miércoles, 12 de diciembre de 2018

Separación de la Iglesia del Estado: una batalla contra el capitalismo



Primera parte

La religión, las iglesias (y todo tipo de organizaciones religiosas) son, al decir de Lenin y desde una comprensión marxista, elementos de la reacción burguesa, utilizados para la protección de la explotación y la estupefacción, el adormecimiento y la regimentación de la clase obrera. En esta nota y las que siguen, la intención es poner de manifiesto el entrelazamiento orgánico entre la Iglesia (sobre todo la católica, apostólica y romana) y el Estado argentino.

Cristianismo colonial

De la mano de la colonización española, la Iglesia católica se instaló en América. Antes que eso, en España (“Santa” Inquisición mediante), se habían eliminado los vestigios de otras religiones bajo la persecución, tortura y exterminio de los judíos y protestantes. Es por eso que España sostenía una homogeneización religiosa, sosteniendo el culto católico apostólico romano, y un vínculo directo con el Vaticano.
Todas las expediciones fundacionales y de exploración contaban con al menos un sacerdote en sus filas. Su función era celebrar el culto para los expedicionarios y crear una estructura religiosa para las ciudades que se fundaran. Cada repartición de solares, acto que formaba parte de la fundación de una ciudad, tenía en cuenta un lugar principal, junto a la plaza.
En las colonias americanas, lo relativo a la regulación católica se gestionó en forma dependiente de España y Portugal y no estuvo a cargo del Vaticano sino de los respectivos reyes, tanto en lo administrativo como en lo doctrinario. Eran ellos quienes nombraban a los obispos, sacerdotes, autorizaban o expulsaban órdenes religiosas y reglamentaban la vida cristiana. A cambio de “adoctrinar en la verdadera religión”, el control absoluto en lo referido a los pueblos de la América colonial lo concentraba la monarquía. En la figura jurídica del Patronato, concedida al rey de España en 1508, éste pasó a ser quien representara la autoridad papal en las colonias, convirtiéndose en la máxima autoridad eclesiástica en sus colonias.
La Corona organizó el territorio en provincias, que en principio fueron dos: la provincia del Río de la Plata y Paraguay y la provincia de Tucumán. A cada provincia le correspondió una diócesis.
Ahora bien, las experiencias locales estaban a cargo de las órdenes religiosas que operaban en el territorio americano. Eran ellas quienes tenían la misión del adoctrinamiento en la fe católica. Para lograrlo, se valieron de los métodos de la Inquisición para “convertir” a los pueblos originarios a la fe; también, del control y gestión de casas de enseñanza primaria (En 1565 se creó la primera escuela en un convento de San Miguel de Tucumán, ocho años antes de que se estableciera la primera escuela pública en Santa Fe; la primacía continuó en manos de la Iglesia durante casi toda la época colonial, sobre todo de la mano de los jesuitas), del trabajo esclavo en sus estancias, la regulación del sistema de encomiendas y la compra y venta de indígenas.
La cesión de terrenos a la Iglesia data del siglo XVI. Las diferentes órdenes que se instalaron en suelo americano recibieron tierras en concesión. Todas ellas (jesuitas, betlemitas, dominicos y mercedarios) eran propietarias de las tierras de estancia en las que explotaban no sólo ganado, sino también esclavos. A su vez, se realizaban trabajos de agricultura, labranza y carpintería, entre otros.
El peso de las distintas órdenes en la estructura de la propiedad agraria bonaerense distaba de ser parejo, pero aun así contaban con enormes extensiones. En cuanto a la explotación ganadera, por ejemplo, tan solo los jesuitas (luego de su expulsión) dejaron un saldo de 42.000 cabezas de ganado vacuno; para la misma época (Siglo XVI), los hacendados laicos, todos juntos, apenas reunían 32.000.
Respecto al empleo de mano de obra esclava, también allí los religiosos hacían la diferencia: la explotación de esclavos fue una práctica no poco habitual entre los medianos y fuertes hacendados laicos, pero la misma fue ampliamente superada por las órdenes católicas ya que contaban con el suficiente capital líquido para comprarlos.
Los jesuitas y betlemitas fueron las órdenes que no sólo concentraban la mayor cantidad de territorio en su haber, sino que también superaban ampliamente a las demás en cuanto a cantidad de esclavos y ganado. [1]

