Los medios de comunicación le han bajado el precio al fallo de la Corte que rechaza, por unanimidad, la declaración de inconstitucionalidad del DNU/70. Los fundamentos del fallo señalan que la presentación del gobernador de La Rioja y del expresidente del Colegio de Abogados es “abstracta”. Para la Corte, el pedido de los demandantes es ajeno a cuestiones concretas que los perjudique con carácter específico.
Para los mismos medios, la Corte deberá tratar próximamente la apelación del Procurador General contra la sentencia que la Cámara Nacional del Trabajo que ha declarado inconstitucional el capítulo laboral del DNU. Cualquiera sea la posición que adopten los cortesanos, no afectará al conjunto del DNU. Los periodistas que actúan en el ámbito judicial aseguran que la Corte no tomará ninguna decisión respecto al DNU/70, porque entendería que eso debería resolverlo “la política”, o sea el Congreso, o más específicamente Diputados, porque el Senado lo ha rechazado. Si esta versión se confirma, la Corte se eximiría de considerar de aquí en más la inconstitucionalidad de las leyes. La Corte renunciaría a ejercer el derecho claramente reaccionario que le otorga la Constitución a invalidar decisiones del Congreso, para poder viabilizar el DNU/70, un engendro claramente inconstitucional.
Las presentaciones de La Rioja y del expresidente del Colegio de Abogados, redactadas por el exjuez Eugenio Zaffaroni, son sin embargo impecables. Reclama a la Corte una “declaración de certeza” acerca de un DNU que abarca centenas de leyes. Este mamotreto legal ha entrado en vigencia de inmediato; no se encuentra condicionado a decisiones ulteriores del Parlamento. En el interregno, los contratos que se amparen en el DNU tendrán el carácter de derecho adquirido, aunque el Congreso lo derogue subsecuentemente. La tesis cortesana podría tener validez para un DNU que trate una única materia, no centenares. La “incertidumbre” constitucional dura ya cinco meses y se ha acentuado con el voto contrario del Senado. Esta falta de “certeza” afecta a los patrimonios, o sea, a la famosa “propiedad privada” que garantiza la Constitución. Por ejemplo, un contrato de alquiler residencial bajo la vigencia del DNU sería muy diferente luego de su derogación.
La decisión de la Corte está políticamente motivada, avale o no el DNU/70 el Congreso no decide sobre su constitucionalidad. El mentado Entendimiento con Irán fue votado por el Congreso, pero ha sido atacado en su constitucionalidad, a pesar de la soberanía del Congreso en materia de política exterior. Ese Entendimiento no fue derogado cuando cambió la composición del que lo validó.
Milei ha obtenido dos victorias políticas importantes. El aval de la Corte al DNU y el apoyo de la CGT a la Reforma Laboral (a pesar de que había obtenido su inconstitucionalidad) y a la estatización de las paritarias y los convenios de trabajo.
Política Obrera
17/04/2024
No hay comentarios:
Publicar un comentario