viernes, 6 de enero de 2012
El genocidio fue posible porque hubo "tolerancia" de funcionarios judiciales
Primera audiencia oral de la causa que investiga conducta de jueces y funcionarios judiciales en la dictadura
Se llevó a cabo en la Cámara Federal de Apelaciones, la primera audiencia oral y pública en el marco de la causa que investiga la conducta de los jueces y funcionarios judiciales que actuaron durante la última dictadura cívico militar.
Los ex funcionarios acusados, Puga, Fuad Alí y Cornejo, ausentes
Ayer, desde media mañana y hasta pasadas las 13 se reunieron en audiencia las partes y el tribunal que estuvo conformado por Abel Sánchez Torres (presidente) y los jueces Luis Roberto Rueda y Octavio Cortés Olmedo.
La defensa del ex fiscal Alí Fuad Alí la ejerció el abogado José Antonio Buteler. Mientras que Carlos María Lescano Roqué y Ángel Ignacio Carranza, lo hicieron por el ex juez Miguel Ángel Puga y el ex fiscal Antonio Sebastián Cornejo. Los defensores solicitaron la prescripción de la causa por falta de acción y negaron que la conducta de sus asistidos configure un delito de lesa humanidad. Asimismo cuestionaron los fundamentos resueltos en primera instancia.
El Ministerio Público Fiscal (MPF) solicitó que se rechacen los argumentos de la defensa y mantengan los procesamientos. El fiscal general Carlos Gonella sostuvo que existen fundamentos suficientes en los tratados internacionales a los que el país adhiere. Y que en este caso los delitos atribuidos a los ex funcionarios públicos pueden encuadrarse como delitos de lesa humanidad cuando se habla de “tolerar” o mantener “un comportamiento de otro modo” por parte del estado, lo cual sucedió.
¿Este verdadero genocidio se podría haber llevado adelante sin esta ‘tolerancia’? ¿Cabe alguna duda de que este “tolerar” fue una conducta sistemática en el caso de la UP1? Está presente sistemáticamente y se masacraron a 30 personas que estaban a cargo de los magistrados. No me cabe duda”, fundamentó.
Asimismo reclamó que sean citados como testigos los ex presos políticos que testimoniaron en la causa Videla: Luis Baronetto, Osvaldo Onetti, Maria Teresa Sánchez, Luis Angulo, Alfredo De La Merced, Manuel Canizzo y Jerónimo López y a los ex policías Luis Eduardo Molina, Carlos Yanicelli y Yamil Yabour.
Los abogados querellantes particulares Miguel Ceballos, Miguel Martínez y Miguel Hugo Vaca Narvaja adhirieron a los planteos del ministerio público fiscal y demandaron que se rechacen los argumentos de la defensa y que se imponga mayor celeridad a la causa. Marcelo Arrieta, defensor oficial representó a los ausentes.
Breve historia de idas y venidas
Para comprender esta instancia a la que se arribó tras varios incidentes es necesario conocer su recorrido. En el marco del Juicio Videla, los abogados Miguel Ceballos y Rubén Arroyo solicitaron que se investiguen las conductas de magistrados y funcionarios de la Justicia Federal de aquella época, cuando los ex presos políticos luego asesinados, estaban a su cuidado.
Se trata de Miguel Ángel Puga, Ricardo Haro, Carlos Otero Álvarez, Luis Eduardo Molina, Eudoxo Vázquez Cuestas, Antonio Sebastián Cornejo y Ali Fuad Ali.
El fiscal federal, Gustavo Vidal Lascano, promovió acción penal en contra de Miguel Ángel Puga y Antonio Sebastián Cornejo por tres hechos. Mientras que a Ali Fuad Ali por cincuenta y dos. Y los acusa de supuesta comisión del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (Art. 248 del C.P.). En cambio pidió que se desestimen las denuncias en contra de Otero Álvarez, Molina y Haro y se declaró incompetente en relación a los hechos ocurridos en Bell Ville.
El Juez Federal N° 2, Alejandro Sánchez Freytes accedió a lo solicitado e hizo lugar “a la excepción de falta de acción” formulada por los imputados y terminó sobreseyendo a Miguel Angel Puga, Antonio S. Cornejo y Ali Fuad Ali.
El fiscal federal y los querellantes apelaron la medida y esta cámara le hizo lugar al planteo formulado por Miguel Martínez, abogado de Diego Bauducco. Declaró la nulidad de lo actuado y volvió al juez de primera instancia. Es ahí que Sánchez Freytes se inhibe y por sorteo recae en manos de juez Daniel Herrera Piedrabuena del Juzgado Federal de La Rioja.
