lunes, 24 de noviembre de 2025

Reforma laboral: circula un borrador criminal


Sólo cabe un paro activo y plan de lucha hasta la huelga general 
 Un ataque en regla contra todos los derechos obreros 

No hay un texto formal presentado por el gobierno. La reforma laboral se cocina en secreto, a espaldas del pueblo, con el círculo rojo del poder económico, con algunos de los gordos de la burocracia sindical, no más que eso. Al punto que a los gobernadores a los que les piden el voto para negociar algunos fondos u obras públicas, tampoco se lo muestran. Pretenden borrar lo que queda de un siglo de luchas obreras de un plumazo, de manera sumaria, como una ejecución, no vaya a ser que los trabajadores puedan conocerlo y debatirlo. En este contexto, Infobae comenta un borrador absolutamente verosímil, con detalle de números de artículos incluidos que es simplemente criminal. La CGT debería convocar sólo por ese trascendido a luchar hasta el último trabajador, formal e informal, ocupado o desocupado, activo o jubilado. 
 El proyecto altera “distintos aspectos de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), los regímenes especiales y los procedimientos judiciales. El texto incluye definiciones que tocan principios generales, criterios de registración, organización de la jornada, vacaciones, beneficios sociales, licencias por enfermedad, indemnizaciones y regulación de actividades consideradas esenciales. También incorpora un capítulo para la economía de plataformas y otro para el ejercicio profesional sin exigencia de matrícula obligatoria” (Infobae, 18/11). 
 Para empezar excluye de la ley a los excluidos de siempre, obreros rurales, empleadas de casas particulares, empleados públicos, a “los vínculos comerciales regidos por el Código Civil y Comercial y a los servicios personales de transporte, reparto y mensajería mediante plataformas tecnológicas”. Así que queda desmentida de plano la falacia de igualación de derechos, blanqueo y toda esa sanata. 
 El artículo 9 altera el principio de la norma más favorable al trabajador sólo para casos extremos de duda y el 15 requiere homologación judicial o administrativa de todo acuerdo de partes. Es decir que el “desregulacionismo” de Sturzenegger no rige para los trabajadores: regimentación del Estado a fondo, por si se escapa alguna liebre para el lado de la justicia de los trabajadores.
 El artículo 30 asesina otra vez a Mariano Ferreyra y su lucha contra la tercerización. Elimina la responsabilidad solidaria de la empresa principal, para transformarla en subsidiaria, o sea nada. Justamente nuestra lucha, como la de Mariano y los ferroviarios, fue y es la vigencia del convenio principal.
 El proyecto permite cualquier modificación de las condiciones de trabajo por parte de la patronal “siempre que no dañe material o moralmente”. La patronal con esta generalidad puede hacer lo que le plazca. Y de inmediato, en torno a vacaciones, permite fraccionarlas en hasta siete días y además reestructura los ítems para su pago donde no aparece en la información periodística el adicional que resulta de dividir el mes por 25 días y no por 30. Una destrucción de la conquista. 
 “Otro punto importante es que se amplía la lista de beneficios sociales no remunerativos. Entre ellos, aparecieron prestaciones de salud, reintegros de guardería, ropa de trabajo, útiles escolares, suscripciones a gimnasios, gastos de sepelio y provisión de herramientas tecnológicas. Ninguno de esos rubros integra la base remunerativa ni genera aportes o contribuciones” (ídem)”. Precarización del salario y ataque a la seguridad social y a la salud. 
 Y no falta el “salario dinámico” por “tramos” que “pueden ser temporales y no generan derecho adquirido”, en criollo, trabajo a destajo, el famoso salario por “productividad”, que es pura superexplotación, porque la productividad, en todo caso, debería crecer por tecnología y no por esfuerzo individual, y, al revés aliviar el esfuerzo del trabajador y mejorar su condición y remuneración. Por otra parte, introduce todo un listado de rubros “no remunerativos” por transporte, viáticos, etc. o sea negrea salarios de manera legal. Una pinturita. 
 El artículo 197 bis incorpora la posibilidad de que los convenios colectivos establezcan bancos de horas, regímenes de compensación y sistemas flexibles ajustados a los ciclos productivos. Textual, pero no acaba allí, porque el art. 198 introduce el concepto de jornada “promedio”, de manera que no existe la jornada como tal. A eso llaman “modernizar” la vieja ley de jornada, van derechito al siglo XIX. 
 El borrador define que durante la ausencia por enfermedad o accidente el trabajador cobrará una prestación no remunerativa equivalente al 80% del salario neto. Ese monto se extenderá en función de la antigüedad y de las cargas de familia. La norma exige la presentación de certificados médicos con firma digital y mantiene la facultad del empleador para controlar los diagnósticos. O sea, un castigo por enfermarse con evasión de cargas sociales. Impactante, fascista, no cabe otra consideración. 
 En materia de indemnización mete a fondo el tope de tres salarios promedio por año de antigüedad que ya rige, pero por supuesto insiste en la opción convencional del fondo de cese laboral, algo que no caminó hasta ahora por Ley Bases, pero que en este contexto de ataque general tratarán de imponer, aprovechando el debilitamiento general de los trabajadores que implicaría que pase esta masacre de nuestros derechos. 
 El capítulo sobre repartidores y plataformas en el título VIII del proyecto de ley es una tomada de pelo. “Allí se garantiza libertad para conectarse, aceptar tareas y desconectarse sin sanciones. Las plataformas deberán ofrecer información previa sobre el servicio, facilitar elementos de seguridad, brindar capacitación y habilitar mecanismos permanentes de reclamos”. Todo igual a lo que está, ni siquiera obligación de ART. 
 Obviamente, en este menú no podía faltar el ataque al derecho de huelga. Se vuelve integralmente sobre el capítulo suspendido del DNU 70/23: “Uno de los bloques más extensos reorganiza la prestación de servicios esenciales durante conflictos colectivos. El artículo 24 de la Ley 25.877 sería reemplazado, según el borrador, por un esquema que exige un funcionamiento mínimo del 75% en sectores esenciales y del 50% en actividades trascendentales. La norma enumera un grupo amplio: salud, telecomunicaciones, energía, aeronáutica, navegación, puertos, aduanas, educación, actividades de industria continua, alimentos, transporte, logística, bancos y comercio electrónico, entre otros. Además, se crea una Comisión de Garantías, que quedó facultada para revisar criterios, analizar situaciones de emergencia y clasificar nuevas actividades bajo el régimen de prestación mínima”. Chau derecho de huelga. 
 La mentira de la “inclusión laboral”, de la “modernización” y la “formalización” aparece de cuerpo entero. El proyecto al que accedió Infobae justifica un levantamiento popular dirigido por la clase obrera para evitar que Argentina se transforme en un país esclavista de punta. Que no nos venga el peronismo y la burocracia sindical con el “contraproyecto”. Entrar a discutir cualquiera de estos ítems es una completa entrega. No tienen mandato para sentarse un minuto a discutir. Y menos para arrastrarse pidiendo que los llamen, como ha pedido la “nueva CGT”. Paro activo y plan de lucha hasta la huelga general. Desconocemos la autoridad del parlamento para revisar lo que ganamos con la lucha de nuestros padres y abuelos. 

 Néstor Pitrola

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