Revolución

A principios del Siglo XIX, los movimientos independentistas inspirados en el jacobinismo protagonizaron el período revolucionario en los virreinatos americanos. Se desató, entonces, un enfrentamiento entre los clérigos españoles y los criollos: Benito Lué, de Buenos Aires, dirigió la resistencia contra la Revolución en mayo de 1810;​ Rodrigo de Orellana, de Córdoba, participó de la resistencia militar contra ella, y Videla del Pino, de Salta, apoyó las invasiones realistas. Como resultado, Orellana y Videla fueron apresados y Lue murió presuntamente envenenado. Desde entonces, y hasta 1830, no hubo ningún obispo en el territorio rioplatense.
Los religiosos criollos, en cambio, jugaron abiertamente, en alianza con la burguesía local y en ferviente defensa del libre comercio, a favor de la revolución de mayo: el petitorio del 22 de abril en favor del cabildo abierto se firma en los conventos patrocinado por los miembros jóvenes del ejército. Entre los firmantes se cuentan 16 mercedarios, más franciscanos y dominicos.
Los sacerdotes, además, integraron los órganos de gobierno post revolución: en la primera junta de gobierno, fue vocal el sacerdote Manuel Alberti; en la Junta Grande, en representación de las provincias, se contaban sacerdotes como Gregorio Funes (Córdoba), Francisco Uriarte (Santiago del Estero), Pedro Fernández (San Juan), Juan Paz (Mendoza), Pedro Castro Barros y Máximo López Cabo (La Rioja), Juan Ignacio Gorriti (Jujuy)y Manuel de Molina (Tucumán). En el Congreso de Tucumán son cerca de 16 los clérigos de un total de 32 miembros. [2]
La prédica revolucionaria que se gestaba en los conventos y se dictaba en los sermones en las misas de las iglesias. En una de las primeras decisiones, la Junta Grande convoca a una celebración en la catedral – de allí nace el Tedeum del 25 de mayo, vigente hasta nuestros días. A partir de entonces, en todos los sermones del Tedeum por el 25 de Mayo de los próximos años hablaron teólogos en defensa del estado capitalista. En el sermón anterior a la votación del 8 de agosto en el Senado, el cardenal Poli le recordó al presidente Macri que “si hoy celebramos un nuevo aniversario de la Revolución de Mayo, es porque en la trama de nuestra historia, nuestros próceres y el mismo pueblo nos demostraron que Dios Padre acompañó el camino, tanto en los momentos de gloria como el que conmemoramos, pero también en los tiempos de crisis y desencuentros entre los argentinos”. Síntesis del rol que juega la religión en el sostenimiento de las relaciones sociales, políticas y económicas vigentes.

Asamblea Constituyente del año 1813

La Asamblea Constituyente del año 1813 suele postularse como “progresista”. Por su supuesta representatividad y el alcance de sus resoluciones, el gobierno de CFK la presentó como la asamblea que forjó “las bases constitucionales del Estado de derecho”. Claramente, se refiere al estado de derecho como el derecho individual, garante de las relaciones sociales existentes. [3]
Entre las resoluciones reivindicadas, se incluyen la denominada “libertad de vientres”, libertad de prensa, el fin a la encomienda, mita y yaconazgo y la declaración del principio de soberanía de los pueblos, entre otras. Pero la Asamblea Constituyente y soberana del ‘13 no cumplió con dos de los tres objetivos que se propuso: no declaró la independencia ni sancionó una Constitución. Al contrario, reforzó los lazos con la burguesía inglesa, echó a los únicos cinco diputados electos por la deliberación popular (los de la Banda oriental), declaró el sostenimiento de la religión católica como culto oficial del Estado y garantizó la continuidad del Patronato. Este legado se sostendría a lo largo de todas las asambleas constituyentes celebradas en nuestro país: el Patronato seguiría vigente hasta 1966, y desde la Constitución de 1826 (pasando por la promulgada en 1853 y su reforma de 1949) hasta la reforma en 1994, se obligaría a que el presidente fuera católico y a evangelizar a los pueblos originarios. Es decir: se aceptó la libertad de cultos bajo la hegemonía inclaudicable del catolicismo.
La Asamblea del año 13, convocada para forjar la “unión nacional” entre la oligarquía porteña y las provinciales, a la medida del Reino Unido, para impedir que “el populacho” interviniera en forma activa y directa, se valió también de la intervención eclesiástica para garantizar el orden necesario funcional a la burguesía criolla.