Nuevamente se presentaron los querellantes Juan Miguel Ceballos y Luis Miguel Baronetto, ampliaron la denuncia original y solicitaron la imputación de Carlos Otero Alvarez y Ali Fuad Alí como partícipes del delito de privación ilegítima de la libertad agravada, respecto de los hechos ocurridos en UP1.
El juez Piedrabuena rechazó las “excepciones de prescripción de la acción penal y de atipicidad penal planteadas por las defensas de los imputados Ali Fuad Ali, Miguel Ángel Puga y Antonio Sebastián Cornejo, por considerar que los hechos investigados constituyen delitos de lesa humanidad”. Las defensas apelaron y quien debe resolver el asunto es la Cámara Federal. Y es así que se llega a esta audiencia.
Habla la defensa
El primero en exponer fue José Buteler quien recordó que los comportamientos atribuidos a su defendido están prescriptos y que además no constituyen delitos de lesa humanidad. Expresó que la imprescriptibilidad de los hechos no fue demostrada porque los sitúa como hechos conexos. Y puso el foco en ese punto porque consideró que no explican porqué lo son ni tampoco figura en la imputación.
Desde diversas fuentes del derecho que se centran en el delito y su tipificación en el Código Penal rebatió los argumentos de la acusación y manifestó que desde el plano internacional desde Nuremberg a esta parte era imposible violar el principio de legalidad “como lo hizo Sánchez Freites”.
“Es evidente que nuestra tabula de salvación es aplicar el derecho” enfatizó y agregó que “no impongamos el derecho de los ganadores sino el derecho argentino”.
Planteó fallas en la imputación en general porque no define qué es un delito conexo. “Vamos a seguir bregando no porque participemos de ninguna actitud de valoración positiva ni negativa sino que vamos a pedir la aplicación del derecho”, expresó.
Pidió en definitiva que se revoque la decisión del juez y declare sobreseída la causa por prescripción de la acción penal y recordó que su defendido no está en “condiciones cognitivas” en este momento.
Por su parte Lescano Roqué, defensor de los imputados Puga y Cornejo, dijo que es prioritario “definir si el hecho es un delito o no, al margen de las connotaciones políticas que no vienen al caso” e invitó al tribunal a ceñirse a la descripción realizada por la fiscalía. “El hecho objeto del proceso debe ser respetado”, remarcó.
Sobre la cuestión de los hechos conexos explicó que desde lo procesal “es un disparate” aplicarlo a sus defendidos, porque “si no está en la requisitoria no existe”. Explicó que Puga en su condición de Juez federal no omitió averiguar las circunstancias y causas de la muerte de Moukarzel porque existía un certificado médico que diagnosticaba paro cardio respiratorio y cuya información fue aportada por el registro civil.
En el caso de las muertes de Miguel Ángel Mosé y de Miguel Ceballos afirmó que Cornejo tomó conocimiento de que fueron producidas en enfrentamientos por Zamboni Ledesma. Y agregó que tampoco le caben las imputaciones porque no era funcionario público en ese momento y los hechos citados no están incluidos.
¿Estos hechos son un delito en el Código Penal? Interrogó y respondió que “si no fueron mencionados se debe archivar la causa porque -advirtió – vamos camino a la nulidad”.
En este punto insistió que tanto el Art. 248 como el 274 no constituyen delito porque ninguno de los imputados conoce el hecho del que habría surgido una probable investigación. “Si el Fiscal no tuvo el coraje de ampliarla no es un problema nuestro, habrá que hacer una nueva requisitoria y habrá que inventar una novela distinta”, deslizó.
Concretamente solicitó que revoque la falta de acción y sobresea la causa porque no encajan los hechos. Se apoya en jurisprudencia de la CFCP acerca de la garantía de la defensa en juicio. “Si el hecho constituye delito en ese caso no prosperaría y si fuera subjetivo que lo es, es innecesario someter a personas a procesos como lo dijo la Corte”, afirmó.
Sobre la prescripción dijo que “esta etapa no supera el análisis de los hechos y no debería ser planteada” y adhirió a lo dicho por su colega. Indicó que en el supuesto caso que se le aplique el artículo 248 -pena de dos años- por la prescripción ya se cumplieron y con exceso.
Se declaró “fanático” de la teoría del delito de Francisco Carrara que aprendió como alumno y seguirá enseñando como profesor. Ponderó esta construcción teórica y a una de las premisas que explican que “si no hay hecho no hay delito. No se puede castigar a nadie sin una ley previa”, destacó.
