Ana Contreras había sido condenada en abril de este año por el juez contravencional de Gral. Pico, Maximilano Boga Doyhenard, por “maltrato psíquico en ejercicio indebido de la autoridad docente”. La realidad es que, en una clase de “Cultura y Ciudadanía”, en octubre pasado, una alumna le preguntó si el concepto de genocidio podía aplicarse al accionar de Israel en Gaza. Ante lo cual, la docente denunció como “desmedida” la respuesta israelí a la incursión de Hamas en su territorio en octubre de 2023 y la posible ´limpieza étnica´ del territorio. Durante el desarrollo de la clase, una alumna manifestó que “Hamas quería eliminar a todo lo judío”. La familia de la alumna denunció a la maestra por la ocasión de daños psíquicos, habida cuenta de haber vivido en Israel y del origen israelí de su familia. Durante el juicio, en base al desarrollo expuesto de la clase, la docente manifestó haber actuado conforme a la currícula establecida por el Estado provincial y de haber debatido genuinamente con sus alumnos.
El acogimiento de la denuncia contra la docente representa una indebida intromisión judicial en la educación. Ante eventuales malos tratos o ejercicios indebidos de la labor docente, la Escuela tiene sus propias normativas con las cuales intervenir, como el Estatuto Docente o los Códigos de Convivencia Escolar. Un accionar judicial (¡y posterior condena!) por motivos propios del ámbito académico constituye una acción represiva, en lo que tiene que ver con la injerencia, y reaccionaria por querer condenar una opinión conforme a la realidad de decenas de miles de masacrados.
Contreras había sido condenada con una multa de $913.080; la prohibición de comunicación y/o contacto con la alumna denunciante por un año; un humillante exhorto a que “los hechos no vuelvan a repetirse” y a asistir a un seminario de “Convivencia y participación escolar”. Lo que se dice una “reeducación” de corte staliniano.
Según el juez Boga, la docente habría tenido la intención de herir psicológicamente a la alumna de familia israelí con su caracterización de genocidio, sin advertir el irreparable daño humanitario en que habría incurrido Ana Contreras a un colectivo juvenil. Mientras que la herida psicológica que se atribuye haber sufrido la primera puede subsanarse, por medio de una comprensión adecuada de los crímenes de lesa humanidad que Israel comete en Palestina, los daños que causa la omisión de esos crímenes es un baldón contra la educación, la docencia y el respeto por la verdad. Lo que el juez ha querido decir es que, si una joven argentina oye en el exterior que la dictadura última de su país ha sido genocida, el conjunto de la ciudadanía de Argentina se sentiría mortificada por esa denuncia.
Es resumen, Boga ha querido reivindicar a la exdictadura, en la misma línea de Milei.
En el fallo de absolución, los jueces Divoy y Altamirano plantearon que la condena lesionaba los derechos de libertad de expresión y libertad de cátedra. Además, la calificaron de arbitraria, dada la ausencia de pruebas en relación a la “intención de daño psíquico” por parte de la docente. A su turno, la fundamentación del juez Rebechi puso de relieve lo improcedente de que un fallo del ámbito contravencional lesione derechos y garantías constitucionales: “la necesaria brevedad y simpleza del juicio de faltas no se puede lograr afectando los derechos y garantías constitucionales” (A la Arena, 26/05).
Por su parte, CTERA brilló por su ausencia durante todo el proceso (que tuvo más de un año de desarrollo hasta el fallo absolutorio). Se limitó a firmar una solicitada y a celebrar la absolución a posteriori. Una campaña nacional de un sindicato docente, además de defender vigorosamente a la compañera, habría significado una intervención desde los trabajadores de la educación contra el genocidio palestino y en el plano específico de la educación por la defensa de la libertad de cátedra. Claramente no fue la intención de CTERA.
El caso de la docente Ana Contreras es un intento de aplicar la doctrina de la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (una coartada con la que se intenta acusar de antisemita a toda denuncia contra Israel en cuanto Estado). En la misma dirección el juez Rafecas procesó a la diputada Vanina Biasi (PO-FITU). Es necesario responder a esta embestida organizando una campaña contra el genocidio palestino desde los distintos lugares de trabajo y de estudio.
Alejandro Barton
28/05/2025
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