El Vaticano

La “Santa Sede” tomó abiertamente partido por el bando realista y se negó a mantener cualquier relación con los gobiernos independentistas de América.
Fue recién en 1824 que, por primera vez, una delegación romana visitó los nuevos países de América Latina. Uno de los integrantes de dicha delegación, el sacerdote Mastai (que luego se convertiría en el Papa Pío IX), sería, para fines del siglo XIX, el encargado de construir una nueva estrategia, social y doctrinaria, para que el catolicismo mundial se enfrentara, global y nacionalmente, a la modernidad liberal.
Esto es importante destacarlo porque el Vaticano tuvo que comenzar a jugar otro rol, más activo y a la ofensiva, luego de las revoluciones independentistas con el objetivo de dotar a la religión de una nueva legitimación. El catolicismo ibérico, entonces, tuvo su continuidad en América Latina, pero tuvo que “reinventarse”.
Las líneas centrales de este proceso fueron debatidas por las autoridades católicas en un gran encuentro que se celebró en Roma en 1870 y que pasó a la historia como el Concilio Vaticano I. Uno de los objetivos del mismo es la reafirmación de la Iglesia Católica como única religión en los estados nacientes, con una conducción jerárquica, centralizada y con presencia pública y temporal en cada Estado [4].

Terreno legal

En cuanto a la presencia de la Iglesia en lo que respecta al terreno jurídico en nuestro país, podemos testificar presencia clerical en el dictado de las constituciones de 1819, 1824 y en la de 1853, donde empieza la presencia del catolicismo laical, con Facundo Zuviría, como presidente de la Asamblea Constituyente de dicho año. Muchas constituciones provinciales fueron redactadas por hombres del clero. Y hasta 1906 hubo obispos y curas en el Congreso.
El clero está en la institucionalización del país y es un factor que juega sus cartas como una de las patas fundacionales y de sostenimiento del estado capitalista argentino.

[1] “Iglesia, sociedad y economía colonial”, de la UNLP en http://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/libros/pm.204/pm.204.pdf
[2] “El papel de la Iglesia en la Revolución de Mayo”, en https://www.clarin.com/entremujeres/entretenimientos/arte-y-cultura/papel-iglesia-revolucion-de-mayo_0_SydyNJcPXl.html
[3] Rath, Roldán. La revolución clausurada. Editorial Biblios. 2013.
[4] Mallimacci. El mito de la Argentina laica. Capital intelectual. 2016.

Segunda parte.

“Debemos luchar contra la religión. Esto es el abecé de todo materialismo y, por tanto, del marxismo. Pero el marxismo no es un materialismo que se detenga en el abecé. El marxismo va más allá. Afirma: hay que saber luchar contra la religión, y para ello es necesario explicar desde el punto de vista materialista los orígenes de la fe y de la religión entre las masas.”
Lenin, 1909.