A propósito de esta afirmación cabe destacar que en la audiencia quedó expuesto un duelo verbal entre profesores y ex alumnos de la Facultad de Abogacía y Ciencias Sociales de la UNC. Unos sentados en el banco de la defensa y otros en la fiscalía y la querella.
La voz de la fiscalía
El fiscal retrucó los argumentos esgrimidos por la defensa. En primer lugar contextualizó los hechos y recordó que los ex presos políticos asesinados en la penitenciaría estaban bajo la tutela de los funcionarios y amplió los fundamentos de la acusación. Y afirmó que la decisión del juez fue acertada.
Desde lo procesal afirmó que esta causa que está juzgando la conducta de los funcionarios quedó expuesta en el Juicio Videla y lamentó que haya sido escindida de aquella.
Antes realizó unas consideraciones semánticas acerca de los conceptos “dictadura militar, dictadura cívico militar y dictadura militar a secas” y los relacionó con el discurso que cada juicio fue legitimando. Sobre la legitimación y los discursos dominantes en diferentes etapas discurrirá Vaca Narvaja sobre el final.
Gonella recordó que “dictadura militar” refiere a los mandos militares de la cúpula castrense juzgados en la causa 13 y sostuvo que cuando se quiso avanzar en la definición de responsabilidades de los mandos subalternos ocurrieron presiones y se consagraron las leyes de la impunidad y produjo un retraso de 20 años.
A partir del año 2005 -dijo-, una medida de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una resolución en la causa Simón que “para mí produjo un acto refundacional de la república”, sostuvo.
Y explicó que ello significó que “cada porción del poder asumió su cuota de poder y su rol institucional”. El poder ejecutivo acompañó estas medidas con políticas de Estado y a las víctimas del terrorismo de Estado como las Madres de Plaza de Mayo y las Abuelas de Plaza de Mayo, en la lucha por investigar la verdad de lo que ocurrió en esta época reciente.
“En el mismo sentido actuó el poder legislativo, pero con el resurgir de esta causa empezó aflorar otro concepto nuevo: Terrorismo de Estado que trascendió a un par de burócratas altamente eficientes en la aplicación de torturas y esto quedó demostrado el año pasado en el juicio UP1”, señaló.
Luego analizó que el término dictadura cívico - militar asomó cuando aparecieron actores civiles cómplices como la Iglesia y los Jueces. Hizo un racconto de las causas que en las que fueron condenados y destituidos magistrados como Bruza en Santa Fe y Miretti en Mendoza.
El funcionario público advirtió que “existen más de 45 funcionarios entre procesados y condenados en todo el país. Todos los abogados defensores plantean estos recursos de excepción como por ejemplo en Salta donde se investiga la desaparición y tortura del gobernador y también en el TOF1 hasta llegar incluso a la Corte”, afirmó y reconoció la labor de esta cámara que también se expidió en el caso Alsina.
“El principio de inocencia lo es hasta que un Tribunal lo declare culpable y no lo afecta al imputado”, aclaró y solicitó el rechazo de la solicitud de la defensa.
Sobre el tema de la prescripción dijo que Buteler argumentó desde una posición positivista del derecho y recordó que la Corte dijo que la inclusión de convenciones fueron tomadas en base a experiencias tomadas de la costumbre como los genocidios armenio, judío y otros y se refirió al fallo Arancibia Clavel.
Más adelante aportó jurisprudencia de fallos recientes para demostrar que los delitos conexos como los que son objeto de análisis en esta audiencia son también abarcados.
Y citó textualmente párrafos de un fallo que expresan que los crímenes son imprescriptibles y destacan por ejemplo que también son responsables los que “toleren su participación; No solo prevé castigos para los que lo hacen sino también para los que los “toleren.”
“La comunidad internacional debió dar respuesta a los hechos aberrantes ocurridos en nuestro país” –consideró-, y se preguntó: ¿Este verdadero genocidio se podría haber llevado adelante sin esta ‘tolerancia’? ¿Cabe alguna duda de que este “tolerar” fue una conducta sistemática en el caso de la UP1? Está presente sistemáticamente y se masacraron a 30 personas que estaban a cargo de los magistrados. No me cabe duda”, fundamentó.
Pidió que consten en actas otras consideraciones que respaldan lo actuado por el Juez y defendió la aplicación de varios artículos del código penal que alcanzan a los funcionarios públicos. (Arts. 248, 264, 269, 274 y 277)
“Hay más que suficientes pruebas del delito, la prueba es contundente. Según Lescano Roqué –dijo- Puga sería una tabula rasa y tendría que tenerse en cuenta en un hecho y no en el segundo. Puga juró por el proyecto del Proceso de Reorganización Nacional, la matanza fue sistemática”, expresó.
