89,2% de la renta promedio generada por la actividad en los últimos seis años, contra el 10,8% que quedó en manos del Estado’ según un informe del Instituto de Estudios Fiscales y Económicos (Iefe) que agrega: “el Estado obtiene una retribución muy baja por la explotación de sus recursos naturales, considerando que prácticamente toda la producción se exporta y finaliza la etapa de refinación en el exterior”.

Marco Díaz Muñoz (COPENOA)

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