La Constitución de 1819 y el Clero

El 22 de abril de 1819, el mismo Congreso que proclamó la Independencia en 1816, sancionó una primera Constitución, de carácter fuertemente unitario y clerical. Por lo primero, fue rechazada de cuajo por las provincias y aceleró el surgimiento de un grupo heterogéneo de caudillos, que se transformó en el sostén de las ideas federales enfrentadas a los intereses porteños.
Esta primera Constitución de las Provincias Unidas en Sudamérica fue firmada por el entonces presidente del Congreso, Deán Gregorio Funes, quien fuera político y eclesiástico tucumano, rector de la Universidad de Córdoba en ese momento. También fue firmada por otros ocho sacerdotes más, de un total de 25 miembros.
La Constitución de 1819 en su Sección Primera, artículo I (lo que constituye en sí mismo un dato para nada menor), proclama a “la Religión Católica Apostólica Romana (como) la religión del Estado. El Gobierno le debe la más eficaz y poderosa protección y los habitantes del territorio todo respeto, cualquiera que sean sus opiniones privadas”. Para reforzar aún más el carácter clerical, el artículo 2 no deja lugar a dudas e instituye que “la infracción del artículo anterior será mirada como una violación de las leyes fundamentales del país”. De esta manera, no sólo se sostiene a la religión católica apostólica romana como “la” religión nacional, sino que se considera un delito infringir cualquier agravio sobre la misma.
La conformación del Estado argentino, como vemos, está intrínsecamente relacionada con el sostenimiento del culto católico.
Otro ejemplo de esto es lo estipulado en esta carta magna acerca de la conformación de la Cámara de senadores: en su artículo décimo, se establece que formarán parte del Senado los senadores de provincia, tres senadores militares cuya graduación no baje de Coronel Mayor, un Obispo y tres eclesiásticos, un senador por cada Universidad (las Universidades tenían rectores clérigos, como la UBA y la de Córdoba) y el Director del Estado. Los Obispos de cada diócesis serían senadores mientras que los otros tres clérigos que integrarían la cámara serían electos por parte del Cabildo Eclesiástico y los rectores de colegios confesionales.
De esta manera, y hasta 1906, el Congreso incluyó, sin excepción y a fuerza de ley, a sacerdotes de diferentes rangos. Formaron parte, entonces, de las decisiones políticas más importantes de este país, los clérigos provenientes de diferentes puntos del territorio. Cabe destacar que, entre las atribuciones del Congreso, encontramos la posibilidad de recibir empréstitos de los fondos del Estado, crear y suprimir empleos de toda clase y formar planes uniformes de educación pública. De todo esto y más, formó parte la Iglesia Católica.

“Reforma General del orden eclesiástico” de Rivadavia: el Estado comienza a financiar a la Iglesia Católica