En relación a los sobreseimientos de Otero Álvarez, Haro y Molina consideró que fue apresurada habida cuenta que se encuentran muy comprometidos y pidió que se solicite como testigos a varios testigos de la causa UP1, ya nombrados.
“Juicio maldito”
Los abogados querellantes presentes adhirieron a la postura del MPF y reforzaron el pedido de procesamiento y agilización de la causa de magistrados.
Miguel Ceballos tomó las palabras de Rubén Arroyo cuando en su momento dijo refiriéndose a la causa UP1 que “este es el juicio maldito de la justicia federal”. Y recordó que fue Arroyo quien le advirtió a la fiscal López de Filoñuk, en 2007, que había que imputar a Jorge Rafael Videla y que se debía tener en cuenta el caso del doctor Vaca Narvaja –asesinado en la UP1- que estaba a cargo de esos magistrados.
Retrucó los dichos del defensor cuando intentó alejar de la escena de la muerte de Moukarzel a su defendido diciendo que murió de un PCR. “Nunca hubo voluntad de investigar”, afirmó y recordó que López Filoñuk y Enrique Senestrari se apartaron como fiscales. Pasó a Gustavo Vidal Lascano y luego Cristina Garzón de Lascano también se apartó. “Una cadena de complicidades y una actitud corporativa”, manifestó.
“Soportamos el desglose y que la siga Piedrabuena. Hasta hoy, el fiscal que estaba- Alberto Lozada- también se apartó. Esta causa se debió tratar con a causa Videla y me refiero a Haro, Otero Álvarez y Molina” remarcó.
Solicitó que se eleve la causa a juicio y reflexionó que “esta justicia federal debe dar el paso más doloroso: dejar de lado los amiguismos, “la sagrada familia” como se conoce en la calle. Ninguno de nosotros ni los organismos de derechos humanos hemos hecho cuestiones de venganza”, concluyó.
Por su parte, Miguel Martínez, se refirió a que “lo conexo existe y ya fue resuelto porque fue arbitrariamente separada de la causa UP1; y uno de ellos tuvo que renunciar: Otero Álvarez. Hablamos de hechos y son concretos. Y el doctor Buteler dijo que el ‘derecho es nuestra salvación’. Lo espero del sistema democrático y nadie puede discutir que juró ante un sistema y nadie puede desconocer cada uno de los derechos mucho menos Ali Fuar Ali y Puga que incluso se autoincriminó”, analizó.
Finalmente Miguel Hugo Vaca Narvaja (n)planteó si “¿Está en condiciones la justicia federal de Córdoba de resolver estas cuestiones que hacen a su estructura precedente en estos casos? La respuesta no es fácil de obtener. Hubo tres juicios: Brandalisis, Alvareda, Moyano y Morales y UP1, expresó.
El querellante destacó que tras un análisis del discurso jurídico de la justicia federal queda claro que “se centra en el Golpe Militar que es llevado adelante por los militares” y fortaleció lo expresado por Carlos Gonella respecto a la consideración de la existencia de una dictadura cívico- militar de la cual la justicia no se siente parte y tampoco considera hacer una autocrítica.
Luego reprochó a la corporación judicial que “asume una posición cómoda y toma el discurso de los militares que afirma que ‘vinieron para erradicar a la subversión’. Sin embargo, podemos palpar que el objetivo central no era la lucha contra la subversión y quien lo dijo con claridad fue precisamente Mones Ruiz”, analizó.
“La teoría de los dos demonios que le daba sustento se propagó en la sociedad pero el objetivo era un reordenamiento social, un cambio en el perfil productivo industrial para devolverle al antiguo rol de agroexportador al país”, señaló. Y añadió que esto se pudo vislumbrar apenas nombraron como ministro de economía a José Martínez de Hoz y ante la creación varias instituciones bancarias.
“No hubo testigo que no nombrara a alguno de los apellidos ya mencionados. Y volviendo a la pregunta original: ¿Están en condiciones la justicia federal de juzgar estos hechos? ¿De juzgar la participación necesaria de estos hechos? La respuesta la tienen ustedes señores jueces”, concluyó.
Todos realizaron las reservas legales de concurrir ante la corte suprema si no eran acogidos sus fundamentos. El lunes 18 se realizará una próxima audiencia en la sede de tribunales federales, a las 10:30hs.
Katy Garcia
Fuente: http://lucianomenendez.blogspot.com/2012/01/el-genocidio-fue-posible-porque-hubo.html
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