En 1822, Bernardino Rivadavia, que se desempeñaba como ministro del gobernador Rodríguez de la Provincia de Buenos Aires, impulsó una ley de claro sesgo liberal denominada “Reforma general del orden eclesiástico”. Una vez promulgada, esta ley modificó, entre otros aspectos, lo referido a los fueros del clero, el diezmo, el Cabildo eclesiástico y la secularización de los cleros regulares.
El fuero eclesiástico se sostenía bajo el pretexto de que los mismos sacerdotes que tienen a su cargo la misión de juzgar a los fieles, no podrían ser juzgados por éstos y, menos aún, en detrimento de su propia autoridad y respeto. La supresión de los fueros eclesiásticos generó gran controversia y rechazo por parte de los religiosos, en virtud de seguir sosteniendo el statu quo. Envalentonado por la supresión de cualquier privilegio heredado de los tiempos virreinales, el gobierno (con Rivadavia a la cabeza), eliminó los fueros con el siguiente argumento: “Los individuos del clero quedan sujetos a las leyes y magistrados civiles, como todo otro ciudadano.” Ante esto, una de las voces que se alzaron fue la del diputado eclesiástico Zabaleta (Deán de Buenos Aires), quien defendió la
existencia del fuero alegando que no debía eliminarse mientras no se quitara el de las demás clases. De todas formas, se avanzó con la supresión.
La Reforma también decretó que “desde enero de 1823 quedan abolidos los diezmos; y las atenciones a que ellos eran destinados serán cubiertos por los fondos del Estado”. De esta forma, el Estado pasó a hacerse cargo del sostenimiento económico de la religión católica, algo que persiste hasta la fecha. En este punto, no hubo grandes controversias de parte de los clérigos: la situación económica no era buena y, ante la inestabilidad de solventarse únicamente a partir del diezmo, el clero aceptó la abolición decimal a cambio de un subsidio estatal, siendo que el propio Estado también asumiría el pago de las remuneraciones a los eclesiásticos de mayor rango.
En la reforma propuesta, el Cabildo Eclesiástico pasaría a llamarse Senado del Clero, con todo lo que implica el simbolismo de cambiar la designación de Cabildo por la de Senado. Esto se tradujo en modificaciones en la estructura jerárquica de la Iglesia, y el ya mencionado presupuesto estatal para el pago de remuneraciones a las autoridades eclesiásticas. Otro aspecto de la reforma refiere a la confiscación de bienes de las órdenes religiosas: al suprimir algunas órdenes del clero regular, traspasando a los religiosos al clero secular, expropió los bienes inmuebles y rentas de los conventos que fueron suprimidos. En efecto: la ley finalmente sancionada suprimía las casas de los Bethlemitas y otras órdenes menores.
En el aspecto económico, las propiedades de los conventos suprimidos pasaban al patrimonio del gobierno (art. 26) y serían reducidas a billetes de fondos públicos. Pero sus rentas serían utilizadas para mantener a los miembros de las comunidades a las que pertenecían (arts. 27 y 28).
Más allá de que la Reforma expresa una injerencia del Estado por sobre la Iglesia en ese período histórico, podemos comprender que no deja un saldo negativo para el campo clerical: sienta las bases del sostenimiento económico del culto católico por parte del Estado y, por otro lado, y al traspasar a los religiosos del clero regular al secular, fortalece la autoridad eclesiástica, que pasa congregar en forma más organizada al conjunto de las órdenes del territorio.

Constitución de 1826

La Constitución de 1826 estableció una forma de gobierno "representativa republicana, consolidada en unidad de régimen, adoptando oficialmente la religión Católica Apostólica Romana". En su artículo número 3, establece lo siguiente: “Su religión (de la nación argentina) es la Católica, Apostólica Romana, a la que prestará siempre la
más eficaz y decidida protección, y sus habitantes el mayor respeto, sean cuales fueren sus opiniones religiosas.”. Firmada por diez sacerdotes que participaron como diputados de varias provincias, nuevamente nos encontramos en presencia de una Constitución que vela por los intereses del culto católico.
Si bien no se encuentran artículos en los que, como en la Constitución de 1819, haga explícita la necesidad de elegir diputados Obispos o sacerdotes, sabemos que igualmente éstos fueron electos para ocupar cargos legislativos. Entre las atribuciones que fija esta Constitución respecto al accionar del poder legislativo, se destacan la de fijar los gastos generales de los presupuestos anuales y formar planes generales de educación pública. Para la Iglesia Católica, la intervención en estos aspectos es una oportunidad inconmensurable ya que el Congreso fija allí el presupuesto otorgado al sostenimiento del culto, post reforma eclesiástica, y permite una injerencia aún más absoluta en torno a lo educativo. Aunque, cabe destacar, el patronato aún sigue vigente y es atribución del poder ejecutivo, tal como lo sostiene el artículo 95, “ejercer el patronato general respecto a las iglesias, beneficios y personas eclesiásticas, con arreglo a las leyes: nombra a los arzobispos y obispos a propuesta en terna del Senado.”

Flor Palombo

Bibliografía

Constitución de las Provincias Unidas en Sudamérica de 1819 (22 de abril de 1819), en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2113/13.pdf
Urquiza, Fernando. La reforma eclesiástica de Rivadavia: viejos datos y una nueva interpretación. Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires. http://anuarioiehs.unicen.edu.ar/Files/1998/010%20-%20Urquiza%20Fernando%20-%20Las%20Reformas%20Eclesiasticas%20de%20Rivadavia.pdf
Constitución del 24 de diciembre de 1826, en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2113/14.pdf

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